Buenos Aires, 01 de setiembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer las acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio
Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y
de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus
beneficios.
Artículo 2°.- Definiciones.
A los fines de la presente ley entiéndase por:
- Acciones de adaptación: Las políticas, estrategias, programas, y proyectos
que puedan prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al
Cambio Climático y explorar y aprovechar las nuevas oportunidades de los eventos
climáticos. - Capacidad de Adaptación: Propiedad de un sistema para ajustar sus
características o su comportamiento al Cambio Climático, la variabilidad
climática y los eventos climáticos extremos, y poder expandir su rango de
tolerancia. Se incluye en el análisis los distintos grados y tipos de desarrollo
socioeconómico de los diversos sectores sociales. - Calentamiento global: Aumento de la temperatura promedio de la atmósfera
producido por un incremento de la concentración de gases de efecto
invernadero. - Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo
comparables. - Evaluación de vulnerabilidad: Identificación y caracterización de la
capacidad de respuesta de los componentes del medio físico, de los ecosistemas y
de los distintos grupos sociales ante los peligros climáticos futuros. - Escenario climático: Son representaciones acerca del futuro posible, que
consisten en suposiciones sobre emisiones futuras de gases de efecto invernadero
y otros contaminantes a nivel global, de acuerdo al conocimiento científico
actualizado sobre el tema. A partir de esta información se trata de estimar cómo
serán afectados los sistemas naturales y las actividades humanas. - Gases de Efecto Invernadero (GEl): Gases integrantes de la atmósfera, de
origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación de determinadas
longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la
superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes. - Línea de Base de Adaptación: Es una descripción detallada de las condiciones
actuales y de la capacidad de adaptación de los sistemas naturales y humanos, y
de las medidas de adaptación vigentes para hacer frente a las contingencias de
la temperie y el clima actuales - Migrantes ambientales: Toda persona que abandona su territorio de residencia
habitual debido principalmente o de forma muy importante a impactos ambientales,
ya sean graduales o repentinos, y ya se muevan dentro de un mismo Estado o
atraviese fronteras internacionales. - Mitigación: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar
lossumideros de gases de efecto invernadero. - Variabilidad climática: Variaciones en el estado medio y otros datos
estadísticos del clima en todas las escalas temporales y espaciales, más allá de
fenómenos meteorológicos determinados, debido a procesos internos naturales
dentro del sistema climático. - Vulnerabilidad al cambio climático: Sensibilidad o susceptibilidad del medio
físico, de los sistemas naturales y de los diversos grupos sociales a sufrir
modificaciones negativas que puedan producirse por los efectos del cambio
climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La
vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la
variación climática al que se encuentra expuesto un sistema natural o humano, su
sensibilidad y su capacidad de adaptación.
Artículo 3°.- Principios. El Poder Ejecutivo,
a fin de elaborar políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al
cambio climático, deberá tener en cuenta los siguientes principios:
- Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas: De acuerdo con este principio
establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio
Climático (CMNUCC), las decisiones en materia de prioridades, transferencia
tecnológica y de fondos, deberán tener en cuenta el reconocimiento histórico de
la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global. - Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado: Deberá
considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas, así como
contemplar y contabilizar el impacto que provocan las acciones, medidas,
programas y emprendimientos en el Cambio Climático. - Prioridad: Las Políticas de adaptación y mitigación del Cambio Climático
deberán priorizar las necesidades de los grupos sociales más
vulnerables.
Artículo 4°.- Coordinación.
La Ciudad coordinará y articulará las acciones y estrategias
para el cumplimiento de la presente Ley con la Nación y las provincias,
especialmente con la Provincia de Buenos Aires, y los municipios aledaños a la
Ciudad
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. Será
autoridad de aplicación de la presente Ley, la máxima autoridad ambiental de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático.
El conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos
desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la presente ley conforma el
“Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma ele
Buenos Aires.“
La Autoridad de Aplicación debe elaborar, actualizar y
coordinar la implementación del Plan,
Artículo 7°.- Finalidad. El “Plan de
Adaptación y mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires“ tiene como finalidad:
- La proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación
al cambio climático para las generaciones presentes y futuras. - La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y
adaptación a los procesos claves de planificación. - La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su
monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de
políticas; - La reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los
diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo, Incluyendo en la
misma las proyecciones de crecimiento poblacional, así como el aumento de
ingresos diarios de personas a la Ciudad y de posibles migrantes
ambientales. - La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - La preparación de la administración pública y de la sociedad en general,
ante los cambios climáticos futuros.
Artículo 8°.- Actualización.
El “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático“ debe
actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años.
Artículo 9°.- Comunicación, difusión y asistencia
técnica.
A fin de facilitar la difusión y el acceso a la información, la
Autoridad de Aplicación debe realizar las siguientes acciones:
- Informe anual respecto de las acciones realizadas y resultados de las
evaluaciones para cumplimentar la presente Ley, el que será remitido a la
Legislatura de la Ciudad para su conocimiento. - Planes de comunicación específicos para sectores y actores claves, y
creación de redes que faciliten el intercambio de información y
experiencias. - Orientación en la elaboración de proyectos, tanto públicos como privados y
en la presentación de solicitudes en organismos nacionales e internacionales, y
otros aspectos relacionados con la ejecución de los mismos. - Creación de una imagen única, un sello de identidad, para todas sus acciones
relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático. - Elaboración de materiales divulgativos.
- Desarrollo y promoción de foros, encuentros, seminarios y eventos,
nacionales e internacionales, en materia de Cambio Climático.
Artículo 10.- Participación pública.
La Autoridad de Aplicación debe constituir un proceso
participativo entre todos los involucrados y actores interesados, que conduzca a
la definición de las mejores opciones de adaptación y mitigación al Cambio
Climático para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y
sistemas.
Artículo 11.- Consejo Asesor.
La Autoridad de Aplicación debe convocar a un Consejo Asesor
Externo del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter
consultivo y honorario, y su función es la de asistir y asesorar a la autoridad
de aplicación en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la
presente Ley.
Artículo 12.- Integración del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor está coordinado por la autoridad de aplicación e integrado
por:
- Científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los
diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático - Representantes de organizaciones ambientales, universidades, entidades
académicas y técnicas, y centros de investigación públicos y privados
con
antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia.
Los integrantes del Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno
por integrar este órgano.
Artículo 13.- Tratamiento obligatorio.
Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor
son de carácter consultivo y consideración obligatoria por la autoridad de
aplicación de la presente ley quien deberá explicitar de qué manera las ha
tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.
Artículo 14.- Equipo Interministerial.
La Autoridad de Aplicación debe convocar a un Equipo
lnterministerial a fin de articular entre las distintas áreas de gobierno la
gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las
disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias
Artículo 15.- Integración.
El Equipo Interministerial es presidido y coordinado por la
autoridad de aplicación de la presente Ley, y está compuesto por un (1)
representante titular y un (1) representante suplente de cada una de las áreas
del Gobierno de la Ciudad correspondientes a las materias de Ambiente y Espacio
Público, Cultura, Desarrollo Económico, DesarrolloUrbano, Justicia y Seguridad,
Hacienda, Salud. Vivienda, Desarrollo Social, Comunicación y Educación.
Artículo 16.- Aplicación.
Las distintas áreas deberán aplicar, dentro de sus respectivas
competencias, las resoluciones que se establezcan en el seno del Equipo
Interministerial e informar a la autoridad de aplicación sobre los avances y
modificaciones de cada proyecto, cuando la misma lo solicite.
Artículo 17.- Contenidos mínimos.
El “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático“ debe
contener, como mínimo, las siguientes acciones y medidas:
- Análisis de los cambios observados en las distintas variables climáticas y
establecimiento de las proyecciones futuras de las mismas. - Definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los
impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales. - Determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas
a corto, mediano y largo plazo. - Determinación de los sectores responsables de las emisiones de gases de
efecto invernadero, y cuantificación de las mismas. - Desarrollo de medidas de mitigación necesarias para la reducción de los
gases de efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo. - Desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de
Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio
climático. - Establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de
seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias,
políticas y medidas adoptadas. - Fortalecimiento de los sistemas de observación y monitoreo
hidrometeorológica en el ejido urbano, para el control efectivo de las
condiciones de la temperie y el clima, la persistencia, intensidad y frecuencia
de eventos extremos y sus implicancias locales. - Concientización de la población sobre la necesidad de plantear una nueva
conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio
climático y aumentar la capacidad de adaptación.
Artículo 18.- Acciones y Medidas Mínimas de
Adaptación. El “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contener e impulsar las siguientes
acciones y medidas mínimas respecto de la adaptación al Cambio Climático en los
distintos sectores y sistemas:
- En relación a los recursos hídricos:
- Desarrollo de modelos hidrometeorológicos que permitan obtener proyecciones
apropiadas de las variables atmosféricas e hidrológicas necesarias para el
manejo de riesgos ambientales, incluidos eventos extremos. - Evaluación de la capacidad de adaptación del sistema de gestión del agua
bajo las proyecciones hidrometeorológicas disponibles, y desarrollo de
estrategias. - Estudio de la capacidad de infiltración y captación de las precipitaciones
esperadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. - Identificación de los indicadores más sensibles al cambio climático.
- Directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto
Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático en
los planes y proyectos relacionados con el sector hidrológico.
- Desarrollo de modelos hidrometeorológicos que permitan obtener proyecciones
- En relación a las zonas costeras:
- Utilización, ajuste y desarrollo de modelos de respuesta morfodinámica y
ecológica de la zona costera de la Ciudad, para distintos escenarios de cambio
climático.
Cartografía de la vulnerabilidad de la zona costera frente al
ascenso del nivel de las aguas del Río de la Plata y Riachuelo. Identificación,
Delimitación e Inventario de lasáreas, estructuras y sistemas vulnerables. - Evaluación de las estrategias a desarrollar sobre los asentamientos humanos,
la infraestructura, la estabilidad de la costa y los sistemas pluviales y de
saneamiento, frente a distintos escenarios de ascenso del nivel de las
aguas.
- Utilización, ajuste y desarrollo de modelos de respuesta morfodinámica y
- En relación a la salud:
- Evaluación del efecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta
las proyecciones de la estructura socioeconómica de los habitantes de la Ciudad
y Área Metropolitana, para distintas proyecciones del cambio climático. - Cartografía de las zonas más vulnerables para la salud humana bajo los
distintos escenarios socioeconómicos y de cambio climático. - Desarrollo de planes de actuación en salud pública basados en sistemas de
vigilancia ambiental y emisión de alerta temprana, que permitan la
identificación de situaciones de riesgo sanitario. - Desarrollo de programas de vigilancia y control específicos, con respecto a
enfermedades infecciosas, de transmisión vectorial, de origen hídrico y por
contacto con personas y animales infectados y de los trastornos derivados de las
olas de calor en la Ciudad. - Seguimiento de los patrones de transmisión de las enfermedades
infecciosas. - Desarrollo de actividades dirigidas a aumentar la concientización y
participación ciudadana en todas las actividades relacionadas con el cambio
climático y sus implicaciones en la salud humana.
- Evaluación del efecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta
- En relación al sector industrial y energético:
- Evaluación de les impactos sobre la matriz y demanda energética como
consecuencia del cambio climático, bajo los distintos escenarios. - Implementación de modelos y acciones tendientes a reducir los impactos
negativos de la demanda energética derivada del cambio climático. - Evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas de transmisión energética
ante los distintos escenarios de cambio climático, especialmente, ante eventos
climáticos extremos
- Evaluación de les impactos sobre la matriz y demanda energética como
- En relación al sector turístico:
- Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación entre el cambio
climático y el turismo, para su evaluación y detección de impactos y
oportunidades. - Evaluación de los potenciales impactos del cambio climático en el patrimonio
cultural de la Ciudad.
- Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación entre el cambio
- En relación al sector urbanismo, espacios verdes y construcción:
- Desarrollo de estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan
al aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas proyectadas en los
sectores urbanístico y de la construcción. - Promoción de una revisión del marco normativo relativo a la planificación
territorial y usos del suelo. - Evaluación de las nuevas necesidades de la biodiversidad en los espacios
verdes de la Ciudad bajo distintos escenarios de cambio climático. - Evaluación del impacto del cambio climático sobre los sectores de
transporte, de provisión de agua y del consumo de energía por vivienda. - Evaluación de medidas que conduzcan a mejorar la absorción e infiltración
del agua de lluvia, tales como el aumento de las superficies absorbentes, el
incremento de espacios verdes, y las terrazas verdes.
- Desarrollo de estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan
Artículo 19.- Acciones y medidas mínimas de
Mitigación. El “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contener e impulsar las siguientes
acciones y medidas mínimas respecto de la mitigación al Cambio Climático:
- Promoción de prácticas, actividades y tecnologías de bajas emisiones de
gases de efecto invernadero (GEl) en los sectores de transporte, construcción,
industriacomercio y gestión de residuos. - Promoción y adopción de patrones sostenibles de producción y consumo.
- Promoción de incorporación de nuevas tecnologías que apunten a incrementar
la eficiencia energética, y a colaborar en la sustitución de fuentes de energía
no renovables por renovables. - Incorporación de tecnologías más eficientes y limpias en el transporte
urbano. - Consideración de criterios que contemplen la reducción de emisiones GEl en
las compras y contrataciones públicas, en los procesos de planificación y diseño
de programas de viviendas y urbanización. - Revisión del marco relativo a las normas básicas de construcción y
edificación con el objeto de maximizar la eficiencia energética y reducir la
emisión gases de efecto invernadero. - Implementación de normas de construcción sustentable, especialmente en los
edificios de la Administración Pública de la Ciudad.
Artículo 20.- Incentivos económicos.
El Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos y financieros
adecuados a los particulares que realicen acciones concretas de adaptación y
mitigación al Cambio Climático. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y
Medianas Empresas (PyMEs) radicadas en la ciudad.
Cláusula Transitoria primera.- La presente Ley
será reglamentada en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir
de su sanción.
Cláusula Transitoria Segunda.- Los órganos
creados en los Artículos 11 y 14 de la presente Ley deberán ser convocados por
la Autoridad de Aplicación y constituirse dentro de los quince (15) días
posteriores a la reglamentación de la presente Ley, donde se establecerán los
procedimientos y reglamentos de funcionamiento internos.
Artículo 21.- Comuníquese. etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.871
Sanción: 01/09/2011
Promulgación: De Hecho del 28/09/2011
Publicación: BOCBA N° 3780 del 31/10/2011
Reglamentación: Decreto 039 del
23/01/2014
Publicación: BOCBA Nº 4327 del 28/01/2014