Ley de Consolidación Normativa Digesto Jurídico de la CABA -9901

Numero: 5300
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 25 de junio de 2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


sanciona con fuerza de Ley


 


LEY DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA
DIGESTO JURÍDICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1º.- La presente Ley regula
el ordenamiento de las ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y
decretos de necesidad y urgencia -de carácter general y permanente-,
que se encuentren vigentes, por medio del procedimiento de
consolidación normativa.


Artículo 2°.- Apruébase el Digesto
Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consolidado al 28 de
febrero de 2014 e integrado por las normas descriptas en la presente
Ley.


Artículo 3°.- Se tienen por
vigentes las normas que conforman el Anexo I «Listado de ordenanzas,
leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de
carácter general y permanente, vigentes», que forma parte integrante de
la presente Ley.


Artículo 4°.- Se tienen por no
vigentes las normas que se identifican en los siguientes Anexos, que
forman parte integrante de la presente Ley:


  1. Anexo II «Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y
    decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente,
    abrogados expresamente»;
  2. Anexo III «Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y
    decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente,
    abrogados implícitamente»;
  3. Anexo IV «Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y
    decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente,
    caducos por cumplimiento de objeto o condición y por fusión. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.454, BOCBA N° 4799 del 13/01/2016)


Artículo 5°.- Las normas que
integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la
siguiente enumeración:


  1. Constitucional
  2. Relaciones Interjurisdiccionales
  3. Organización Administrativa
  4. Servicios de la Administración
  5. Económico, Financiero y Tributario
  6. Educación, Ciencia y Tecnología
  7. Cultura
  8. Salud
  9. Comercio, Industria, Servicios y Espectáculos Públicos
  10. Acción Social, Comunitaria, Deportes y Actividades Recreativas
  11. Empelo y Autoridad Administrativa del Trabajo
  12. Medio Ambiente
  13. Urbanismo y Vivienda
  14. Uso del Espacio Público
  15. Transporte y Tránsito
  16. Justicia
  17. Seguridad, Vigilancia y Policía Metropolitana


(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 5.454, BOCBA N° 4799 del 13/01/2016)


Artículo 6°.- En caso de que se
advirtieran errores materiales en el texto de la presente Ley de
Consolidación Normativa o en cualquiera de sus Anexos, la Legislatura,
por intermedio de la Secretaría Parlamentaria, debe remitir al Poder
Ejecutivo un informe fundado con el texto de la norma a rectificar, a
los fines de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires.


Se consideran errores materiales aquellos que no
alteran la sustancia ni el espíritu de las leyes, y que obedecen a
errores de trascripción en la escritura de palabras, números, signos
ortográficos, mapas o representaciones gráficas, como así también las
omisiones de la misma naturaleza.


Los errores sustanciales deben ser subsanados por el procedimiento legislativo constitucionalmente previsto.


Artículo 7°.- Durante un período
de ciento veinte (120) días corridos contados desde la publicación de
la presente Ley, la Legislatura recibirá las consultas y observaciones
fundadas que pudieran efectuarse, en relación con el encuadramiento
en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una
norma incluida en el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Transcurrido dicho plazo y resueltas las observaciones, se
dispondrá la publicación de la versión definitiva del Digesto
Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires.


Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría Legal y Técnica, debe coordinar con la
Secretaría Parlamentaria de la Legislatura los procedimientos y
acciones necesarios para el mejor cumplimiento de lo previsto en los
artículos 6° y 7°.


Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo
debe elaborar el proyecto de Ley de actualización y consolidación del
Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conteniendo
las normas de carácter general y permanente dictadas durante los dos
años parlamentarios siguientes a la fecha de la última consolidación
normativa, en orden a asegurar su permanente actualización. El
proyecto puede contener el ordenamiento de las categorías
establecidas en el artículo 5° de la presente ley.


El proyecto es remitido a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento el segundo
semestre de cada año par.


Artículo 10.- La edición
electrónica del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires debe estar disponible a través del sitio web oficial del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, habilitando a los usuarios parámetros
que faciliten la búsqueda de normas y permitiendo la descarga del
Digesto en forma parcial o completa.


Artículo 11.- Abrógase la Ley 1.818.


Artículo 12.- La presente Ley
entra en vigencia al octavo día de su publicación, salvo en el caso
de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que entra en vigencia al día siguiente de la publicación
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7°.


Artículo 13.- Comuníquese, etc.


CRISTIAN RITONDO


CARLOS PÉREZ


LEY N° 5.300


Sanción: 25/06/2015


Promulgación: Decreto Nº 235 del 20/07/2015


Publicación: BOCBA N° 4683 del 21/07/2015


Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4683 del 21/07/2015.