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Desaféctase el inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini 313/317/321/323. Derogado por Ley 5488.

Numero: 4976
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.– Desaféctase del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70 A, Parcela 5).

Artículo 2º.– Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispónese la enajenación, conforme las modalidades y procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble perteneciente al dominio de la Ciudad individualizado en el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3º.– El producido de la venta del inmueble individualizado en el artículo 1°será destinado a la construcción de una nueva centralidad administrativa de oficinas del Ministerio de Salud, ubicado en la calle Av. Amancio Alcorta 2101 y Av. Vélez Sarsfield 405 sección 24 manzana 81 fracción C.

Artículo 4º.– El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° una vez que se reubique al personal en las oficinas de la nueva centralidad del Ministerio de Salud de la Ciudad.

Cláusula Transitoria 1°: El Poder Ejecutivo, remitirá a las paritarias centrales el otorgamiento de un suplemento especial a todos los trabajadores asignados en sus tareas en edificio de la Calle Carlos Pellegrini número 313/317/321/323 y que serán trasladados a la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad exactamente ubicada en la calle Av. Amancio Alcorta 2101 y Av. Vélez Sarsfield 405 sección 24 manzana 81 fracción C.

Cláusula Transitoria 2°: En el caso de que resultara un excedente económico correspondiente a la enajenación establecida en el artículo 2°, una vez cumplido lo prescripto en el artículo 3°, el mismo se destinará a obras de infraestructura de educación en la Comuna 4.

Artículo 5º.– Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.976

Sanción: 22/05/2014

Promulgación: De Hecho del 18/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4435 del 11/07/2014

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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