Buenos
Aires, 08 de mayo de 2007
Visto las
Resoluciones CM Nros. 752/05 y 912/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por
Resolución CM N° 752/05, se aprobó el mecanismo de sustitución de magistrados
para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario para circunstancias de recusación, excusación, impedimento, vacancia
o licencia no encuadrada en el primer párrafo del artículo 65 del Anexo I de la
Resolución CM N° 504/05, que impidan a los señores jueces atender sus
respectivas causas;
Que,
mediante Resolución CM N° 912/06, se aprobó el Reglamento de Subrogancias del
Poder Judicial de la Ciudad, que regula la cobertura transitoria de los cargos
de magistrado de los tribunales de primera y segunda instancia, cuando se
produzca una vacancia o ausencia transitoria que supere los sesenta (60) días;
Que la
experiencia recogida desde la implementación de la Resolución CM N° 752/05 y la
necesidad la armonizar la normativa vigente en la materia aconsejan introducir
modificaciones parciales al mencionado régimen, a fin de establecer mecanismos
ágiles y transparentes que posibiliten garantizar del modo más satisfactorio la
prestación del servicio;
Que, a fin
de evitar perplejidades interpretativas, se estima conveniente tratar en
distintos artículos los diversos supuestos en los que resulta necesaria la
sustitución de los magistrados, lo que responde a una adecuada técnica
legislativa;
Que, por
otra parte, en los casos de licencias previstas con suficiente antelación, luce
razonable posibilitar que sean los propios titulares de los juzgados quienes
propongan a sus reemplazantes, medida que permitirá una mejor organización del
trabajo de cada dependencia;
Que,
finalmente, se juzga indispensable prever un mecanismo de reemplazo para los
casos en que razones accidentales impidan la intervención del magistrado hasta
su reicorporación o designación del subrogante, con el propósito de asegurar al
justiciable una adecuada respuesta en tiempo oportuno;
Por ello, y
en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° –
Establécese que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias
excepcionales e imprevistas generen un impedimento, vacancia o una licencia no
ordinaria que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba
suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el/la mismo/a será
sustituido/a de la siguiente manera: el/la juez/a a cargo de un juzgado de
numeración impar por el/la juez/a titular del juzgado con numeración par que
inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el/la magistrado/a titular de un
juzgado de numeración par será sustituído por el/la juez/a a cargo del juzgado
impar que inmediatamente lo precede.
Artículo 2°
– De no configurarse los supuestos previstos en el artículo primero, el/la
juez/a que deba ausentarse propondrá al/a la magistrado/a que lo/la reemplazará
(subrogará), previa conformidad de este/a último/a.
Artículo 3°
– En aquellos casos en los que el magistrado/a que debe subrogar a un/a colega
aduzca razones fundadas que le imposibilitan cumplir acabadamente con su
obligación -razones que deberán referirse a cuestiones ajenas al propio
funcionamiento de su dependencia- el consejo, mediante acto fundado, podrá
autorizar al/a la magistrado/a a no ejercer la subrogancia. En estos casos,
el/la titular del juzgado propondrá al/a la magistrado/a que lo/la subrogará,
quien deberá prestar su conformidad.
Artículo 4°
– En los casos de recusación el/la juez/a que sustituye al/a la recusado/a es
el/la que resulte de la nueva asignación que efectúe la Cámara, mediante el
pertinente sorteo.
Artículo 5°
– En los casos de ausencia o impedimento accidental de un/a juez/a y hasta su
reincorporación o la designación de su subrogante, las providencias de urgente
trámite podrán ser despachadas por otro/a sin necesidad de designación expresa,
debiendo dejar el/la secretario/a constancia en los autos.
Artículo 6°
– Las subrogancias contempladas por esta reglamentación no podrán superar los
sesenta (60) días. Las superiores a ese plazo se rigen por el régimen aprobado
por la Resolución CM N° 912/06. Con una antelación no inferior a diez (10) días
de vencimiento de dicho plazo se instrumentará el procedimiento contemplado por
la citada Resolución CM N° 912/06.
Artículo 7°
– Derógase la Resolución CM N° 752/05.
Artículo 8°
– Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comuníquese a la Cámara de Apelaciones y a los señores Jueces de Primera
Instancia, todos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Departamento de Recursos
Humanos y, oportunamente, archívese.