VISTO:
El Código de la Edificación, las Leyes Nros. 4.268, 3.304, 3.562 y 2.624, y el Expediente N° 309840/13
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.268 incorpora el parágrafo N° 2.2.1.8 «Inspecciones obligatorias
según las distintas etapas de obra» al Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos
Aires, en la Sección II «DE LA ADMINISTRACIÓN», en el Capítulo 2.2 «DE LA
INSPECCION DE OBRAS», modificándose el régimen de inspección de las obras
nuevas, de modificación ampliación y/o demolición, establecido en la Ley N° 3.562
Que en consecuencia, resulta procedente establecer ciertas normas a efectos de
adecuar la reglamentación a la ley en vigencia
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de los objetivos específicos establecidos en la norma precitada, en su
artículo 2°, se encuentran el de «….Orientar la Administración al servicio de los
ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos de
participación y control ciudadano…», y el de «…Promover e introducir el uso de las
nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con
mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad….»
Que consecuentemente, esta reglamentación debe enmarcarse en el programa de
modernización e innovación administrativa establecido por la Ley N° 3.304 arriba
citada, cuyos objetivos específicos son la mejora de la gestión pública y la reingeniería
de los procesos
Que en tal sentido, en esa norma precitada se prevé la incorporación de herramientas
informáticas, tendientes a unificar los procedimientos en un único expediente digital,
cuya información resulte de fácil acceso a los actores gubernamentales y particulares
que ostenten un interés legítimo en los procedimientos establecidos en la ley N° 4.268;
Que mediante la Ley N° 2.624 fue creada la Agencia Gubernamental de Control, como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con potestades
de regulación, contralor y fiscalización, con relación a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una
ley especial, en las condiciones que lo establezca el Sr. Jefe de Gobierno
Que la norma mencionada, establece la facultad de la Agencia Gubernamental de
Control para dictar los reglamentos que sean necesarios en las materias de su
competencia
Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente que ese organismo de control dicte
las normas complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los
objetivos previstos.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébese la reglamentación del parágrafo N° 2.2.1.8 del Código de la
Edificación que, como Anexo I (IF N° 3740580-MJYSGC-15), forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2.- La Agencia Gubernamental de Control dicta las normas complementarias,
operativas y aclaratorias que fueran necesarias para una mejor aplicación de la norma
y la reglamentación que por la presente se aprueba. La Agencia Gubernamental de
Control debe prever la utilización de herramientas informáticas y tecnológicas que
posibiliten el acceso a la información por parte de los organismos involucrados en la
materia y faciliten al administrado el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación y resulta
obligatorio aún en aquellas obras para las cuales se hubiere tramitado y/u obtenido
con anterioridad un permiso de obra.
Artículo 4.- Derogase el Decreto N° 620/11.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y a la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido archívese.
MACRI – Montenegro – Chaín – Rodríguez Larreta
ANEXO
DECRETO N° 147/15 ANEXO I 2.2.1.8
Las inspecciones de obra nueva, de modificación, de ampliación, demolición, excavación y sus instalaciones complementarias, serán llevadas a cabo por inspectores pertenecientes a la dependencia competente de la Agencia Gubernamental de Control. El formulario del aviso de fecha de inicio de los trabajos, deberá contener como mínimo los datos filiatorios y profesionales del Propietario, del Director de Obra, de la Empresa Constructora, o de la Empresa Demoledora, o de la Empresa Excavadora, su respectivo Profesional Representante Técnico y los datos específicos de la obra. La Agencia Gubernamental de Control verifica la vigencia del registro de los planos correspondientes, de acuerdo a los archivos publicados por el Ministerio de Desarrollo Urbano en formato digital y conforme el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto que aprueba el presente. La publicación de los datos concernientes a los expedientes de inicio de obra nueva, de modificación, ampliación, demolición, excavación e instalaciones complementarias, está a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano. 2.2.1.8.1.- La documentación registrada, por ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, que consiste en plano de demolición, memoria de excavación, submuración, detalle y calculo de apuntalamiento, anclaje por pilotes de tracción, e instalaciones complementarias, así como el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar, deberán ser presentados ante la Agencia Gubernamental de Control por el Director de Obra, conjuntamente con el aviso de fecha de inicio de los trabajos, con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio propuesta por el Director de Obra, y un máximo de treinta (30) días. En dicha oportunidad, deberá acreditarse la cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil que incluya los daños que la obra pudiera ocasionar a los terceros linderos, por los trabajos de demolición, excavación, submuración y conexos. a)- Para el caso de acogerse a la eximición legal de presentar una empresa de demolición inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores, el Director de Obra debe declarar bajo juramento que la demolición que se proyecta cumple con los requisitos fácticos previstos en la norma y asimismo, que los trabajos proyectados no afectan elementos estructurales de la edificación a demoler. De comprometer la demolición elementos estructurales, sean columnas, vigas o lozas que afecten a superficies cubiertas o semicubiertas, dicha eximición no se aplica, debiendo ajustarse a la norma en su totalidad. En todos los casos, debe acreditarse la cobertura de seguro en las condiciones establecidas en la reglamentación. b) En las etapas de Demolición y Excavación, submuración, y anclaje por pilotes de tracción, es obligatoria la presencia permanente en la obra, del Profesional Representante Técnico de la Empresa, y/o del Director de Obra, o en su defecto de un Profesional, con las mismas incumbencias, que lo asista en sus funciones, debidamente acreditado con anterioridad en el Expediente de inicio de demolición de la Agencia Gubernamental de Control, sin que su reemplazo implique liberarlos de sus responsabilidades. La Agencia Gubernamental de Control remite a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el Expediente de inicio de Demolición, a efectos de que esta última dependencia lo vincule con el Expediente de Obra respectivo. 2.2.1.8.2.: Sin reglamentar.-