Ley Orgánica de Comunas-9840

Numero: 1777
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:

  1. Representar legalmente a la Comuna.

  2. Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.

  3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.

  4. Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.

  5. Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.

  6. Expedir órdenes de pago.

  7. Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.

  8. Convocar al Consejo Consultivo Comunal.

  9. Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.

  10. En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

LEY N° 1.777

Sanción: 01/09/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005

Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005