Valor de la Unidad Fija (UF). Equivalencia a medio litro de nafta de mayor octanaje.

Numero: 70
Fecha: 2014
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:


Buenos Aires, 17 de febrero de 2014


VISTO:

Las Leyes Nros. 451 y 4811, el Expediente N° 2014-2321582-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad
de
Buenos Aires, que tiene por objeto sancionar las infracciones a las normas de
la
Ciudad de Buenos Aires, que se cometan en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de
Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en esta,
destinadas a
reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la
Constitución
al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y
todas las
que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, así como las infracciones
a las
normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades
ordenatorias
delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como
autoridad local
de aplicación

Que el artículo 19 de la ley N° 451, modificado por el artículo 332 de la Ley
N° 4811,
establece que la sanción de multa obligará al sujeto pasivo de la misma a
abonar a la
Ciudad una suma de dinero, que se calculará en Unidades Fijas (UF), las que
tendrán
un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, informado por
el
Automóvil Club Argentino, Sede Central, y se establecerá por períodos
semestrales;

Que a efectos de la determinación del valor de la Unidad Fija en la forma que
ordena
la norma citada en el considerando precedente, resulta oportuno establecer
el
procedimiento que a tales fines deberá seguir la Subsecretaría de Justicia
del
Ministerio de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los
artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- El valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de
la Ley N° 451
será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del
Ministerio
de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club Argentino, Sede
Central, a
fin que esa entidad informe el precio de venta al público en moneda de curso
legal
equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

La Resolución que determine el valor de la Unidad Fija entrará en vigor a
partir del
quinto día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de
Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia
del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

MACRI
Montenegro
Rodríguez Larreta