Reglamenta la Ley 4349

Numero: 86
Fecha: 2014
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014

 

VISTO:

La Ley N° 4349, el Expediente Electrónico N° 2013-6162115-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4349 se creó el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC) en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 18 inc. 2 del Anexo I de la Ley N° 451;

Que el artículo 2° de la Ley en análisis establece que podrán acceder al Sistema los conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o al servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor que sean sancionados con multa por Controladores Administrativos de

Faltas;

Que conforme ello, la norma en cuestión establece en su artículo 3° que la Autoridad de Aplicación, al reglamentar la ley en estudio, establecerá la escala general para determinar la cantidad de horas que deberán destinar a Traslados Comunitarios en función a las Unidades Fijas de multa fijadas por Controladores Administrativos de Faltas;

Que esa medida posibilita la adecuación temporal de la misma, redundando ello en una mejor aplicación del Régimen en consideración;

Que los traslados comunitarios arriba mencionados se establecerán en función de las necesidades específicas, conforme un cronograma que elabore semestralmente la Subsecretaria de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley en estudio;

Que el denominado Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC), además de concientizar a los eventuales infractores de las normas de tránsito, permite la participación de los administrados, sometidos al procedimiento de faltas previsto por la Ley N° 1217, en la ejecución de la política pública dispuesta por la Subsecretaría de Justicia;

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349 es la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por lo expuesto resulta necesario establecer los mecanismos de implementación

de las previsiones normativas en estudio, reglamentando la Ley N° 4349.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- La Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349- establece la escala general que determina la cantidad de horas que se deben destinar a traslados comunitarios en función de las Unidades Fijas que, como multa, sean fijadas por los Controladores Administrativos de Faltas, de conformidad con lo normado por el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC). Dicha determinación debe ponderar, entre otros elementos, tanto la extensión y duración de los traslados como los horarios y el grado de afectación de la jornada laboral de los infractores.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Social, propone a la Autoridad de Aplicación un listado de beneficiarios de los traslados en base a la consulta que realiza a todas las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires susceptibles de utilizar el sistema de traslados comunitarios, en función de las necesidades específicas de cada una de ellas.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Justicia y  Seguridad y la Señora Ministra de Desarrollo Social, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI – Montenegro – Stanley –  Rodríguez Larreta

VISTO:

La Ley N° 4349, el Expediente Electrónico N° 2013-6162115-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4349 se creó el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC) en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 18 inc. 2 del Anexo I de la Ley N° 451;

Que el artículo 2° de la Ley en análisis establece que podrán acceder al Sistema los conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o al servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor que sean sancionados con multa por Controladores Administrativos de

Faltas;

Que conforme ello, la norma en cuestión establece en su artículo 3° que la Autoridad de Aplicación, al reglamentar la ley en estudio, establecerá la escala general para determinar la cantidad de horas que deberán destinar a Traslados Comunitarios en función a las Unidades Fijas de multa fijadas por Controladores Administrativos de Faltas;

Que esa medida posibilita la adecuación temporal de la misma, redundando ello en una mejor aplicación del Régimen en consideración;

Que los traslados comunitarios arriba mencionados se establecerán en función de las necesidades específicas, conforme un cronograma que elabore semestralmente la Subsecretaria de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley en estudio;

Que el denominado Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC), además de concientizar a los eventuales infractores de las normas de tránsito, permite la participación de los administrados, sometidos al procedimiento de faltas previsto por la Ley N° 1217, en la ejecución de la política pública dispuesta por la Subsecretaría de Justicia;

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349 es la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por lo expuesto resulta necesario establecer los mecanismos de implementación

de las previsiones normativas en estudio, reglamentando la Ley N° 4349.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- La Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349- establece la escala general que determina la cantidad de horas que se deben destinar a traslados comunitarios en función de las Unidades Fijas que, como multa, sean fijadas por los Controladores Administrativos de Faltas, de conformidad con lo normado por el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC). Dicha determinación debe ponderar, entre otros elementos, tanto la extensión y duración de los traslados como los horarios y el grado de afectación de la jornada laboral de los infractores.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Social, propone a la Autoridad de Aplicación un listado de beneficiarios de los traslados en base a la consulta que realiza a todas las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires susceptibles de utilizar el sistema de traslados comunitarios, en función de las necesidades específicas de cada una de ellas.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Justicia y  Seguridad y la Señora Ministra de Desarrollo Social, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI – Montenegro – Stanley –  Rodríguez Larreta