VISTO:
La Ley N° 2.148 y complementarias, el Expediente N° 82.992/07 e Incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148;
Que dicha reglamentación tiene como objetivo precisar los alcances del citado Código, a fin de facilitar su aplicación, como la comprensión del mismo por parte de los administrados;
Que en busca de tales objetivos, y teniendo en miras los antecedentes técnicos que se poseen, la Subsecretaría de Transporte coordinó, a tal fin, la acción de grupos intersectoriales e interdisciplinarios;
Que, sin perjuicio de ello, la demora en la redacción final de las propuestas, ha estado motivada en el intercambio permanente de opiniones y criterios de las áreas participantes, tendientes a encontrar expresiones más precisas y adecuadas para cada caso;
Que la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano fue designada como Autoridad de Aplicación del citado Código de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 498/08;
Que en tal entendimiento, dicha instancia elaboró el proyecto de reglamentación del Código de Tránsito y Transporte a fin de garantizar la operatividad de las normas en él comprendidas, con excepción de los Títulos Octavo y Undécimo reglamentados oportunamente por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente;
Que a los fines de evitar distintas interpretaciones de las normas contenidas en la presente reglamentación, se faculta a la Autoridad de Aplicación, a adoptar las medidas que fueran necesarias a tal fin, como asimismo a dictar las medidas que resulten necesarias para la correcta implementación de los Registros creados en el Capítulo 9.5 «Transporte de mercancías o cosas» y en el Capítulo 9.9 (incorporado con posterioridad por la Ley N° 2.706) «Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía»;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el texto que se acompaña y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, los que se encuentran reglamentados por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente.
Artículo 2°.- Establécese que la denominación «Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», se refiere en todos los casos al texto del Anexo I de la Ley N° 2.148.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Transporte a adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de evitar distintas interpretaciones de los requisitos contemplados en la presente reglamentación, como asimismo a dictar las medidas que resulten necesarias para la correcta implementación de los Registros creados en el Capítulo 9.5 «Transporte de mercancías o cosas» y en el Capítulo 9.9 «Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía».
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público, de Justicia y Seguridad, a las Direcciones de Licencias, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y Transporte, de Ordenamiento del Espacio Público y de Transporte. Cumplido, archívese.
Macri – Chaín – Montenegro – Santilli – Rodríguez Larreta
Decreto Nº 588
Sanción: 29/07/2010
Publicado en BOCBA 3477 del 06/08/2010