VISTO:
Las Leyes Nros. 2.894 y 2.947, el Expediente N° 1554513/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries y crea, entre otros organismos, a la Policía Metropolitana;
Que la Ley N° 2.947 establece el «Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana»;
Que por los Capítulos IV, V, VI, VII y IX del Titulo II del citado Estatuto, se regula el régimen de carrera profesional del personal con estado policial; se establecen los grados del escalafón general policial y las bases y criterios por los cuales debe regirse la designación de los cargos orgánicos de la Policía Metropolitana; se dispone el régimen de ascensos y promociones del personal con estado policial de la citada Fuerza; y se prevé el ejercicio de la superioridad en el ámbito de la Policía Metropolitana, respectivamente;
Que, a los fines de la aplicación del régimen específico establecido para el personal con estado policial de la Policía Metropolitana, es menester determinar los alcances, pautas y procedimientos administrativos atinentes al mismo, resultando necesario aprobar la reglamentación correspondiente a los capítulos citados en el párrafo precedente, contribuyendo de este modo, a complementar el marco normativo estatutario de la Fuerza Policial;
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218, tomó intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de los Capítulos IV, V, VI, VII y IX del Título II de la Ley N° 2.947, «Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana», que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas interpretativas que fueren necesarias para la aplicación de la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
MACRI – Montenegro – Grindetti – Rodríguez Larreta
Anexo publicado en BOCBA 3710 del 21/07/2011