Buenos Aires, 28 de junio de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Corrígese la errata de la Ley 4068, sancionada el 01/12/2011 y publicada en el B.O. Nº 3.853 del 13/02/2012, en su Artículo 2°, donde dice: «Desaféctase del distrito de zonificación R1bl Sector 3 del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por los ejes de las Avenidas Triunvirato y de los Incas, y de las calles La Pampa y Andonaegui y aféctase dicho polígono al distrito de zonificación U (Nº a designar) «Parque Chas», del Código de Planeamiento Urbano», debe decir:
«Desaféctase de los Distritos R1bl Sector 3 y C3II de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por el eje de la Av. Triunvirato desde su intersección con el eje de la Av. De los Incas, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Gral. Benjamín Victorica, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. De los Constituyentes, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Constantinopla, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Burela, por éste hasta su intersección con el eje de la calle La Pampa, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Triunvirato, y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. De los Incas y aféctase dicho polígono al Distrito de Zonificación U (Nº a designar) «Parque Chas», del Código de Planeamiento Urbano».
Artículo 2º.- Corrígese la errata de la Ley 4068, sancionada el 01/12/2011 y publicada en el B.O. N° 3.853 del 13/02/2012, en su Artículo 3° Punto 2 DELlMITACION, donde dice: «El Distrito, referido al polígono delimitado por el eje de la Avenida Triunvirato, el eje de la Avenida de los Incas entre Avenida Triunvirato y Avenida Gral. Benjamín Victorica, las parcelas frentistas a la Avenida Gral. Benjamín Victorica sector este entre Avenida de los Incas y Avenida de los Constituyentes, el eje de la Avenida de los Constituyentes y eje de la calle Gándara hasta su intersección con el eje de la calle Burela y por éste hasta su intersección con el eje de la calle La Pampa, y por éste hasta el eje de la Av. Triunvirato según Plano Nº 5.4.6. Nº (a designar)», debe decir:
«Comprende el polígono delimitado por el eje de la Av. Triunvirato desde su intersección con el eje de la Av. De los Incas, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Gral. Benjamín Victorica, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. de los Constituyentes, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Constantinopla, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Burela, por éste hasta su intersección con el eje de la calle La Pampa, por este hasta su intersección con el eje de la Av. Triunvirato, y por este hasta su intersección con el eje de la Av. De los Incas, según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar)».
Artículo 3º.- Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento la modificación de las Planchetas de Zonificación Nº 5, 6 y 10 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.207
Sanción: 28/06/2012
Promulgación: Decreto Nº 368/12 del 26/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3966 del 03/08/2012