Decreto Reglamentario-9523

Numero: 2044
Fecha: 2009
Clase: Decreto NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Bs. As., 15/12/2009

VISTO las Leyes Nros. 24.714, 25.326, 26.061, 26.206, 26.233 y 26.390 y los Decretos Nros. 90 de fecha 5 de febrero de 2009 y 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA en su artículo 75 inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que la citada Convención establece en su artículo 3º, inciso 2 que los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Que, las áreas pertinentes dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, han sentado las bases para una nueva política social que bajo los ejes del abordaje integral, la equidad territorial, el fortalecimiento de la participación comunitaria, se concentra en la generación de trabajo como pilar principal de articulación y promoción del tejido social.

Que la Ley Nº 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, para garantizar el disfrute pleno y el ejercicio efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que el citado cuerpo legal entiende, en su artículo 3º, por interés superior de la niña, niño y adolescente, la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, educación, salud como así también a obtener los beneficios de la seguridad social.

Que, asimismo, en el artículo 7º de la Ley Nº 26.061, se establece que «La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías…», y que «Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad».

Que la mencionada ley prevé la conformación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el cual se determinan TRES (3) niveles de protección, Nacional, Federal y Provincial.

Que a tal fin el Decreto Nº 28 del 12 de diciembre de 2007, le atribuyó, entre otros objetivos, a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el de «Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta Ley», como así también «Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia».

Que, asimismo, se encuentra en funciones el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nº 26.061 integrado por los representantes de los Organos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, entre cuyas acciones se encuentra la de «Promover en coordinación con la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mecanismos de seguimiento de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes».

Que, por otra parte, el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL es un mecanismo integrador que, con eje en la familia, propone que se generen condiciones para el cumplimiento efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su calidad de ciudadanos, a través del desarrollo de políticas públicas integrales e implementadas interinstitucional e intersectorialmente y con enfoque territorial, buscando garantizar derechos, aumentar los grados de igualdad territorial y de género, el acceso a bienes y servicios de calidad.

Que, asimismo, se han registrado trascendentes avances legislativos, institucionales y de implementación de políticas públicas que tuvieron una significativa repercusión en la protección efectiva de los derechos de la niñez, la adolescencia y sus familias, tales como la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Centros de Desarrollo Infantil Nº 26.233, la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Nº 26.390, entre otras y el Decreto Nº 90/09.

Que, en este sentido, resulta necesario destacar que el Decreto Nº 1602/09, por el que se establece la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, fortalecerá el ejercicio de derechos por parte de millones de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a grupos familiares no alcanzados por el régimen de asignaciones familiares. Se trata de una herramienta que tendrá un importante impacto reparatorio en los segmentos más vulnerables del conjunto social.

Que, en las diferentes áreas que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL, existen diversas bases de datos en las que se registran acciones y prestaciones destinadas a la infancia y la familia, originadas tanto en el sistema de protección social contributivo como en el no contributivo.

Que, resulta necesario propender a la eficaz administración de los recursos humanos, económicos y financieros de los que dispone el Estado Nacional en la materia, evitando la superposición de acciones y permitiendo de esta manera, ampliar el universo de niñas, niños, adolescentes y familias amparados por los distintos mecanismos creados a ese fin, mejorando a su vez la calidad de dichas prestaciones.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la creación de un mecanismo integrador y centralizador de toda la información que involucre a niñas, niños y adolescentes, esto es un Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, a fin de que articule y unifique el conjunto de la información registrada sobre aquellas personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, en todos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, la creación del mencionado Registro redundará en una valiosa herramienta para el diseño, la planificación y ejecución, por parte de todas las jurisdicciones del Estado Nacional, de políticas más efectivas de promoción, prevención y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes de todo el país, orientando los esfuerzos gubernamentales hacia aquella población más vulnerable, como la de niñas, niños y adolescentes separados de su medio familiar, en situación de trabajo infantil o incluidos en programas en su carácter de infractores a la ley penal.

Que la información sensible que se integre al citado Registro se encontrará tutelada por las prescripciones contenidas en la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus normas reglamentarias, asegurando de ese modo los estándares imprescindibles de seguridad y confidencialidad.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el REGISTRO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la misión de integrar y sistematizar la información relacionada con las acciones gubernamentales de protección de los derechos de las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad y en función de ampliar y calificar el conjunto de políticas públicas en la materia. Dicha información se encontrará tutelada por las prescripciones de la Ley Nº 25.326.

— Créase el REGISTRO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la misión de integrar y sistematizar la información relacionada con las acciones gubernamentales de protección de los derechos de las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad y en función de ampliar y calificar el conjunto de políticas públicas en la materia. Dicha información se encontrará tutelada por las prescripciones de la Ley Nº 25.326.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a requerir a los distintos organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL de manera periódica la información nominal necesaria para la conformación de dicho Registro.

— Facúltase a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a requerir a los distintos organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL de manera periódica la información nominal necesaria para la conformación de dicho Registro.

Art. 3º — La SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), dependiente del CONSE- JO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán establecer de manera coordinada los mecanismos técnicos requeridos para la conformación del citado Registro.

— La SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), dependiente del CONSE- JO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán establecer de manera coordinada los mecanismos técnicos requeridos para la conformación del citado Registro.

Art. 4º — En el plazo de TREINTA (30) días, contados desde el dictado del presente decreto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictará las normas necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro al que se alude en el artículo 1º del presente acto.

— En el plazo de TREINTA (30) días, contados desde el dictado del presente decreto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictará las normas necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro al que se alude en el artículo 1º del presente acto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.