LEY N° 3.960
Sanción: 03/11/2011
Promulgación: De Hecho del 01/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3827 del 06/01/2012
Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: «la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente».
Artículo 2°.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
Artículo 3°.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI