LEY N° 3.804
Sanción: 12/05/2011
Promulgación: Decreto Nº 326/011 del 08/06/2011
Publicación: BOCBA N° 3683 del 13/06/2011
Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“6.2.2 Límites máximos de velocidad.
Los límites máximos de velocidad son:
a. En las vías rápidas que a continuación se detallan:
1) 100 km/h para todos los vehículos excepto los de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto, para los que será de 80 km/h en las siguientes arterias:
– Av. Intendente Cantilo
– Av. Leopoldo Lugones
– Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane
– Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo
– Autopista 25 de Mayo (AU 1)
– Autopista Perito Moreno (AU 6)
– Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)
– Autopista 9 de Julio Sur
– Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia
2) 80 km/h para todos los vehículos en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero
b. En avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de 70 km/h.
c. En calles y colectoras de vías rápidas: 40 km/h.
d. En pasajes: 20 km/h.“
Artículo 2°.- Incorpóranse los incisos f), g), h) e i) al artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
“f) Los vehículos de transporte escolar, así definidos en el Título Octavo de este Código, deben respetar los siguientes límites máximos especiales:
1- En las vías rápidas: 60 km/h.
2- En avenidas: 45 km/h,
g) Las maquinarias especiales deben respetar el siguiente límite máximo especial:
30 km/h.
h) Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de más de 3.500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos especiales:
1- En las vías rápidas: 60 km/h.
2- En avenidas: 50 km/h.“
i) Para el caso de los servicios que conformen el sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo, integrantes del Sistema Metrobús Buenos Aires, creado por la Ley N° 2992, la Autoridad de Aplicación podrá fijar un límite máximo de velocidad de circulación por carril exclusivo que no exceda de los 60 km/h.“
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.8.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“6.8.1 Maquinaria especial.
Todo conductor de maquinaria especial que circula por la vía pública puede hacerlo sólo en días de plena visibilidad y con extrema precaución respetando la velocidad máxima establecida en el inciso g) del artículo 6.2.3, debiendo cumplir, en lo pertinente, las restantes disposiciones del presente Código“
Artículo 4°.- Derógase el artículo 8.2.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.-
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ