DISPOSICIÓN Nº 5517/GCABA/DGOEP/10
Publicada en el BOCBA 3512 del 27/09/2010
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010
VISTO
el artículo 129 de la Constitución Nacional, la Ley 3136/GCBA/2009, el Decreto N° 1017/GCBA/09 y el Decreto N° 147/GCBA/10; y
CONSIDERANDO:
Que se ha advertido la amplitud de redacción del artículo 3 de la Ley 3136/GCBA/2009, por lo que se ve la necesidad de una interpretación que armonice su segundo párrafo con el primero.
Que la Ley 3136/GCBA/2009 no se encuentra reglamentada por el Poder Ejecutivo habiendo pasado más de un año desde el dictado de la misma.
Que esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público es la Autoridad de Aplicación de la ley.
Que el artículo encierra un principio y una excepción. El principio, plasmado en el primer párrafo, es que las marquesinas deben tener una altura máxima de un metro y una saliente máxima de un metro. La excepción, plasmada en el segundo párrafo, es que dentro del área delimitada por las calles y avenidas enunciadas por la norma (y sólo en los distritos C, E e I del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires) las marquesinas podrán tener una altura de hasta dos metros, manteniendo la saliente máxima de un metro
Que es claro que la ley genera una asimetría respecto de la regulación de algunos inmuebles, tratando de un modo determinado las marquesinas ubicadas en los inmuebles dentro del polígono y de un modo distinto las marquesinas ubicadas en inmuebles fuera del polígono, sin que haya un criterio claro de distinción entre estos dos grupos.
Que dicha asimetría únicamente puede ser solucionada incorporando a todos los inmuebles que se encuentran sobre las calles y avenidas que delimitan el eje del área señalada por la norma al principio general.
Que esta regla hermenéutica favorece la homogeneidad en los frentes de las calles y avenidas, colaborando de este modo con el fin de esta Dirección General de procurar el embellecimiento de la ciudad en pos de su aprovechamiento por parte de todos los ciudadanos que la habitan.
Que por otra parte la interpretación propiciada evita la generación de diferencias que podrían considerarse antojadizas entre aquellos que tienen sus negocios sobre la misma calle con la diferencia contingente que se encuentren en una u otra vereda de ella, salvando de este modo el principio de igualdad, reconocido entre otras normas por el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.
Que los actos administrativos de alcance particular y los actos administrativos de alcance general tienen un régimen jurídico distinto: ellos se diferencian en su régimen de publicidad, su régimen de impugnación, su jerarquía y su procedimiento de elaboración.
Que el acto administrativo que corresponde ser dictado para realizar dicha interpretación, por emanar de esta Dirección General, es una Disposición, con la particularidad de que consiste no en un acto administrativo de alcance particular sino en un acto administrativo de alcance general o reglamento.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1017/GCBA/09 y el Decreto N° 147/GCBA/10,
EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO
DISPONE:
Artículo. 1°.- Interprétase el artículo 3 de la Ley 3136/GCBA/2009 en el sentido de que se encuentran incorporados a la regla todos aquellos inmuebles que se encuentren sobre las calles y avenidas que delimitan el polígono en dicho artículo referido, teniendo de este modo las marquesinas ubicadas en ellos un metro de saliente y un metro de altura como máximo.
Artículo 2°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA). Cumplido, archívese. Poli