RESOLUCIÓN Nº 95/GCABA/10
Publicado en el BOCBA 3407 DEL 26/04/2010
Buenos Aires, 16 de abril de 2010
VISTO: La Ley Nacional N° 25.916; las Leyes de la Ciudad N° 1.884, N° 3.166, N° 2.628, el Decreto N° 2.019/07; el Expediente N° 217633/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus objetivos: lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;
Que asimismo, el artículo 35 de la mencionada Ley dispone que las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales;
Que los aceites vegetales usados (AVUs) son residuos domiciliarios con características de nocividad o toxicidad, razón por la cual, requieren de programas especiales de gestión en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 35, y teniendo en cuenta que una gestión inadecuada de los mismos provoca un impacto negativo en el ambiente, los recursos naturales y la salud de la población, generando contaminación hídrica, del suelo y alterando todo el ecosistema afectado;
Que por Ley N° 1.884, promulgada el 25 de enero de 2006 y reglamentada por el Decreto N° 2019/07, se ha regulado el control y gestión de aceites vegetales usados (AVUs) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo las etapas de generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final;
Que mediante la Ley N° 3.166 y su Decreto Reglamentario N° 239/2010, se ha dictado un nuevo régimen de regulación, control y gestión de aceites vegetales usados, disponiéndose en su artículo 24 la derogación de la Ley N° 1.884;
Que la ley N° 3.166 tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) definidos en su Anexo I, producidos por los generadores que se enumeran en su Anexo II;
Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud, en especial evitando el vertido de los AVUs con destino a los colectores cloacales, conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo y, a través del fomento de actividades de reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;
Que la norma establece en cabeza de su Autoridad de Aplicación el deber de promover el desarrollo de emprendimientos que tengan por finalidad el reciclado de AVUs para usos no alimenticios;
Que por otra parte, el artículo 14 de la Ley N° 3.166 faculta a la Autoridad de Aplicación, cuando razones basadas en riesgos para el ambiente o la salud así lo ameriten, a crear programas especiales de gestión, tendientes a evitar que la disposición de AVUs contamine el ambiente, conforme a la finalidad establecida en su artículo 2°;
Que el artículo 6° de la Ley N° 3.166 designa a la Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace como su Autoridad de Aplicación;
Que por medio de la Ley N° 2.628 fue creada la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que conforme lo dispuesto en el articulo 2° de la citada Ley de creación, la Agencia de Protección Ambiental «tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad»;
Que, mediante la Resolución N° 5/08 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10/08, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la misma;
Que, entre las funciones asignadas a la Dirección General de Evaluación Técnica por la citada resolución, se destaca la de velar por el cumplimiento de la Ley N° 1.884 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados;
Que entre las funciones asignadas a la Dirección General de Planeamiento se encuentra la de «Diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autonomía de Buenos Aires, acorde a las nuevas tendencias internacionales del desarrollo sustentable.»;
Que asimismo, entre las funciones correspondientes a la Dirección General de Control se establece la de «Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas respectivas, en materia de calidad ambiental, contaminación»;
Que bajo el contexto normativo referenciado, la Agencia de Protección Ambiental considera necesario impulsar un Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de generación domiciliaria;
Que el Programa será implementado de modo complementario con las demás acciones que este organismo ejecuta en materia de AVUs, referidas a los establecimientos generados enunciados en el Anexo II de la Ley N° 3.166 tales como comedores de hoteles, comedores industriales, restaurantes, confiterías y bares, restaurantes de comidas rápidas, supermercados con elaboración propia de comidas preparadas, establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura, empresas de catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros y rotiserías;
Que el objeto del programa consiste en el establecimiento de un sistema de recolección y reciclado de AVUs generados a nivel domiciliario, implementando estrategias de comunicación y participación ciudadana, para su posterior transformación en biodiesel, pudiendo utilizarse, una parte del mismo, como autoconsumo para la flota automotor del G.C.B.A.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628, el Decreto N° 53/GCBA/08 y el Decreto N° 138/GCBA/08;
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Créase el Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General Planeamiento, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones Generales de Planeamiento, de Evaluación Técnica, de Control y Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
ANEXO
PROGRAMA DE GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS
DE GENERACIÓN DOMICILIARIA
OBJETOY ALCANCE:
El objeto del presente Programa consiste en el establecimiento de un sistema de disposición responsable de AVUs generados a nivel domiciliario, implementando estrategias de comunicación y participación ciudadana, para su posterior recolección, reciclado y transformación en biodiesel, a ser utilizado por la flota automotor del G.C.B.A.
El Programa de Gestión de AVUs domiciliarios, comprende una serie de acciones a ser coordinadas por la Dirección General de Planeamiento de la APRA con el objetivo de establecer un sistema de recolección, acopio inicial, transporte, y posterior transformación en biodiesel.
Está destinado a todo habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulte generador de AVUs a nivel domiciliario y podrán ser parte del mismo los transportistas y operadores de AVUs que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley N° 3166.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Prevenir la contaminación de los recursos naturales, en especial de los cuerpos de agua, fomentando la reducción de la generación de AVUs en origen, su reutilización y reciclado, a través dela transformación en biodiesel.
2. Reducir la disposición directa o indirecta de AVUs en cloacas, colectoras, cloacas máximas, conductos pluviales, cursos de agua, con residuos domiciliarios o directamente en el suelo.
3. Evitar las obstrucciones en conductos cloacales y pluviales de la Ciudad.
4. Contribuir con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a través de la utilización de biodiesel por parte de la flota automotor del GCBA.
5. Promover la participación y concientización de los ciudadanos en la gestión ambientalmente adecuada de los AVUs, como medio para mejorar la calidad de vida y el ambiente en la Ciudad de Buenos Aires.
ACCIONES:
1. Publicación en el sitio en Internet de la APrA de la información concerniente a la gestión de AVUs, (sujetos alcanzados, empresas de transporte y operadores habilitados, mapa de gestión en dónde se reflejen los sitios de recolección, tratamiento y disposición final, etc.),además de fichas técnicas que informarán a los vecinos en forma sencilla respecto de
los beneficios al ambiente y a la salud que conlleva la correcta gestión de AVUs, como así también de las buenas prácticas para el uso del aceite y su disposición inicial selectiva en los hogares.
2. Diseño e implementación de campañas de concientización masivas, a fin de sensibilizar a la ciudadanía en la correcta gestión de AVUs.
3. Definición de «zonas de intervención», entendiéndose así al espacio territorial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se llevarán a cabo, progresivamente, las acciones previstas en el presente. En dichas zonas se identificarán espacios públicos de fácil acceso en los cuales se instalarán «puntos limpios fijos», o «puntos limpios móviles», con una frecuencia a determinar, a los cuales podrán acercar los vecinos el AVU generado en sus domicilios.
4. Implementación de un Sistema de Gestión Integral de AVUs de generación domiciliaria.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL:
ETAPAS DE GESTIÓN:
1.-Generación domiciliaria:
Se entiende por AVU el que se origine o provenga, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen, manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano, conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para
fritura y los residuos que estos generen.
Cualquier ciudadano que habite en la Ciudad de Buenos Aires podrá disponer gratuitamente los AVUs generados en su domicilio, en los puntos limpios fijos y / o móviles implementados en el marco del Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria
2.-Recolección, Transporte y Tratamiento.
A los efectos del presente Programa, deberán establecerse puntos limpios fijos y/o móviles a dónde los vecinos podrán llevar sus AVUs, proponiéndose la ubicación y días y horarios de funcionamiento de los mismos, así como las actividades de difusión y concientización ciudadana propuestos, a través de la presentación de un Plan que deberá ser aprobado por la Dirección General de Planeamiento.
Los puntos limpios fijos funcionarán como centros de acopio inicial, a partir de los cuales los AVUs serán retirados por un transportista debidamente inscripto en el Registro de. Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley N° 3166
Si se tratara de puntos limpios móviles, los mismos podrán ser dispuestos por un transportista, debidamente inscripto en el Registro de. Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley N° 3.166, utilizando los vehículos autorizados a tal efecto por esta Agencia de Protección Ambiental.
El transportista deberá detallar toda la información necesaria para la implementación de este Sistema, indicando logística de recolección, estructura a instalar en cada punto de recolección, transporte y operación posterior, asimismo deberá proveer todos los elementos necesarios para llevar a cabo esta operatoria, tales como contenedores, bidones, embudos y tanques, entre otros, que garanticen la operación en condiciones de higiene y seguridad, dando estricto cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente que resulte de aplicación.
El transportista deberá presentar ante la Dirección General de Planeamiento de la APrA, con una frecuencia a determinar, una Declaración Jurada que indique la cantidad de AVUs recolectados en el marco de este Programa, expresada en litros.
En el supuesto en que el transportista fuera una persona física o jurídica diferente de la del operador, aquel deberá presentar ante la DG de Planeamiento los datos que permitan identificar al operador, (razón social, CUIT, etc), quien deberá a su vez estar inscripto en el Registro de. Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley N° 3166.
El operador participante en este Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria deberá utilizar exclusivamente la materia prima recolectada para la fabricación de biodiesel, debiendo presentar ante la Dirección General de Planeamiento de la APrA, con una frecuencia a determinar, una Declaración Jurada que indique la cantidad, expresada en litros, de biodiesel generado a partir de los AVUs recolectados en el marco del presente Programa.
Del biodiesel producido mensualmente, y luego de cubiertos los costos y /o gastos en que hubieren incurrido el transportista y el operador para la implementación del Programa, podrá determinarse un porcentaje de dicho biodiesel para ser entregado al G.C.B.A. y utilizarse en la flota automotor del G.C.B.A.
ÁREA COORDINADORA:
La Dirección General de Planeamiento tendrá la función de coordinar con las demás áreas de la Agencia y las demás áreas de gobierno que se requieran, la ejecución de las acciones que se derivan del presente.
ADHESIÓN:
La Agencia de Protección Ambiental fijará la modalidad por la cual los transportistas y operadores interesados podrán adherir al Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria.
DIFUSIÓN:
Con el objetivo de lograr la concientización y adhesión de la ciudadanía, necesarias para el éxito del presente Programa, la APRA realizará campañas masivas de difusión del mismo a través de diferentes medios, a la vez que procederá a la impresión de folletos informativos y a la organización de charlas en los CGPCs y/u organizaciones barriales, escuelas, entre otros puntos que considere pertinentes.
Estas campañas deberán ser complementadas por los transportistas y operadores de AVUs que adhieran al Programa, que a tal fin, deberán informar en el Plan presentado a la Dirección General de Planeamiento de la APRA para su aprobación, las diferentes actividades de difusión y concientización ciudadana propuestos.
DURACIÓN y EVALUACIÓN DE RESULTADOS:
Este Programa tiene una duración prevista de veinticuatro (24) meses, debiendo evaluarse sus resultados con una frecuencia semestral desde su efectiva implementación, con el objetivo de recomendar y ejecutar los cambios que se estimen pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de su creación.