Artículo 1°._ Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2010 la entrada en vigencia del Artículo 1 ° de la Ley 622, referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli – Perez
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