DECRETO N° 255/09
Publicado en el BOCBA N° 3148 03/04/2009
Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.
VISTO: La Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 206/PEN/09, reglamentado por Decreto N° 243/PEN/09, el Expediente N° 19.545109 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/PEN/09, reglamentado por Decreto N° 243/PEN/09, se ha creado el denominado Fondo Federal Solidario, con la exclusiva finalidad de financiar la infraestructura sanitaria, educativa, de vivienda o vial de las Jurisdicciones adherentes;
Que el artículo 1° del citado DNU establece que dicho Fondo se integra con el treinta por ciento (30%) de las sumas que el Estado Nacional perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados;
Que su artículo 3° expresa que la distribución de esos fondos se efectuará en forma automática entre las Jurisdicciones adherentes, a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, en forma diaria y sin costo, es decir, aplicando el sistema de coparticipación federal;
Que, en tal sentido, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le será aplicable en la materia lo dispuesto por el Decreto N° 705/PEN/03, que establece que
» … a partir del 1 ° de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 Y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones. Dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACiÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática»;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha propiciado, en similar sentido al ahora propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, medidas que permitan el desarrollo de la infraestructura social de la Ciudad, siendo un claro ejemplo de ello el denominado Fondo de Infraestructura Social («FalSO») creado por la Ley N° 2.570, destinado a financiar proyectos y construcciones predeterminadas en las áreas de salud, educación, vivienda, cultura, etc.;
Que, en el marco de dicho temperamento y siendo indispensable, para su aplicación, la adhesión formal de cada Estado al Fondo creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia referenciado, se entiende prudente dictar la norma pertinente a tales efectos. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°._ El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Fondo Federal Solidario (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/PEN/09), destinándose las sumas correspondientes a los fines enunciados en el artículo 1 ° de dicha norma.
Artículo 2°._ El estricto cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y la transparencia de los respectivos procedimientos queda sujeto a los mecanismos de control establecidos en la Ley N° 70, que regula el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°._ Establécese que las disposiciones contenidas en el presente decreto, tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°._ El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°._ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase al Ministerio de Hacienda a los fines de notificar la fehacientemente adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N°206/PEN/09. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti – Rodríguez Larreta