Cobro ejecutivo a obras sociales o privadas por prestaciones, brindado a personas por el GCABA. Reglamentación.

Numero: 1566
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 1.566/008
BOCBA N° 3097 del 16/01/2009 (1ra. publicación)
BOCBA N° 3137 del 17/03/2009 (2da. publicación)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2008.

VISTO: Las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661, el Decreto N° 939-PEN/00, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 153 y N° 2.808, el Decreto N° 208/01 y, el Expediente N° 69.056/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.808 establece el procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 43, 45 y 46 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, por los servicios prestados por efectores públicos de salud a personas con cobertura social o privada;

Que dicha norma prevé, en su artículo 2°, que la gestión de identificación, facturación y cobro de dichas prestaciones médicas estará a cargo de la Agrupación Salud Integral, por cuenta y orden de los efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad;

Que una vez consentida o ejecutoriada la deuda por prestaciones médicas, es propicio la intervención de una instancia en el ámbito del Ministerio de Salud que evalúe lo actuado por la Agrupación Salud Integral y emita, de corresponder, el certificado de deuda;

Que a su vez, habrá de aprobarse el documento mediante el cual se formalice la certificación de deuda para su posterior ejecución judicial, con las formalidades que habiliten la iniciación del régimen ejecutivo previsto en el Título XIII, Capitulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por ende, corresponde proceder a la reglamentación de la Ley N° 2.808 conforme los términos expuestos;

Que por otro lado, y en virtud de la coexistencia del régimen nacional de facturación automática previsto en el Decreto N° 939-PEN/00 para los Entes contemplados en las Leyes Nacionales N° 23.660 y 23.661, resulta conveniente, por razones de congruencia, ajustar lo establecido por los artículos 45 y 46 del Decreto N° 208/01 a la luz de las previsiones de la Ley N° 2.808.

Por ello, y en uso de la atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.808 que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de «Intimación de Pago» a los efectos previstos por el artículo 4° de la Ley N° 2.808, el que como Anexo II integra el presente Decreto.

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de «Certificado de deuda» a los efectos previstos por el artículo 5° de la Ley N° 2.808, el que como Anexo III integra el presente Decreto.

Artículo 4°.- Modifícase el último párrafo del artículo 45 del Decreto N° 208/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Si antes de vencerse los treinta (30) días la Obra Social objetara los montos de la facturación y/o el mecanismo implementado y no hubiere conciliación se podrán remitir todos los antecedentes a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para su resolución y posterior tramite, de conformidad con las normas vigentes».

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 46 del Decreto N° 208/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Para el caso de que la autoridad de aplicación opte por el procedimiento previsto en el artículo 7° de la Ley 2.808, una vez vencido el plazo indicado en el artículo 45, y de no existir objeciones por parte de la Obra Social, se autorizará al efector a reclamar el pago de la facturación, individualizando el código y denominación de la Obra Social, así como el importe adeudado, ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, la que hará efectivo el pago conforme a la normativa vigente».

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI – Lemus – Grindetti – Rodríguez Larreta

                                        ANEXO I

Artículo 1°.- Se considera entes de cobertura de salud, públicos, sociales o privados, en los términos de la Ley 2.808, a las obras sociales inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales Nacionales creado por la Ley N° 23.660 y 23.661, las Obras Sociales e Institutos Provinciales, las entidades de medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales, entidades análogas y, en general, los entes de cualquier naturaleza jurídica, pública o privada, que tengan a su cargo la cobertura de servicios de salud para personas físicas o beneficiarios, quienes tendrán garantizado el acceso universal y libre a todo el sistema del subsector estatal de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de personas sin cobertura de salud que tuvieren residencia legal en otras Provincias, se identificarán y, en su caso, se cobrará a los respectivos gobiernos provinciales de acuerdo a lo que en cada caso corresponda o se convenga.

En el caso de personas sin cobertura de salud que tuvieren residencia en el extranjero, se identificarán y, en su caso, se cobrará al Estado Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.871.

En el caso de personas con residencia en la Ciudad de Buenos Aires sin cobertura alguna, solo se los identificará a los fines de su integración en la base de datos del Ministerio de Salud de la Ciudad.

Las prestaciones a las que refiere el artículo que por la presente se reglamenta son todas aquellas que brindan los distintos niveles de atención de la salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Es responsabilidad de cada Efector Público de Salud dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la individualización del Ente responsable del pago del arancel de las prestaciones brindadas a sus beneficiarios, a cuyo efecto, la Agrupación Salud Integral proveerá a dichos Efectores los sistemas de información de beneficiarios de los distintos Entes, la verificación del cumplimiento de Convenios suscriptos con otras entidades que permitan identificar al responsable final del pago de las prestaciones y la supervisión, capacitación y gestión de los medios necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 2.808.

Sin perjuicio de lo expuesto, los Efectores adoptarán las medidas pertinentes para individualizar en cada caso al responsable por el pago del arancel de recupero, para lo cual podrán, entre otras medidas, exigir al paciente o a sus familiares o responsables legales que informen si resulta beneficiario de un Ente de cobertura de salud.

Asimismo, los pacientes o familiares responsables deberán autorizar a presentar copia de la Historia Clínica junto con la facturación para obtener el cobro de las prestaciones que se le brinden, en caso de corresponder.

La Agrupación Salud Integral (A.S.I.) en su cometido, como órgano de aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Nº 2.808 y en la presente reglamentación, tendrá las siguientes misiones, funciones y responsabilidades:

  1. Dictará su propio reglamento de funcionamiento del sistema de recupero económico de prestaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 43, 45 y 46 de la Ley N° 153 y por la Ley N° 2.808.

  2. Designará su propia estructura orgánica funcional para el cumplimiento de las tareas encomendadas.

  3. Realizará el control interno para la evaluación del funcionamiento de los sistemas de facturación y cobranza y la coordinación de las acciones entre los distintos responsables para lo cual deberá contar con auditorías externas de supervisión para sugerir medidas, acciones y establecer parámetros de eficiencia.

  4. Verificará que la facturación que se emita se ajuste a los criterios normativos legales y contables establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  5. Efectuará la verificación y certificación de los ingresos producidos por los comprobantes de recupero de gastos, notas de crédito, notas de débito y recibos emitidos.

  6. Realizará la consolidación de las deudas históricas, generadas a partir de la entrada en vigencia de la actividad objeto de esta reglamentación, que mantienen cada uno de los Entes en concepto de recupero de las prácticas médicas, odontológicas y otras que se hubieran llevado a cabo a favor de las personas con cobertura social o privada.

  7. Será la encargada de asistir técnicamente a los Efectores y demás dependencias del Ministerio de Salud.

ASI será la responsable de la gestión de facturación y cobranza que por el presente se instrumenta en un todo de acuerdo a la Ley N° 2.808, dejándose establecido que toda contratación de tareas que conforme su estructura jurídica y características funcionales deba realizar se realizarán por cuenta y orden de ASI y bajo su exclusiva supervisión.

Artículo 3°.- Las coberturas y prácticas prestadas en favor de los particulares beneficiarios de cobertura médica social o privada, de acuerdo a los distintos niveles de atención previstos en la Ley N° 153, serán facturadas por los Efectores tomando en cuenta, para su valorización, el nomenclador de Prestaciones de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vigente al momento de la prestación.

Las prácticas médicas no nomencladas deberán ser autorizadas y facturadas al valor que la Agrupación Salud Integral establezca de acuerdo a los precios relevados y a criterios de mérito, razonabilidad y conveniencia.

Artículo 4°.- Los Entes de Cobertura de Salud podrán formular las observaciones y/o impugnaciones ante la ASI dentro de los 10 días de recibida la factura.
Las presentaciones de observaciones e impugnaciones sólo se considerarán válidas cuando en las mismas se detalle a qué Comprobante de Recupero de Gastos y a qué hospital son imputables. Si faltaren cualquiera de estos datos, se rechazarán sin más trámite, y de no mediar el pago de la factura correspondiente se seguirá, según el caso y el estado del trámite, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 2808.

Las observaciones y/o impugnaciones que se refieran a aspectos administrativos, serán resueltas por la ASI en el plazo de 30 días.

Las observaciones y/o impugnaciones que se refieran a aspectos médicos serán derivadas a los hospitales públicos correspondientes para su evaluación y consideración, debiendo los efectores expedirse en el plazo máximo de 30 días de recibidas. El hospital deberá analizar cada observación y/o impugnación y pronunciarse sobre la procedencia del débito, adjuntando la información necesaria, la que deberá ser enviada a la ASI dentro del plazo indicado. Vencido dicho plazo sin que los hospitales envíen la información, se resolverá la impugnación con la información con la que contare. La falta injustificada de contestación por parte del personal del hospital, que deba elaborar la respuesta, será considerada incumplimiento de las obligaciones a su cargo y pasible de las sanciones previstas en la Ley 471.

La ASI podrá considerar, las observaciones a las facturas que los Entes de Cobertura efectúen con motivo de errores administrativos o médicos, habiéndose vencido el plazo de los diez días otorgados, pudiendo rectificarlas en caso de corresponder.

La intimación de pago se emitirá a través del documento previsto en el Anexo II del Decreto Nº 1566/08, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 2808.

(Conforme texto Art. 1º del Anexo del Decreto 194/11, BOCBA N° 3652 del 28/04/2011)

Artículo 5°.- En caso de falta de pago por el vencimiento de la factura, de considerarlo conveniente, la ASI podrá realizar una nueva intimación de pago al Ente de Cobertura de Salud, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nº 2808; en el caso que la ASI contemple esta facultad, el plazo total transcurrido de las dos intimaciones no puede exceder los sesenta (60) días.

Consentida o ejecutoriada la deuda, la ASI remitirá a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, todos los antecedentes y documentación vinculada con las prestaciones adeudadas y su facturación, verificación y consolidación de la deuda, intimación, impugnaciones u observaciones.

La Dirección General Legal y Técnica de dicho Ministerio evaluará la documentación y, de corresponder, emitirá el correspondiente certificado de deuda, conforme el modelo agregado como Anexo III del Decreto Nº 1566/08.

(Conforme texto Art. 2º del Anexo del Decreto 194/11, BOCBA N° 3652 del 28/04/2011)

Artículo 6°.- Sin reglamentar.

Artículo 7°.- En los casos en que se pretenda el cobro a través del régimen previsto en el Decreto N° 939-PEN/00, la Agrupación Salud Integral remitirá el informe respectivo, intervenido por el responsable del efector en cuestión, con las razones de mérito que aconsejen dicho procedimiento, a la Dirección General Adjunta de Prestaciones y Convenios del Ministerio de Salud, o al organismo que la reemplace, quien lo evaluará y lo elevará a consideración del señor Ministro.

Artículo 8°.- Sin reglamentar.

Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General Legal y Técnica a emitir los certificados de deuda correspondientes a los créditos consentidos o ejecutoriados relativos a actuaciones en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación y a remitir los mismos a la Procuración General para su ejecución judicial.

(Derogado por el Art. 3º del Anexo del Decreto 194/11, BOCBA N° 3652 del 28/04/2011)

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

ANEXO II

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
AGRUPACION SALUD INTEGRAL

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INTIMACIÓN DE PAGO Nº

Ref.: Deuda que mantiene la entidad de cobertura médica denominada……………………

Buenos Aires,

Por la presente, en ejercicio de las facultades conferidas a esta Agrupación Salud Integral (ASI) por el artículo 4º de la Ley Nº 2.808, INTIMO a esa entidad para que en el plazo de cinco (5) días de recibida la presente, abone la suma de Pesos…………………………………. ($………………..), adeudados por los servicios prestados por los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a sus beneficiarios, según detalle:

Factura Nº

Hospital

Importe

ANEXO III

CERTIFICADO DE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO
POR PRESTACIONES BRINDADAS POR EFECTORES DE SALUD
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL Y/O PRIVADA

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA

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CERTIFICADO DE DEUDA Nº

Ref.: Intimación ASI Nº

Buenos Aires,

CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud por el artículo 5º de la Ley Nº 2.808, que la entidad de cobertura médica denominada ……………………………………………………………… mantiene una deuda con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por la falta de cancelación de los servicios prestados a sus beneficiarios de conformidad con la Ley Nº 2.808 y su Decreto Reglamentario, encontrándose dicho monto firme y ejecutoriado, motivo por el cual se expide el presente para proceder a la ejecución judicial de la deuda por la vía de apremio, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 2.808.

TOTAL A DEPOSITAR: PESOS ……………………………………….. ($…………………….).

El presente Certificado de Deuda tiene el carácter de documento público por imperio de lo normado en el artículo 5º de la Ley Nº 2.808.-