Cuenca Matanza-Riachuelo. Salud Ambiental

Numero: 470
Fecha: 2008
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DISPOSICIÓN N° 470/ DGRYPS/ 08

 Publicada en el BOCBA N° 3057 del 14/11/2008.


 Buenos Aires, 07/10/2008

 

VISTO: Las Leyes N° 1.939, N° 2.057, N° 1.925, N° 2.217, las Resoluciones N° 1.727/04, N° 1.472/07, N° 2.479

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CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, garantiza en su artículo 41 el derecho de toda la población a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, reconoce el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

Que, asimismo, en su artículo 26 prevé que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

Que, por la Ley N° 2.057, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró, por el término de cinco (5) años, la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo. El objetivo es asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Todo esto de acuerdo a los términos de los artículos 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y los artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos.

Que, en su artículo 2°, la citada ley establece que el Poder Ejecutivo deberá: a) Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que corresponda; b) Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud con la participación de profesionales expertos en salud ambiental. c) Implementar un registro específico de todas las consultas o atenciones médicas de la ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza – Riachuelo.

Que, la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto, conforme su artículo 1° «garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin».

Que en atención a la población residente en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, caracterizada por los diferentes grados de exposición y contaminación en las distintas zonas, se plantea la necesidad de desarrollar acciones que consigan remediar dicha situación.

Que es necesario establecer como objetivo determinar la población en situación de riesgo de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE REDES Y PROGRAMAS DE SALUD

DISPONE:

 

Artículo 1° – Apruébese el informe realizado por la Dirección General Adjunta de Programas Centrales, Estadísticas de Salud, Salud Ambiental y Epidemiología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la Determinación de la Población en Situación de Riesgo de la Cuenca Matanza Riachuelo, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° – Regístrese, gírese a la Subsecretaría Atención Integrada de Salud y a la Dirección General Adjunta de Programas Centrales para su conocimiento. Cumplido archívese.