RESOLUCIÓN N° 1303/ GCABA/ MDSGC/ 08
Publicada en el BOCBA N° 3006 del 03/09/2008
APRUEBA LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN, DEL REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES – FORMULARIOS – GERÍATRICOS – REGLAMENTACIONES – PAUTAS RESIDENCIALES
Buenos Aires, 25/08/2008
Visto las Leyes N° 661/GCBA/01 y N° 1003/GCBA/03, el Decreto N° 1076/GCBA/05, Nota N° 3551-DGDTE-2005, y,
CONSIDERANDO:
Que las leyes precitadas, regulan entre otros aspectos el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Art. 3° de la Ley 661 crea el denominado «Registro Único y Obligatorio Para Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores», en el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Social y que el Art. 4° de la misma norma designa Autoridad de Aplicación, a este Ministerio;
Que el Art. 3° del Anexo 1 del Decreto, dispone como requisito obligatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción en el «Registro Único y Mayores».
Que el Art. 5° de la Ley 661 establece las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación entre las que se encuentra la de confeccionar y mantener actualizado el «Registro Único y Obligatorio para Personas Mayores».
Que mediante Nota N° 3551-DGDTE-2005, la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores, solicitó a la Autoridad de Aplicación la consideración y aprobación de la Constancia de Registro; y el método de autentificación de la misma.
Que dado el tiempo trascurrido es necesario actualizar la Constancia de Inscripción al Registro, como asimismo aprobar la Constancia de Modificación y Suspensión de los Registros ya inscriptos.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°: Apruébese las Constancias de Inscripción, Modificación y Suspensión, del «Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores», que figuran en ANEXO I, y que forman parte de la presente resolución. Las que serán autenticadas por la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores, en su carácter de soporte operativo de la Autoridad de Aplicación de la Ley 661.
Art. 2°: Exhíbase la Constancia mencionada en el art. 1° en lugar visible en el establecimiento residencial.
Art. 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido.
Archívese.
El anexo está en la separata del BOCBA N° 3006 del 03/09/2008.