Barrio Cte. Luis Piedrabuena. Emergencia habitacional. Realización de tareas.

Numero: 932
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 932/08
Se encomienda al IVC tareas contenidas en la Ley N° 2.737

Buenos Aires, 9 de julio de 2008.

Visto las Leyes N° 2.737 y N° 1.251, el Decreto N° 2.075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 31.838/2008, y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2737 se declaró la emergencia de infraestructura y ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de su promulgación;
Que, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), en acuerdo a la Ley 1251, tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asesora al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia;
Que, resulta conveniente por su capacidad técnica asignarle la ejecución de las tareas que resultan necesarias en el marco de la Ley 2.737;
Que, para ello deben proveerse los fondos necesarios para la adecuada ejecución de esas tareas;
Que, asimismo, la Ley 2737 dispuso en cabeza del Poder Ejecutivo el deber de constituir dentro de los treinta (30) días corridos de sancionada la misma una Comisión Técnica y una Comisión de Control y Seguimiento;
Que, en su artículo tercero estableció como estará integrada la Comisión de Control y Seguimiento, lo que no ocurrió con respecto a la Comisión Técnica;
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°.- Encomiéndase al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) la realización de las tareas que resulten necesarias en el marco de la Ley 2.737.
Art. 2°.- La Comisión Técnica creada por el artículo 2° de la Ley 2.737 queda integrada de la siguiente forma:
a) Por el Director del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Eduardo Petrini.
b) Por el Gerente General del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Arquitecto Jorge Sutton.
c) Por el Gerente Técnico del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Carlos Baldoni.
Art. 3°.- Las conclusiones, propuestas y planes de trabajo de la Comisión Técnica en el marco del articulo 5° de la Ley 2.737 deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo dentro de los cinco días de comunicadas a la Comisión de Control y Seguimiento.
Art. 4°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti – Rodríguez Larreta