Buenos Aires, 17 de abril de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Dispónese, por esta única vez, el nombramiento y titularización automática e inmediata de:
a. Los profesionales incluídos en la Ordenanza Nº 41.455.
b. Los agentes incluídos en la Carrera de Profesionales de la Salud en virtud de la Ley Nº 1.055.
c. Los agentes pertenecientes al Escalafón General que se desempeñan con carácter de interinos en cargos de ejecución y de conducción, hasta el nivel de Jefe de Departamento, en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.– Lo dispuesto en el artículo 1° será aplicable exclusivamente a los profesionales y agentes que a la fecha de sanción de la presente ley reúnan los siguientes requisitos:
a. Encontrarse ocupando un puesto de trabajo de forma interina obtenido mediante concurso interno de conformidad con lo indicado en el artículo 3.1.1. de la Ordenanza Nº 41.455 y, en el supuesto de agentes del Escalafón General, obtenido mediante los mecanismos de selección implementados, con excepción de aquellos agentes incluidos en la Carrera de Profesionales de la Salud en virtud de la Ley Nº 1.055.
b. Cumplir con lo dispuesto por el art. 2.1. de la Ordenanza citada, con excepción del inc. a) del mismo, en caso de corresponder.
Artículo 3º.– La titularización de los profesionales y agentes deberá formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses de la publicación de la presente ley.
Artículo 4°.– El régimen de la presente ley será extensivo a todas las designaciones de profesionales y agentes comprendidos en el artículo 1°, cuyos procesos de selección se hubieran concluido con anterioridad a la sanción de la presente, y se encontrara a esa fecha pendiente de dictado el acto administrativo de designación interina.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también a las selecciones internas en trámite que se encontraren impugnadas, observadas o con reclamaciones pendientes, cuando se verifique la culminación del procedimiento previsto en el artículo 10.6. de la Ordenanza Nº 41.455, o su similar del Escalafón General.
Artículo 5°.– Las disposiciones de la presente ley no importan en ningún caso modificación de los horarios asignados al personal, de las erogaciones ni de las partidas presupuestarias vigentes.
Artículo 6°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.688
Sanción: 17/04/2008
Promulgación: Decreto Nº 556/008 del 16/05/2008
Publicación: BOCBA N° 2935 del 22/05/2008