Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres. Implementación.-9141

Numero: 181
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 181/08

Publicado en el BOCBA N° 2888 del 11/03/2008

Se dispone la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 474 y 2.506, el Decreto Nº 2.075/07, el Expediente Nº 10.464/08, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado, la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos y niveles;
Que, asimismo el art. 38 del citado cuerpo normativo, dispone que la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente el plan de igualdad entre varones y mujeres;
Que, a su turno, la Ley N° 474, creó el «Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones» en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 2º de la ley citada en el considerando precedente, el mencionado Plan tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como establece la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la Ley Nº 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por aquella norma;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 2.506 dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tienen a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre los Ministerios creados por la citada ley se encuentra el Ministerio de Desarrollo Social, el cual tiene entre sus competencias, el «Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», así como el «Diseñar e implementar políticas de género»;
Que, por el Decreto N° 2.075/07, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, está contemplada la Subsecretaría de Promoción Social y la Dirección General de la Mujer;
Que, entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría se encuentra el diseñar e implementar políticas y planes referidas a género, teniendo asignada la Dirección General de la Mujer diseñar e implementar programas y proyectos tendientes a la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos, como así también monitorear las acciones tendientes a la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y la coordinación del Plan de Igualdad entre Varones y Mujeres;
Que, sin perjuicio de la normativa reseñada en los considerandos precedentes, diariamente se verifican diferentes situaciones de discriminación en función del género;
Que, cabe recordar que el art. 3º de la Ley Nº 474, define a la discriminación de género como la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias, y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas en razón de su género;
Que, en esta inteligencia, es dable advertir que las políticas de género forman parte importante de la agenda de cualquier democracia desarrollada, razón por la cual esta gestión de Gobierno tiene una clara voluntad política orientada a modernizar el Estado y la gestión pública, con el objetivo de avanzar hacia una sociedad igualitaria entre varones y mujeres, como garantía del ejercicio efectivo de la ciudadanía;
Que, en este sentido, resulta de vital importancia la implementación de acciones transversales que incorporen la perspectiva de género en la gestión y planificación de toda política pública;
Que la observancia de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones es un aspecto que atañe al Área Vicejefe de Gobierno, así como a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a todos los Ministerios y Secretarías de este Poder Ejecutivo, por lo cual resulta indispensable que éstos adopten medidas concretas a tales fines, en sus respectivos ámbitos de actuación;
Que, en virtud de lo antedicho esta gestión de Gobierno, asume el compromiso que la perspectiva de género, sea paulatinamente incorporada en la planificación, implementación y evaluación de las políticas públicas, de modo que en el mediano y corto plazo aquella esté contemplada en todas las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas referentes a la igualdad entre varones y mujeres, resulta conveniente instruir al Área Vicejefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete de Ministros y a todos los Ministerios y Secretarías de este Poder Ejecutivo, que implementen, a través de medidas concretas en su ámbito de actuación, el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, que fuera creado por la Ley Nº 474;
Que, a tales fines, y en el marco de las competencias a su cargo, de conformidad con la Ley Nº 2.506, el Sr. Ministro de Desarrollo Social podrá suscribir Acuerdos de Gestión con el resto de los Ministerios y Secretarías de este Poder Ejecutivo, tendientes a desarrollar acciones concurrentes en materia de género;
Que, en caso que las acciones a llevarse a cabo involucren a instancias de menor jerarquía, los Ministros podrán por resolución conjunta aprobar el Acuerdo de Gestión de que se trate, facultando a los titulares de las instancias involucradas a la implementación de las acciones referentes a aquél;
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social deberá suscribir Acuerdos de Gestión con el resto de los Ministerios que conforman este Poder Ejecutivo, en los que se especifiquen las líneas a desarrollar en cada Área Temática según los programas planificados para cada año, acuerdos que deberán ser puestos en conocimiento de este Poder Ejecutivo;
Que, por otra parte, resulta conveniente encomendar al Ministerio de Desarrollo Social, la creación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo que permita identificar, corregir y evitar desviaciones de los planes, programas y acciones con enfoque de género que se desarrollen en las distintas dependencias de este Poder Ejecutivo, así como un sistema de evaluación que permita determinar el grado de cumplimiento de las iniciativas con enfoque de género y su impacto sobre la población meta;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º – Instrúyese al Área Vicejefe de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a que implementen a través de medidas concretas en su ámbito de actuación, el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, que fuera creado por la Ley Nº 474.
Artículo 2º – Instrúyese al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir anualmente Acuerdos de Gestión con el resto de los Ministerios que conforman este Poder Ejecutivo, en los que se especifiquen las líneas en materia de género a desarrollar en cada Área Temática, según los programas planificados para cada año, acuerdos que deberán ser puestos en conocimiento de este Poder Ejecutivo.
Artículo 3° – Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social, la creación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo que permita identificar, corregir y evitar desviaciones de los planes, programas y acciones con enfoque de género que se desarrollen en las distintas dependencias de este Poder Ejecutivo, así como un Sistema de Evaluación que permita determinar el grado de cumplimiento de las iniciativas con enfoque de género y su impacto sobre la población meta.
Artículo 4º – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5º – Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti – Montenegro – Lemus – Narodowski – Chain – Narodowski (a/c) – Bullrich – Cabrera – Piccardo – Rodríguez Larreta