Fondo de Infraestructura Social. Representantes de la Comisión de Seguimiento y Fiscalización.

Numero: 126
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 126/08

Publicado en el BOCBA N° 2878 del 26/02/2008.

Se designan representantes ante la Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social

Buenos Aires, 15 de febrero de 2008.

Visto la Ley N° 2.570 (B.O.C.B.A. N° 2846), el Expediente N° 4.354/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se crea el Fondo de Infraestructura Social, a fin de ser destinado a financiar proyectos y construcciones de obras de diversas jurisdicciones;
Que su artículo 7° dispone la creación de una Comisión de Seguimiento y Fiscalización de dicho Fondo, la que estará integrada por siete (7) diputados y tres (3) miembros del Poder Ejecutivo con rango no inferior a Subsecretario;
Que, considerando la relevancia de la tarea a efectuar y la necesidad de imprimir celeridad a las acciones a desarrollar, en razón del contenido social que revisten los proyectos y obras previstos en el Anexo de la Ley N° 2.570, se considera conveniente proceder a la designación de los funcionarios que ejercerán la representación del Poder Ejecutivo ante la citada Comisión;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Desígnanse como representantes de este Poder Ejecutivo ante la Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social prevista en el artículo 7° de la Ley N° 2.570 a los titulares de las Subsecretarías de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, y de las Subsecretarías de Gestión Operativa y de Gestión y Administración Financiera dependientes del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, a las Subsecretarías de Gestión Operativa y de Gestión y Administración Financiera dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti – Chain – Rodríguez Larreta