Teatro Independiente. Traslado

Numero: 2514
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.514

Sanción: 15/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.958/007 del 06/12/2007

Publicación: BOCBA N° 2828 del 10/12/2007

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Los establecimientos habilitados como Teatros Independientes alcanzados por la Ley N° 2.147 podrán solicitar, por única vez, el traslado de sus instalaciones tramitando una nueva habilitación en los términos de la Ley N° 2.147 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2°.- A los efectos de la solicitud mencionada en el artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Conservar la actual denominación.
  2. Tramitar la nueva habilitación por el mismo titular o razón social.
  3. Demostrar fehacientemente la imposibilidad de su permanencia en la ubicación actualmente habilitada.
  4. El nuevo emplazamiento se encontrará en una zona permitida para el uso teatro Independiente estipulado por el Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

                                                                                                                                                                                      LEY N° 3288

 

Publicada en el BOCBA 3340 del 14/01/2010


PRÓRROGA DE LEYES – SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 2514 – DICIEMBRE DE 2010 – HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TEATROS INDEPENDIENTES – SALAS TEATRALES

Buenos Aires, 26/11/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

 

Artículo 1°.- Prorróguese por el término un (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido por la Ley 2514 a fin de permitir que los teatros independientes comprendidos en los artículos 1° y 23 de la Ley 2147, pueda mudar sus instalaciones manteniendo su encuadre en la Ley 2147 a los efectos de su habilitación y su funcionamiento.

 

Art. 2°.- Comuníquese, etc.