Transplante de órganos. Coordinador de Buenos Aires Transplantes. Funciones

Numero: 1614
Fecha: 2007
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 1.614 – MSGC

Publicada en el BOCBA N° 2745 del 13/08/2007


Se modifica la Resolución N° 1.681-SS/00 y se delega en el Coordinador de Buenos Aires Trasplantes la facultad de asignar funciones de Coordinador Hospitalario de Procuración de Órganos y Tejidos para Trasplantes

Buenos Aires, 30 de julio de 2007.

Visto las Resoluciones Nros. 1.681-SS/00 y 558-SS/03 y el Expediente N° 11.583/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 558-SS/03 se creó el Programa Buenos Aires Trasplante como Centro Único Coordinador de todas las actividades vinculadas con la procuración, ablación e implante de órganos y tejidos, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco del convenio ratificado por Decreto N° 2.210/04, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos;
Que, en la actualidad, los Servicios de Trasplante que funcionan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en hospitales dependientes del Ministerio de Salud como en los de órbita privada, son regulados en su actividad específica por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos N° 24.193, el que realiza las funciones de contralor y policía sanitaria, así como también, la habilitación de Centros de Trasplante y Equipos de Profesionales;
Que con referencia a la actividad de procuración, ablación e implante de órganos y tejidos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe desarrollar una estrategia de organización y funcionamiento de sus recursos en el área de salud a efectos de cumplimentar las nuevas obligaciones y responsabilidades emergentes, tanto en la realización de los actos asistenciales como en lo referente a las actividades de regulación, fiscalización y control en el marco de la Ley N° 24.193 y su decreto reglamentario;
Que, por Resolución N° 1.681-SS/00 se creó la figura del Coordinador Hospitalario de Procuración de Órganos y Tejidos para Transplantes, asignándosele funciones en distintos hospitales para el desarrollo de las actividades programáticas;
Que, con el objeto de optimizar las actividades programáticas referidas es necesario incorporar nuevos establecimientos hospitalarios al Programa Federal de marras y asignar en ellos las funciones de Coordinador Hospitalario a profesionales con competencias específicas;
Que, en consecuencia, resulta menester modificar los términos de la Resolución N° 1.681-SS/00, estableciendo, a su vez, los requisitos y funciones que deberán cumplir los Coordinadores Hospitalarios de Procuración de Órganos y Tejidos para Transplantes;
Que en tal sentido, se estima procedente delegar en el Coordinador de Buenos Aires Transplantes la facultad de asignar funciones a los Coordinadores Hospitalarios que se establezcan en dichos efectores;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° – Modifícase parcialmente la Resolución N° 1.681-SS/00, incorporando a los Hospitales Generales de Agudos «Dr. Teodoro Álvarez», «Dr. Parmenio Piñero», «Dr. José M. Penna» y «Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield» la figura de Coordinador Hospitalario de Procuración de Órganos y Tejidos para Trasplantes.
Artículo 2° – Déjase sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 1.681-SS/00, quedando establecido que los requisitos y funciones que debe cumplir el Coordinador Hospitalario de Procuración de Órganos y Tejidos para Trasplantes son los que se determinan en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° – Delégase en el Coordinador de Buenos Aires Trasplantes la facultad de asignar funciones de Coordinador Hospitalario de Procuración de Órganos y Tejidos para Trasplantes, para los hospitales enunciados en la Resolución N° 1.681-SS/00 y los que se incorporan por el artículo 1° de la presente.
Artículo 4° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de Nivel Buenos Aires Transplantes, a la Dirección General Atención Integral de la Salud, la que al propio tiempo procederá a comunicar los términos de la presente a los efectores de salud que le dependen. Cumplido, archívese. De Micheli

                                                     Anexo

1.‑    Funciones del Coordinador Hospitalario de Procuración de órganos y Tejidos para Trasplantes:

 

a)       detectar, seleccionar, y comunicar al organismo jurisdiccional de

          procuración, del potencial donante de órganos y/o tejidos;

b)       realizar el mantenimiento del potencial donante, cuando sus

          competencias profesionales lo permitan;

c)       realizar de entrevistas con familiares con el objeto de solicitar la

          autorización para la ablación de órganos y tejidos, según lo dispuesto

          en la Ley N° 24.193 y modificatorias;

d)       promover y realizar acciones de capacitación en la temática de la

          donación y el trasplante en el personal administrativo, técnico, de

          enfermería y profesional de los hospitales del sistema jurisdiccional

          de salud;

e)       efectuar tareas de difusión sobre donación y el trasplante en el

          ámbito hospitalario y en el área programática de cada hospital bajo

          Programa;

f)        participar en las actividades de capacitación que realice el

          Organismo FIN Buenos Aires Trasplante;

g)        mantener actualizada la información requerida por Buenos Aires

          Trasplantes;

h)       otras tareas relacionadas con la temática que le sean requeridas por

          el citado organismo.

 

2.‑ Requisitos para la asignación de la función de Coordinador Hospitalario de Procuración de órganos y Tejidos para Trasplantes:

 

a)       ser profesional de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada

          por la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias;

b)       acreditar capacitación específica en la temática de procuración y

          trasplante de órganos;

c)       desarrollar actividades asistenciales preferentemente en áreas de

          medicina crítica.

 

3.‑ A los efectos del ejercicio de las funciones específicamente vinculadas a la temática de la donación y el trasplante de órganos y tejidos, el Coordinador Hospitalario dependerá funcionalmente del Organismo FIN Buenos Aires Trasplante