Transplante de órganos y tejidos. Reglamentación

Numero: 1071
Fecha: 2007
Clase: Decreto NAC
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO NACIONAL 1.071/2007       

 

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 26.066 DE TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS.

 

BUENOS AIRES, 9 de Agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL, 10 de Agosto de 2007

 

 VISTO

 el Expediente Nº 2002-17.247/06-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y el artículo 14 de la Ley de Trasplante de Organos y Tejidos Nº 26.066, modificatoria de la Ley de Trasplantes de Organos y Materiales Anatómicos Nº 24.193

Ref. Normativas:  Ley 26.066 Art.14

Ley 24.193

 

 CONSIDERANDO

 Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.066 dispone que el ex-MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (actual MINISTERIO DE SALUD) deberá asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios que surjan como consecuencia de los trasplantes realizados en personas sin cobertura y carentes de recursos, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, en atención a lo establecido por el legislador, resulta necesario reglamentar el artículo 14 de la Ley Nº 26.066.

Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde crear un PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE para quienes no cuentan con cobertura formal de salud, con el objeto de asegurar, mediante acciones de seguimiento longitudinal, el acceso a los medicamentos inmunosupresores a una población con riesgos especiales, en condiciones de alta vulnerabilidad social.

Que diferentes ESTADOS PROVINCIALES han implementado programas destinados a brindar la cobertura de salud que requiere la población de pacientes trasplantados.

Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente fortalecer, homogeneizar y extender a todo el territorio nacional tal cobertura.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA: 

 

 Artículo 1º – Apruébase la Reglamentación del artículo 14 de la Ley Nº 26.066, que como ANEXO I integra el presente decreto. 

 

 Artículo 2º – Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE con el objeto de asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios a pacientes trasplantados que cuenten sólo con cobertura del sector público de salud. 

 

 Artículo 3º – Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que resulten necesarias para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto y a instrumentar los mecanismos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26.066. 

 

 Artículo 4º – El MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación del presente decreto. 

 

 Artículo 5º – Los gastos que demande el cumplimiento del presente serán atendidos con las partidas del presupuesto asignado al MINISTERIO DE SALUD. 

 

 Artículo 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

 

 FIRMANTES

 KIRCHNER-Fernández-González García

 

 ANEXO A: ANEXO I REGLAMENTACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 26.066

 

 

 ARTICULO 1º.- EL MINISTERIO DE SALUD elaborará los lineamientos y objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE, con el objetivo de asegurar la provisión de medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios que surjan como consecuencia de los trasplantes realizados en personas sin cobertura y carentes de recursos. 

 

 ARTICULO 2º.- Serán beneficiarios del Programa las personas trasplantadas que sólo cuentan con cobertura del Sector público de salud. 

 

 ARTICULO 3º.- A los efectos de evitar la superposición de coberturas, las autoridades Nacionales, Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que tengan a su cargo Programas de cobertura similar deberán informar al MINISTERIO DE SALUD acerca de ello y de todo otro dato relativo a su ejecución, población beneficiaria, formas de financiamiento y acciones desplegadas. 

 

 ARTICULO 4º.- Para la implementación, coordinación y supervisión del Programa, el MINISTERIO DE SALUD, a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), creado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) Nº 117 del 20 de mayo de 2004, mantendrá actualizado un Padrón de beneficiarios que permita reflejar el seguimiento, fiscalización, control y estadísticas de la ejecución del Programa en forma coordinada con las Jurisdicciones Provinciales que adhieran a él, de conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente. 

 

 ARTICULO 5º.- Invítase al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los gobiernos provinciales a adherir al Programa creado por el presente Decreto, para lo cual se instrumentarán los respectivos Convenios, en los que deberá establecerse la integración de este Programa con los Programas similares existentes antes de la vigencia de la Ley Nº 26.066.