Contaminación Acústica. Reglamentación.

Numero: 740
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 740

Publicado en el BOCBA N° 2694 del 30/05/2007.


Se aprueba reglamentación de la Ley N° 1.540, de Control de la Contaminación Acústica

Buenos Aires, 23 de mayo de 2007.

Visto la Ley N° 1.540 (B.O. N° 2111 de fecha 18/1/05), el Expediente N° 54.054/06, y
CONSIDERANDO
Que, la ley citada en el visto, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación;
Que, por el artículo 45 de dicho cuerpo normativo, se establece que: «El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, salvo aquellos puntos para los que la presente Ley establece plazos determinados»;
Que, conforme al art. 5° de la ley, la autoridad de aplicación es la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tenga vinculación con el objeto de la ley;
Que, el art. 25 de la Ley N° 1.925, creó el Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de «Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental» (inciso g);
Que, en virtud de lo manifestado, y lo establecido en el artículo 6°, inciso 1 de la Ley N° 1.540, corresponde delegar en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad para modificar los Anexos del presente decreto;
Que, en la elaboración del texto reglamentario se recogió la experiencia local sobre el tema, como así también, la normativa internacional, nacional y la aplicada en el ámbito de la Ciudad;
Que como referencia se tuvieron en cuenta las IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), IEC (International Electrotechnical Commission) e ISO (International Organization for Standarization);
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.540, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Desígnase autoridad de aplicación de la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° – Autorízase a la autoridad de aplicación, a modificar los aspectos técnicos-ambientales previstos en los Anexos aprobados por el art. 1° del presente decreto, previa coordinación con los organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a realizar.
Artículo 4° – La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Gobierno las acciones de control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente.
Artículo 5° – El Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 6° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente, de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, de Hacienda y de Espacio Público.
Artículo 7° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. TELERMAN – Velasco – Gorgal – Schiavi – Beros – Beros (a/c)

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2694 del 30/05/2007.