«Artículo 11.- Los estadios de clubes que participen en la Primera «A» y Primera «B» Nacional de la Asociación de Fútbol Argentino deben contar, al 31 de julio de 2017 con al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie de las graderías provista de asientos individuales; y al 30 de junio de 2019, con el 75 % (setenta y cinco por ciento) de la superficie de las graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la pena de clausura.
Se entiende por graderías todas la tribunas y/o estructuras resistentes con alzadas y pedadas o no, con posibilidad de accesos de público espectador y que cuenten o no con asientos al momento de la aprobación de esta Ley.
Se admitirá la utilización de asientos individuales de hormigón, PVC u otro material de similar resistencia, cóncavos o de otro tipo, con o sin respaldo, a elección de cada club.
Los estadios de clubes construidos con posterioridad a la aprobación de la presente ley, deberán contar con el setenta y cinco por ciento (75 %) de la superficie de las graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la pena de clausura.