Desaféctense fracciones de terrenos del dominio público

Numero: 5820
Fecha: 2017
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:


Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a las fracciones de terrenos resultantes de la variación de metros de las
ochavas, individualizados en los Anexos I, II y III, y que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:


  1. Fracción de terreno que consta de una superficie total de quince metros cuadrados
    con veintisiete décimos (15,27 m2), y es identificada como “Sup. ochava a incorp. a la
    parc.“, según plano 263-C-1983, cuya copia se acompaña como Anexo I y que a todos
    los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

  2. Fracción de terreno que consta de una superficie total de dieciséis metros
    cuadrados con setenta y un décimos (16,71 m2), y es identificada como “Polígono DD“-
    E“-E-D“, según plano 3-C-2011, cuya copia se acompaña como Anexo II y que a
    todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

  3. Fracción de terreno que consta de una superficie total de dos metros cuadrados con
    cuarenta y seis décimos (2,46 m2), y es identificada como “Polígono H-B-C-G-H“,
    según plano 18-C-2013, cuya copia se acompaña como Anexo III y que a todos los
    efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Decláranse innecesarias, para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, las fracciones de terreno individualizadas en el artículo 1°,
disponiéndose su enajenación y aprobándose su venta, en virtud de lo dispuesto por el
inciso b) del artículo 58 la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en los boletos de
compraventa, cuyas copias figuran como Anexos IV, V y VI, que, a todos los efectos,
forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de las fracciones de terreno
individualizadas en el artículo 1° de la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección
General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.820

Sanción: 11/05/2017

Promulgación: Decreto Nº 202 del 08/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5147 del 13/06/2017

Los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5147 del 13/06/2017.