RESOLUCION n° 372
ESTABLECE SUMA – PESOS NOVECIENTOS – VIÁTICOS – AUTORIDADES DE MESAS DE EXTRANJEROS – ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS – PASO – ELECCIONES GENERALES – DECRETO 158-17 – COMPENSACIÓN ECONÓMICA – CAPACITACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 07 de junio de 2017
VISTO:
Las Leyes Nros. 334, 4.894 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos Nros. 376/GCABA/14 y 158/GCABA/17, el Expediente Electrónico N° 2017
12545533-MGEYA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año en curso se llevarán adelante las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales de Diputados/as de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 334 (texto consolidado por Ley N° 5.666), creó el Registro de Electoras
Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo que todos/as los/las que se hayan incorporado al mismo, tienen el deber
de votar en las elecciones locales.
Que mediante la Ley N° 4.894 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se sancionó el
Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias,
disponiendo en su artículo 29 que «Los lugares de ubicación de las mesas de votación
y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones
primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo
modificaciones imprescindibles. Para la conformación de las mesas, la designación de
sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su desempeño, la
realización del escrutinio y todo lo relacionado con la organización de las elecciones
primarias, se aplicarán las normas pertinentes que rigen para la elección general»;
Que en ese marco, el artículo 29 del Decreto N° 376/GCABA/14, reglamentario de la
citada Ley N° 4.894, norma que el Poder Ejecutivo determina la suma que se liquidará
en concepto de viático para las autoridades de mesa que se desempeñen en los
mencionados comicios;
Que por Decreto N° 158/GCABA/17, se convocó a Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el día 13 de agosto de 2017 y a Elecciones Generales de Diputados para el día
22 de octubre de 2017;
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió
que el Gobierno de la Ciudad prevea los fondos destinados a la compensación
económica de quienes se desempeñen como autoridades de mesa de votación
conforme la normativa vigente y que además, se disponga una compensación
adicional por capacitación;
Que la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece dentro de las
competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la de «… Organizar las estructuras
de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los
partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la
Ciudad como en el de las Comunas»;
Que por IF-2017-12598276-DGELECT, la Dirección General Electoral de la
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad manifestó que «… por
tratarse de una Elección local celebrada en simultaneidad con las Elecciones
Nacionales los viáticos se abonarán a los electores que se desempeñen como
autoridades en las mesas de extranjeros»;
Que dada la importancia que reviste el hecho de garantizar la presencia de las
autoridades de mesa de votación, y estimular la participación en actividades de
capacitación a fin de propender a la mejora en el desarrollo de los comicios,
corresponde establecer el monto de la compensación económica a abonar a cada
autoridad de mesa designada, más una compensación adicional para reconocer
económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como
autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación;
Que, asimismo, la citada Dirección estimó un pago de pesos novecientos ($ 900,00)
por el desempeño como autoridad de mesa en las PASO, una suma de igual valor por
el desempeño como autoridad en las Elecciones Generales y también la suma de
pesos novecientos ($ 900,00) para la capacitación de cada uno de las tres (3)
autoridades de mesa; e informó que a los fines de afrontar las erogaciones descriptas,
cuenta con fondos suficientes en la partida presupuestaria 3.5.9;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5460 (texto consolidado Ley
N° 5.666),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de
viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las
mesas de extranjeros en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, convocadas mediante Decreto N° 158/GCABA/17, a realizarse el día 13
de agosto de 2017.
Artículo 2.- Establécese la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de
viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las
mesas de extranjeros en las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto N°
158/GCABA/17, a realizarse el día 22 de octubre del corriente.
Articulo 3.- Fíjase la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de
compensación económica por capacitación que será abonado por única vez a cada
uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad en las mesas de
extranjeros en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y/o en
las Elecciones Generales.
Artículo 4.- La liquidación de la compensación económica de las autoridades
establecidas en la presente Resolución podrá efectivizarse hasta el día 30 de
noviembre del 2017.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral. Cumplido,
archívese. Ocampo