VISTO:
la Resolución N° 28-SSJUS-2014
CONSIDERANDO:
Que el Poder Judicial de la Nación posee un sistema de consulta para el pedido de informes a la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que debe registrarse un usuario por organismo solicitante;
Que corresponde determinar un procedimiento tendiente a garantizar la correcta coordinación entre la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF) y Cámara Nacional Electoral (CNE) estableciendo un criterio para dicha solicitud;
Que atendiendo a razones de mejor servicio y con el objeto de asegurar la eficacia de los pedidos de informes, resulta conveniente asignar un área que centralice las referidas consultas
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Asignar al Departamento Padrón Automotor, Discapacidad y Reclamos dependiente de la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones, el acceso a la Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 2°.- Establecer el procedimiento para la solicitud de informes de conformidad al modelo de oficio que como Anexo I se adjunta a la presente, el que será incorporado al sistema operativo «Microsoft Word» de las terminales respectivas de los boxes, debiendo el controlador de faltas enviar nota mediante comunicación oficial (CCOO) firmado digitalmente únicamente por él, no pudiendo superar las cinco (5) consultas diarias.
Artículo 3° – Regístrese, y gírese al Sr. Director de Administración de Infracciones para su cumplimiento. Fecho, archívese.
Enríquez