Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Reasígnese, con destino especifico a los hogares de Residencia
permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicados a brindar atención
integral a los adultos mayores, la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000)
asignados en el artículo 2, inciso a) de la Ley 5231.
Artículo 2°.- La suma reasignada en el artículo 1° deberá aplicarse exclusivamente a
solventar:
- Gastos de mantenimiento y refacción sobre bienes muebles e inmuebles.
- Compra de equipamiento y mobiliario.
- Compra de materiales para la construcción.
- Pago de honorarios para la realización de tareas específicas que requieran su
ejecución a través de personal matriculado o habilitado. - Compra de elementos de seguridad y herramientas.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá tomar las medidas presupuestarias y
administrativas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la
presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.740
Sanción: 07/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 011 del 06/01/2017
Publicación: BOCBA N° 5045 del 11/01/2017