Villas 31 y 31 bis. Programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat. Programa de urbanización

Numero: 5726
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorizase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, en el
mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con Organismos
Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones
Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras
Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera
local o internacional, por un monto máximo de hasta dólares
estadounidenses ciento setenta millones (U$S 170.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización
mínimo de un (1) año.

Artículo 2º.- El destino de las
operaciones de crédito público será la ejecución de un programa
integral de desarrollo sostenible y mejora del hábitat de asentamientos
informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
priorización en el programa de urbanización del polígono
correspondiente a las villas 31 y 31 bis.

Artículo 3º.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar,
emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables,
pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos, para el repago de todas las
obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los
demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten
necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° por
el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses
ciento setenta millones (U$S 170.000.000), o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en
dichos documentos, y por el plazo de dicho financiamiento hasta su
cancelación total.

Artículo 4º.- El o los empréstitos
autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la República
Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y
costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento.
Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones
serán resueltos con idéntico criterio. A tales electos, el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda autorizado a
prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en
Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a las pautas
establecidas en la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así
como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en
especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de
cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier
naturaleza.

Artículo 6º.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar y
suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o
convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las
operaciones de crédito público referidas en el artículo 1° y la/s
garantía/s referida/s en el artículo 3°.

Artículo 7º.- Autorizase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al
presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de
la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes
de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público
aprobadas en la misma.

Artículo 9 º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.726

Sanción: 01/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 660 del 26/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5036 del 29/12/2016