Sistema Integral de Seguridad Pública. Defensoría del Personal de la Policía de la CABA. Creación

Numero: 5662
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Libro I

El marco general del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- La presente Ley establece las
bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su
composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública.

Artículo 2º.- A los fines de la presente Ley
se define como seguridad pública a la situación de hecho basada en el derecho en
la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones
del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución
Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- La seguridad pública implica la
acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las
instituciones del sistema democrático, representativo y republicano,
particularmente, los organismos componentes del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º.- La seguridad pública es deber
propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos
de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas
públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social,
dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte
de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados.

Artículo 5º.- El Ministerio de Justicia y
Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en
materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones
preventivas necesarias y las tareas de control. Realizará las tareas de control
y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación policial,
conforme lo establecido por el Artículo 35 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.

Título II

Sistema Integral de Seguridad Pública

Artículo 6º.- El Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como finalidad la
formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública
desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales
de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias
institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de
seguridad compleja.

Artículo 7º.- Son objetivos del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad:

1. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio
de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el
territorio de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción
federal.
3. Proteger la integridad física de las personas, así como sus
derechos y bienes.
4. Promover y coordinar los programas de disuasión y
prevención de delitos, contravenciones y faltas.
5. Establecer los
mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos,
contravenciones y faltas.
6. Promover la investigación de delitos,
contravenciones y faltas, así como la persecución y sanción de sus autores.

7. Promover el intercambio de información en los términos de esta Ley.

8. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de
lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación
vigente.
9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas
autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o
desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
10.
Garantizar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial
y el control de la seguridad vial.
11. Regular y controlar la prestación de
los servicios de seguridad privada.

Artículo 8º.- El Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está constituido por los
siguientes componentes:

1. El Jefe de Gobierno.
2. El Ministerio de Justicia y
Seguridad.
3. El Poder Legislativo.
4. El Poder Judicial.
5. Las
Juntas Comunales.
6. La Policía de la Ciudad.
7. El Cuerpo de Bomberos.

8. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
9. El
Servicio de reinserción social.
10. El Instituto Superior de Seguridad
Pública.
11. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
12. El
Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública.
13. El Sistema
Penitenciario.
14. El Sistema de Emergencias.
15. El Sistema de
Seguridad Privada.
16. Los Foros de Seguridad Pública.

Título III

Principios rectores de la gestión de la seguridad
pública

Artículo 9.- El Sistema Integral de Seguridad
Pública y el diseño de políticas públicas en la materia en la Ciudad de Buenos
Aires adopta los siguientes principios rectores:

1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión
institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del
Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el acceso a la
información.
2. Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la
comunidad y la adaptación consecuente de la prestación de los servicios de
seguridad, promoviendo la gestión democrática de las instituciones de la
seguridad y la desconcentración de la organización policial a nivel comunal. El
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe implementar acciones para promover el
acceso igualitario de todas las personas a la justicia, incluido el
establecimiento de un sistema de recepción de denuncias desconcentrado
territorialmente.
3. Participación ciudadana: promoviendo la integración con
la comunidad y la participación de los ciudadanos y las organizaciones civiles
con las autoridades encargadas de la seguridad en cada una de las comunas en el
diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia de seguridad.

4. Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y
la incorporación de nuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y
servicios.
5. Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y
ágiles en los procesos y procedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger
la seguridad pública.
6. Prevención: desarrollando estrategias y medidas
tendientes a reducir las causas generadoras de conductas ilícitas, coordinando
políticas sociales con políticas de seguridad con especial atención a los grupos
poblacionales más vulnerables.
7. Desburocratización: desarrollando nuevas
formas de organización y racionalización para la simplificación de los
procedimientos administrativos.
8. Eficacia y eficiencia: con el fin de
alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta asignación y un mejor
aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de los
procedimientos.
9. Información estadística confiable: mediante la
recopilación de datos relevantes en materia de seguridad sobre la base de
indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos
de desarrollar informes confiables y oportunos que permitan adoptar políticas
públicas eficaces en la materia.

Título IV

Gobierno civil de la seguridad

Artículo 10.- El Jefe de Gobierno, en su
carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y Jefe de
la Administración, o el funcionario que éste designe o en quien delegue esta
competencia, debe articular el Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11.- El Ministerio de Justicia y
Seguridad, debe formular y presentar anualmente a la Legislatura de la Ciudad el
Plan General de Seguridad Pública que debe contener la misión o premisa
dominante, las metas generales y los objetivos específicos de la política de
seguridad pública, así como las estrategias y directivas generales para su
gestión, implementación y control. Dicha presentación se realiza junto con el
giro del proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y sus entes
autárquicos y descentralizados.

Artículo 12.- El Jefe de Gobierno puede
delegar en el Ministerio de Justicia y Seguridad las responsabilidades
establecidas en la presente Ley. El Ministerio de Justicia y Seguridad es
responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad
pública basándose en las siguientes funciones:

1. La reunión de información estadística confiable a través de
la producción y sistematización que realicen las dependencias a su cargo.
2.
La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias
de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias para
su gestión y control, a través de las áreas dependientes competentes para
ello.
3. La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación
de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico
institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como
de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las
diferentes modalidades delictivas.
4. La gestión del conocimiento en materia
de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y
evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño
de los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, así como del
conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el
nivel estratégico.
5. La dirección superior de la Policía de la Ciudad, a
través de las dependencias que determine su estructura, mediante la
planificación estratégica, el diseño y formulación de las estrategias policiales
de control de la violencia y el delito, la conducción y coordinación funcional y
organizativa de sus diferentes instancias y componentes. Es, asimismo,
responsable de la dirección del accionar específico, así como también de las
actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad, el Cuerpo de Bomberos, el servicio de Seguridad Privada y el Cuerpo
de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, de acuerdo con sus funciones y
competencias específicas.
6. La gestión administrativa general de la Policía
de la Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la
reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio
complementario de prevención de incendios, la planificación y ejecución
presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la
planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y
asesoramiento jurídico-legal.
7. La dirección y coordinación del sistema de
prevención de la violencia y el delito, especialmente en la formulación,
implementación y evaluación de las estrategias de prevención social de la
violencia y el delito.
8. La coordinación integral de la participación
ciudadana en asuntos de seguridad pública.
9. La fiscalización del sistema
de seguridad privada y la administración del régimen sancionatorio y de
infracciones, a través de las dependencias a su cargo.
10. La elaboración,
implementación y evaluación de las políticas y las estrategias en materia
penitenciaria y de reinserción social de los condenados y de las directivas
generales y específicas necesarias para su gestión y control.
11. La
planificación, organización y ejecución de la capacitación, formación e
investigación científica y técnica en materia de seguridad pública tanto para el
personal policial como para los funcionarios y demás sujetos públicos y privados
vinculados a la materia, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública.

12. Intervenir en la elaboración y evaluación de las políticas y estrategias
de seguridad vial y su implementación a través del Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito y Transporte.
13. La coordinación de los distintos componentes
del Sistema de Emergencias.
14. La Oficina de Transparencia y Control
Externo.

Artículo 13.- Los componentes del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires no pueden ser
auditados o controlados sino por los organismos creados por la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por las leyes que en su consecuencia se
dicten.

Título V

Coordinación estratégica y relaciones
interjurisdiccionales

Artículo 14.- El Ministerio de Justicia y
Seguridad coordina el ejercicio de las respectivas funciones de los componentes
del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad para el cumplimiento de
los objetivos previstos en la presente Ley.

Artículo 15.- La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adhiere a la Ley Nacional N° 24.059, de Seguridad Interior, al Decreto N°
1.273/92, y participa e integra en todas las instancias creadas por la Ley
Nacional N° 25.520 de Inteligencia Nacional.

Artículo 16.- El Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad, establece las formas y modalidades en que se
articula la acción de los distintos ministerios en apoyo a los esfuerzos que se
desarrollen para la prevención integral del delito.

Título VI

Sistema de participación ciudadana en la gestión de la
seguridad pública

Capítulo I

Generalidades

Artículo 17.- Es un derecho de los ciudadanos
y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación ciudadana
en asuntos de seguridad pública, a través de los mecanismos dispuestos en la
presente Ley y en las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

Artículo 18.- El Ministro de Justicia y
Seguridad aprueba los medios para canalizar las vías de participación y denuncia
ciudadanas.

Artículo 19.- La participación ciudadana se
efectiviza a través de la actuación de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP).

Artículo 20.- Los Foros de Seguridad Pública
se constituyen como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad
civil y las autoridades, para la canalización de demandas y la formulación de
propuestas en materia de seguridad pública.

Capítulo II

Objeto

Artículo 21.- Los FOSEP se desarrollan en el
ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose uno por cada una de ellas

Capítulo III

Composición

Artículo 22.- Los FOSEP promueven la efectiva
participación ciudadana para la formulación de propuestas y seguimiento en
materia de políticas públicas de seguridad. Las propuestas de los FOSEP son
consideradas prioritarias para la planificación de los planes de prevención.

Capítulo III

Composición

Artículo 23.- Cada FOSEP está integrado por:

1. Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias
y vecinales con personería jurídica, domicilio y actuación en el ámbito
territorial de la Comuna correspondiente.
2. El representante de la Junta
Comunal que tenga entre sus atribuciones la temática de la seguridad pública.

3. Un representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en
la Comuna correspondiente.
4. Un representante del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
5. Un representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo IV

Registros

Artículo 24.- A los fines de su funcionamiento
los FOSEP cuentan con los siguientes Registros:

1. Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades
comunitarias y vecinales con personería jurídica señaladas en el artículo 23,
inciso 1 de la presente Ley.
2. Registro de Vecinos que deseen participar a
título individual de las reuniones plenarias que organice el Foro de su Comuna.
Capítulo V Funciones

Artículo 25.- Los FOSEP tienen las siguientes
funciones:

1. Formular propuestas para el Plan General de Seguridad
Pública.
2. Colaborar en los asuntos vinculados a la seguridad pública
comunal, en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.
3.
Evaluar la implementación de políticas públicas de seguridad en la Comuna.

4. Formular sugerencias y presentar propuestas en materia de seguridad
pública.
5. Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión
atinente a la seguridad pública en la Comuna.
6. Establecer una relación
permanente con las dependencias policiales que actúen dentro de su
jurisdicción.
7. Evaluar el funcionamiento de la actuación policial en el
ámbito de la Comuna.
8. Invitar a autoridades, funcionarios públicos,
organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y culturales tanto
públicas como privadas, con actuación en su ámbito territorial para tratar
cuestiones referentes a la seguridad pública.
9. Participar del Sistema de
Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).

10. Coordinar conjuntamente con autoridades del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil e instituciones
educativas con actuación en su ámbito territorial, la organización de cursos,
seminarios y talleres abiertos al público que versen sobre cuestiones inherentes
a la seguridad pública.
11. Facilitar la comunicación, el entendimiento y la
cooperación entre los distintos actores comunitarios, las dependencias
policiales de su jurisdicción y las autoridades gubernamentales.
12.
Participar en la elaboración y control de las estrategias y planes de prevención
social de la violencia y el delito llevados a cabo por los organismos públicos
especializados en la materia.
13. Constituirse en un ámbito de intercambio
de información y experiencias respecto de sus propios barrios, los problemas
específicos que padecen y los principales lugares de conflictividad, a los fines
de formular aportes a los planes de seguridad y prevención relativos a la
correspondiente Comuna.
14. Convocar a reuniones plenarias periódicas de los
FOSEP a los inscriptos en los Registros establecidos en el artículo 24. La
evaluación prevista en el inciso 7 se realiza sin la participación de los
representantes de las fuerzas de seguridad.

Capítulo VI

Participación vecinal

Artículo 26.- Los vecinos que no integren
ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 23, inciso 1, pueden
participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades:

1. Presentando ante el Foro de su Comuna una iniciativa,
reclamo o petición por escrito, que el Foro debe considerar en la próxima
reunión.
2. Participando de los talleres y seminarios que el Foro organice o
coordine.
3. Participando de la reunión plenaria que organice el Foro de su
Comuna.

Capítulo VII

Organización y funcionamiento

Artículo 27.- La integración de la
Coordinación de los FOSEP es definida por la autoridad de aplicación de la
presente y tiene las siguientes funciones: Convocar a todas las instituciones,
organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23, inciso 1 y vecinos, a
inscribirse en los registros previstos en el artículo 24.

Promover la conformación de los Foros en cada una de las
Comunas.

Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y
gestión de los Foros.

Elaborar las actas con las resoluciones de los foros que serán
firmadas por los vecinos y organizaciones participantes.

Coordinar las acciones y relación de los Foros con el Gobierno
de la Ciudad y con las Comunas.

Canalizar, a través del representante del Ministerio de
Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las
respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en cada Foro.

Elaborar un informe de gestión de las demandas surgidas en los
foros que deberá ser puesto a consideración de los participantes en el siguiente
encuentro para su evaluación.

Remitir un informe semestral que describa las actividades
realizadas por los Foros con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones,
al Ministro de Justicia y Seguridad, quien lo remitirá a la Legislatura y a la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o
peticiones realizadas por cada uno de los Foros.

Establecer una mesa de trabajo permanente con la Junta Comunal.

Artículo 28.- Las sugerencias y propuestas que
surjan de los Foros son puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación,
del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y del Comité de Seguimiento de
Seguridad Pública creado por la Ley 3253 (texto consolidado por Ley 5454).

Título VII

Transparencia

Artículo 29.- Toda persona puede solicitar y
recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna ante los órganos que
componen el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme las disposiciones vigentes del régimen general de acceso
a la información pública.

Artículo 30.- El funcionario público o agente
responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la
información requerida o la suministre en forma incompleta u obstaculice de
cualquier modo el acceso a la información que el Gobierno de la Ciudad debe
suministrar, es considerado incurso en falta grave.

Artículo 31.- La denegatoria de la información
debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a
Director General, en forma fundada. Sólo puede rechazarse un requerimiento de
información si se exponen de manera detallada los elementos y las razones por
las cuales su entrega puede ocasionar un daño al bien jurídico protegido.

Artículo 32.- Los órganos que componen el
sistema integral de seguridad pública no están obligados a suministrar
información cuando:

1. Se prevea un mecanismo especial para la tramitación de la
solicitud, ya sea por su naturaleza, materia o características, conforme las
normas vigentes.
2. Afecte la intimidad de las personas o bases de datos con
información de domicilios o teléfonos o datos personales.
3. Se trate de
información obtenida con carácter confidencial o esté protegida por el secreto
bancario.
4. Su publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la
defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte
protegida por el secreto profesional.
5. Se trate de notas internas con
recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma
de una decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes.

6. Sea esencial para resguardar la estrategia o dirección de la
investigación u operación tendiente a hacer efectivo el deber de seguridad
pública en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública establecido en la
presente ley.
7. Su reserva sea esencial para resguardar el respeto a los
derechos de las personas, la protección de la seguridad pública, el orden
público, la salud y la moral pública.

Artículo 33.- Los interesados, oferentes,
contratistas o subcontratistas que participen en procedimientos de selección o
de contrataciones vinculadas con la prestación del servicio de seguridad
pública, tienen la obligación de guardar confidencialidad aún después de la
extinción del procedimiento o contrato, en todo cuanto se relacione con el
objeto de aquél, salvo requerimiento judicial.

Título VIII

Oficina de Transparencia y Control Externo

Artículo 34.- Créase la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, órgano
desconcentrado del Ministerio de Justicia y Seguridad. Quedan sujetos a su
ámbito de competencia todos los integrantes de la Policía de la Ciudad, tengan o
no estado policial, y el personal retirado.

Los miembros de la Policía de la Ciudad no pueden integrar la
Oficina de Transparencia y Control Externo. Su personal ingresa por concurso
público de oposición y antecedentes, conforme los requisitos que establezca la
reglamentación.

Los miembros de la Policía de la Ciudad deberán presentar una
Declaración Jurada Patrimonial Integral al inicio y al final de su función y una
actualización en forma anual.

Artículo 35.- Son funciones de la Oficina de
Transparencia y Control Externo:

1. Investigar las situaciones en las que intervenga personal de
la Policía de la Ciudad y en las que se denuncie o se presuma razonablemente la
existencia de irregularidades.
2. Sustanciar los sumarios administrativos y
proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, cuando corresponda, las sanciones
disciplinarias a aplicar. Cuando de los hechos investigados se pueda presumir la
comisión de delitos, la Oficina comunica dicha circunstancia al citado Ministro
a los fines de las presentaciones judiciales que pudieran corresponder.
3.
Elaborar programas y políticas de prevención de la corrupción y promoción de la
transparencia en el ámbito de las fuerzas de seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y proponer su implementación al Ministro de Justicia y
Seguridad.
4. Planificar programas y acciones tendientes a prevenir aquéllas
conductas vinculadas con la actuación del personal policial que puedan
constituir faltas éticas y abusos funcionales graves y proponer su
implementación al Ministro de Justicia y Seguridad.
5. Recibir las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de
la Ciudad y colaborar con la autoridad de aplicación de la Ley 4895 (texto
consolidado por Ley 5454).
6. Elaborar un informe anual sobre el desempeño
de la Policía de la Ciudad en materia de promoción de los derechos humanos.

Artículo 36.- Los miembros de la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad deben actuar conforme
los siguientes principios:

1. Independencia de criterio, entendida como la responsabilidad
de preservar la objetividad en la consideración de los hechos y ser imparcial en
la formulación de conclusiones y recomendaciones. El personal debe excusarse de
intervenir en aquellas investigaciones en las cuales su independencia de
criterio pueda verse afectada por cualquier motivo.
2. Idoneidad, entendida
como la formación técnica y experiencia profesional adecuadas para realizar las
tareas que se requieran. En tal sentido se debe fomentar la capacitación
permanente encaminada a la actualización técnico-profesional y perfeccionamiento
en materias que hagan al objeto y finalidad del organismo.
3. Debido cuidado
y diligencia profesional, entendida como el recto criterio a la hora de
seleccionar los métodos y procedimientos a aplicar en el curso de una
investigación o tarea a desarrollar.
4. Secreto profesional. El personal que
intervenga en las investigaciones y sumarios debe mantener total reserva
respecto a la información a la que acceda en el curso de su tarea, excepto
cuando las normas o la autoridad competente dispongan la publicidad de la
información.

Artículo 37.- Para el cumplimiento de sus
funciones la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la
Ciudad tiene acceso irrestricto a toda documentación, información, sistemas
informáticos, de comunicación y de imágenes de la Policía de la Ciudad, debiendo
solicitarla a través del Ministro de Justicia y Seguridad o el funcionario que
éste designe. Constituye falta grave la obstrucción, ocultamiento, falsedad,
reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida.

Artículo 38.- La Oficina de Transparencia y
Control Externo de la Policía de la Ciudad articula su actividad con la del
órgano bajo la órbita de la Policía de la Ciudad encargado de sustanciar los
procedimientos disciplinarios. A estos efectos:

1. La Oficina de Transparencia y Control Externo tiene acceso
directo a la totalidad de la información relacionada con los procedimientos
administrativos sustanciados por el órgano policial, a su simple
requisitoria.
2. El órgano policial debe informar a la Oficina de
Transparencia y Control Externo sobre la apertura de todo nuevo procedimiento en
el cual se investigue la comisión de una falta disciplinaria o la existencia de
una irregularidad.
3. Si la Oficina de Transparencia y Control Externo
decidiese instruir una investigación por un hecho que es investigado por el
órgano policial, el sumario de la Oficina de Transparencia inhibe la prosecución
del órgano policial. En este caso, éste último debe remitir las actuaciones a la
Oficina de Transparencia de manera inmediata a los efectos de su unificación.
Asimismo, el órgano policial no puede iniciar sumarios por hechos investigados
por la Oficina de Transparencia y Control Externo.
4. Si en el transcurso de
sus investigaciones el órgano policial arribase a la conclusión de la posible
comisión de un hecho delictivo, debe informarlo de manera inmediata a la Oficina
de Transparencia y Control Externo, junto a todos los antecedentes del caso, a
los efectos dispuestos en el artículo 35, inciso 2, in fine.

Artículo 39.- El Ministerio de Justicia y
Seguridad implementa un sistema de protección para el personal de la Policía de
la Ciudad destinado a las víctimas, testigos o denunciantes de ilícitos,
irregularidades administrativas, hechos de corrupción, faltas de integridad,
abusos funcionales y/o delitos, frente a actos o hechos que tengan por objeto la
intimidación, discriminación, castigo o represalia por la denuncia o testimonio
brindados.

La reglamentación establece los procedimientos de recepción de
las denuncias y testimonios y las medidas de protección disponibles, pudiendo
contemplarse la reserva de identidad. Las denuncias no podrán ser realizadas
bajo la figura del anonimato.

Las medidas de protección deben ser aplicadas contra todos los
actos, resoluciones, prácticas formales o informales que afecten o amenacen en
modo directo o indirecto la integridad personal, la seguridad, la integridad o
libertad sexual, las relaciones laborales, el desarrollo de la carrera, la
reputación personal o profesional del integrante de la Policía de la Ciudad que
brinde denuncia o testimonio sobre los hechos señalados en el primer párrafo, o
de su grupo familiar directo.

Todos los procedimientos deben basarse en los principios de
efectividad, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad,
proporcionalidad y confidencialidad.

El sistema contemplará la asistencia psicológica de víctimas,
testigos y denunciantes cuando las circunstancias del caso así lo exigieran,
durante el transcurso del procedimiento. Asimismo, podrá disponerse como medida
de protección el traslado preventivo del lugar de trabajo o el cambio de
situación de revista de la persona protegida.

Artículo 40.- La Oficina de Transparencia y
Control Externo debe someter anualmente a la ciudadanía, por las vías que la
reglamentación establezca, el expediente íntegro de diez (10) investigaciones
relevantes sobre faltas cometidas por el personal policial que se hayan
concluido, y en las cuales hayan quedado firmes las resoluciones recaídas. La
publicidad de la información contemplada en este artículo debe atenerse a lo
dispuesto en el artículo 32. Título IX Defensoría del Personal de la Policía de
la Ciudad

Artículo 41.- Créase la Defensoría del
Personal de la Policía de la Ciudad, órgano desconcentrado dependiente del
Ministro de Justicia y Seguridad, cuya misión es la defensa, protección y
promoción integral de los derechos humanos y demás derechos e intereses
individuales, colectivos y difusos del personal de la Policía de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes y las reglamentaciones frente a los
actos, hechos u omisiones de la administración.

Artículo 42.- Los miembros de la Policía de la
Ciudad no pueden integrar la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad.
Su personal ingresa por concurso de oposición y antecedentes.

Artículo 43.- Son funciones de la Defensoría
del Personal de la Policía de la Ciudad:

1. Garantizar el debido proceso legal del personal de la
Policía de la Ciudad.
2. Proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos
del personal de la Policía de la Ciudad, velando por el cumplimiento de sus
derechos y garantías y de un sano ambiente laboral, tutelando el cumplimiento de
los preceptos establecidos en la presente ley frente a actos, hechos u omisiones
de la administración pública y de la propia institución policial en desmedro de
sus integrantes.
3. Promover el respeto integral de los derechos del
personal al interior de la Policía de la Ciudad.
4. Asistir y asesorar al
personal policial respecto de la discriminación laboral por razones de género,
raza, religión, orientación sexual o cualquier otro motivo de discriminación
ilegítima.

Artículo 44.- La Defensoría del Personal de la
Policía de la Ciudad tiene legitimación administrativa y procesal y actúa con
plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Artículo 45.- Para el cumplimiento de sus
funciones la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad tiene acceso
irrestricto a toda documentación, información, sistemas informáticos, de
comunicación y de imágenes de la Policía de la Ciudad. Constituye falta grave la
obstrucción, ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificado en el
suministro de la información requerida.

Artículo 46.- Los integrantes de la Defensoría
del Personal de la Policía de la Ciudad tienen la obligación de guardar
confidencialidad, aún luego de cesar en sus cargos, respecto de la información a
la que tengan acceso relacionada con el despliegue operativo, métodos de
investigación o cualquier otro aspecto cuya divulgación a terceros pueda
comprometer la eficacia del accionar de la Policía de la Ciudad.

Título X Mapa del delito – Sistema de Información

para la Prevención del Delito y la Violencia (SIPREC) –
Encuesta de
victimización

Capítulo I

Consideraciones generales

Artículo 47.- El Mapa del Delito, el Sistema
de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (SIPREC) y la
Encuesta de Victimización integran el sistema de gestión de información de
seguridad pública.

Artículo 48.- El sistema de gestión de
información de seguridad pública tiene como finalidad:

1. Elaborar el Mapa del Delito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires conforme las disposiciones contenidas en la presente Ley;
2. Proveer
información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la
seguridad pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. Realizar
estudios e investigaciones para la formulación de las políticas de seguridad;

4. Identificar las problemáticas en materia de seguridad y realizar
propuestas para la formulación de políticas sobre la base de la información
producida;
5. Promover y coordinar el intercambio de información con la
organizaciones públicas y privadas vinculadas a la seguridad.

Artículo 49.-El sistema de gestión de
información de seguridad pública debe:

1. Desarrollar informes y estadísticas sobre la criminalidad en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Establecer criterios técnicos y
metodológicos para la construcción de indicadores.
3. Brindar asesoramiento
en la materia a las áreas competentes y contribuir al mejoramiento de los
registros estadísticos.
4. Monitorear y realizar el control de calidad de
los resultados estadísticos.
5. Sistematizar y brindar información criminal
y estadística a las áreas que la requieran para la elaboración de políticas de
seguridad.
6. Coordinar el intercambio de información entre los diferentes
componentes del sistema integral de seguridad pública.
7. Establecer
mecanismos de intercambio de información con el gobierno nacional y los
gobiernos provinciales.
8. Intercambiar información con los poderes
judiciales, ministerios públicos e instituciones que administren información de
utilidad para la elaboración de informes y estadísticas.
9. Coordinar la
recolección de información atinente a los delitos.
10. Proveer la
información necesaria para el sistema nacional de información criminal
(SNIC).

Artículo 50.-El sistema de gestión de
información de seguridad pública de producir:

1. Indicadores básicos a partir de todas las fuentes de
información disponibles, asegurando una adecuada sistematicidad, continuidad y
homogeneidad en la producción de los datos.
2. Información sobre la
incidencia de la victimización en la sociedad, desagregada según su tipo,
características de las víctimas, delitos, y contravenciones denunciados y no
denunciados, lugar, hora y modalidad de producción.
3. Información sobre las
causas tramitadas por el sistema judicial desagregada en delitos y
contravenciones, detenciones realizadas, características de los individuos
procesados y condenados a través del mismo, las personas bajo supervisión y
reincidentes, incluyendo como mínimo, edad, sexo, nivel educativo, nacionalidad
y estado civil.
4. Información sobre percepción de la ciudadanía sobre
aspectos relacionados con la seguridad y las instituciones vinculada a estos.

5. Otras variables que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 51.- Los datos suministrados al
sistema de gestión de información de seguridad pública sólo pueden utilizarse
con fines estadísticos, sin individualizar a las personas involucradas en los
hechos de referencia.

Artículo 52.- Todas las personas que por razón
de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales
deben observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo, resultado de
aplicación, en el caso de incumplimiento, lo dispuesto en la legislación penal.

Artículo 53.-La información producida por el
sistema de gestión de información de seguridad pública es de libre acceso a
través del sitio web del Gobierno de la Ciudad.

Capítulo II

Mapa del Delito

Artículo 54.- El mapa del delito constituye
una herramienta de gestión dirigida a la recopilación, procesamiento y análisis
de la información concerniente a las actividades delictivas que se desarrollan
en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 55.- El mapa del delito tiene por
finalidad:

1. Avanzar en la elaboración de un diagnóstico certero de las
causas y procesos que confluyen en los hechos delictivos registrados en las
distintas Comunas.
2. Contribuir a la elaboración de estrategias de
prevención y conjuración del delito.
3. Promover un direccionamiento
estratégico de los recursos humanos y logísticos de los servicios de seguridad.

4. Favorecer una respuesta oportuna a los requerimientos de la población en
materia de seguridad.

Artículo 56.- Constituyen fuentes del Mapa del
Delito:

1. Los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública
mencionados en el artículo 8 de la presente Ley.
2. Los Ministerios Públicos
y Poderes Judiciales de la Nación y provinciales.
3. El Observatorio
Metropolitano de Seguridad Pública del Instituto Superior de Seguridad Pública
de la Ciudad.
4. La Agencia Gubernamental de Control.
5. La Policía
Federal Argentina, la Prefectura Naval, la Gendarmería y la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
6. El Registro Nacional de Reincidencia y el Servicio
Penitenciario Nacional.
7. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
8. El SAME
9. Los espacios de participación ciudadana que
aborden la temática de seguridad.
10. Las Universidades Nacionales con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11. La Dirección General de
Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 57.- Los organismos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el artículo 56 deben remitir a la
autoridad de aplicación toda la información que le solicite en el marco de su
competencia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la recepción del
correspondiente requerimiento. La obstrucción, ocultamiento, falsedad,
reticencia o retardo injustificado en el suministro de la información requerida
constituye falta grave.

Artículo 58.- La autoridad de aplicación se
encuentra facultada a celebrar los convenios de cooperación para recabar
información de las restantes instituciones públicas o privadas enumeradas en el
artículo 56.

Artículo 59.- El Ministerio de Justicia y
Seguridad comunica anualmente a la Legislatura y publica el mapa del delito.
Dicho mapa debe ser incorporado en la presentación del presupuesto anual y
programa general de gobierno a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según establece la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5454).

Capítulo III

Sistema de información para prevención comunitaria del
delito y la violencia (SIPREC)

Artículo 60.- El SIPREC compone el sistema de
gestión de información de seguridad pública y desarrolla técnicas y metodologías
que, mediante la participación ciudadana, posibilitan elaborar muestreos
poblaciones que proporcionan información cuantitativa aproximada de hechos
delictivos y situaciones de violencia y conflicto ocurridos en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus características.

Artículo 61.- El SIPREC recaba información
cuantitativa y cualitativa sobre delitos y situaciones de violencia y conflicto
ocurridos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcionada
directamente por los vecinos, hayan o no puesto en conocimiento del hecho a las
fuerzas de seguridad o al Ministerio Público.

Artículo 62.- El sistema de información para
la prevención comunitaria del delito y la violencia (SIPREC) tiene las
siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de
victimización, percepción del delito y evaluación del desempeño policial de la
Ciudad sobre la base de la información recabada.
2. Brindar pautas y
prioridades para la elaboración de los cuestionarios de las encuestas de
victimización, percepción y evaluación.
3. Realizar en forma anual una
encuesta domiciliaria de victimización, percepción y evaluación.
4.
Identificar situaciones conflictivas locales en los barrios de la Ciudad,
especialmente aquellas que preocupan en forma prioritaria a la población.
5.
Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad con
la información recabada y las encuestas anuales de victimización.
6.
Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención del delito y la violencia,
impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a
este fin y dialogando en forma permanente con los foros de seguridad pública
(FOSEP), asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos
profesionales, asociaciones civiles y con la ciudadanía en general.

Capítulo IV

Encuesta de victimización

Artículo 63.- El Ministerio de Justicia y
Seguridad realiza anualmente una encuesta de victimización en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 64.- El Ministerio de Justicia y
Seguridad presenta el proyecto de encuesta al Consejo de Seguridad y Prevención
del Delito de la Ciudad, para su consideración, en su primera sesión plenaria de
cada año. El proyecto debe contener el plan de trabajo para el desarrollo de la
encuesta.

Artículo 65.- La encuesta de victimización de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe tomar en cuenta las recomendaciones
establecidas por la Organización de Naciones Unidas, a través de su órgano
especial UNICRI (Instituto Interregional de las Naciones Unidas para
Investigación sobre Delincuencia y Justicia).

Artículo 66.- La encuesta de victimización
puede ser producida con medios y recursos propios del Gobierno, o tercerizada a
través de convenios con universidades nacionales con asiento en la Ciudad u
organizaciones especializadas.

Artículo 67.- El resultado de la encuesta de
victimización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser publicado en la
página web de la Ciudad.

Libro II

La Policía de la Ciudad de Buenos Aires

Título I

Generalidades

Capítulo I

Creación y dependencia funcional

Artículo 68.- Créase la Policía de la Ciudad
de Buenos Aires, que cumple con las funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y
bienes, y de auxiliar de la Justicia.

Artículo 69.- La Policía de la Ciudad es una
institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la
fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los
lugares sujetos a jurisdicción federal.

Artículo 70.- La Policía de la Ciudad depende
jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de
Justicia y Seguridad.

A los fines de cumplimentar los requisitos del artículo 39 de
la Ley Nacional Nº 25.877 y las normas conexas de las Leyes Nacionales N°
24.241, 23.660, 23.661, 24.013 y 24.557, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires será considerado empleador del personal de la Policía de la Ciudad,
quedando expresamente facultado para inscribirse en dicho carácter ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos y celebrar los convenios previstos
en los Artículos 213 y 418 de la presente Ley.

El Ministro de Justicia y Seguridad designa y remueve el
personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 71.- La Policía de la Ciudad integra
el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, en los términos de la Ley 1689
(texto consolidado por Ley 5454).

Artículo 72.- La Policía de la Ciudad adhiere
al Convenio Policial Argentino y solicita su reconocimiento como miembro de la
Organización Policial Argentina, ratificándose por este medio el Reglamento del
Convenio.

Artículo 73.- La Policía de la Ciudad coopera
dentro de sus facultades con la Justicia Local, la Justicia Federal, y la de las
Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales cuando así se
le solicitare, conforme la disponibilidad de los recursos presupuestarios
asignados.

Artículo 74.- La Policía de la Ciudad adhiere,
en los términos del Decreto Nacional N° 684/62, y por intermedio de la Policía
Federal Argentina, a la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.
– INTERPOL).

Capítulo II

Principios rectores

Artículo 75.- La gestión de la Policía de la
Ciudad, como integrante del sistema de seguridad, se sujeta a los siguientes
principios rectores:

1. Gobierno civil: por medio del control civil sobre la gestión
institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del
Sistema Integral de Seguridad Pública y garantizando el acceso a la
información.
2. Desconcentración: entendida como distribución territorial del
servicio policial para lograr un mejor conocimiento de la idiosincrasia y de la
conflictividad del barrio en que desempeña sus funciones y una mejor relación
con la comunidad local.
3. Proximidad: entendida como estrategia de
organización enfocada a un trabajo policial en estrecha colaboración con los
recursos de la comunidad, desarrollando vínculos con sus actores representativos
y de acercamiento a los vecinos que redunden en lazos beneficiosos tanto para la
policía como para la sociedad en la solución de sus problemas.
4.
Profesionalización: se desarrolla durante toda la carrera mediante la formación
y la capacitación continua y permanente de los integrantes en la adquisición de
competencias y habilidades especializadas para el cumplimiento adecuado de sus
funciones.
5. Participación ciudadana: promoviendo la integración con la
comunidad y la participación de los ciudadanos a través de los canales
establecidos en las normas vigentes, y participando en los ámbitos de
colaboración entre la sociedad civil y las autoridades encargadas de la
seguridad en cada una de las comunas.
6. Prevención y proactividad: mediante
el trabajo en forma eficiente y proactiva en las medidas destinadas a reducir el
riesgo de que se cometan delitos y contravenciones y se produzcan efectos
perjudiciales en las personas y en la sociedad, y en la coordinación de
políticas sociales con las políticas de seguridad con especial atención a los
grupos poblacionales más vulnerables.
7. Innovación tecnológica:
incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar la gestión
institucional y la transparencia, incrementar la protección del personal
policial en el ejercicio de sus funciones, disuadir la comisión de delitos y
contravenciones, mejorar la previsión de conductas delictivas y la investigación
de nuevas formas de criminalidad.
8. Investigación criminal: generando
análisis amplios sobre tendencias y amenazas en materia delictual, cooperando
para la formulación de políticas en el área de la seguridad pública y en el
diseño y preparación de las instituciones cuya función sea la lucha contra el
delito.
9. Bienestar y desarrollo policial: se promueve el bienestar moral y
material y el desarrollo del personal policial mediante los beneficios, la
asistencia y la cobertura social y de salud que establecen las normas vigentes
para los integrantes de la Policía de la Ciudad, sus familiares y
derechohabientes en caso de fallecimiento.
10. Información estadística
confiable: implica la obligación de llevar registros de datos sobre información
criminal conforme indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y
Seguridad, a efectos de desarrollar informes eficaces y oportunos sobre la
criminalidad en la Ciudad de Buenos Aires.
11. Transparencia y rendición de
cuentas: todo el personal integrante de la Policía de la Ciudad tiene la
obligación de presentar una declaración jurada patrimonial, conforme la
normativa vigente. Asimismo, la Policía de la Ciudad debe generar estadísticas
sobre desempeño policial.

Capítulo III

Organización

Artículo 76.- La conducción de la Policía de
la Ciudad está a cargo de un Jefe de Policía, con rango y atribuciones de
Subsecretario. En su función el Jefe de Policía es asistido por un Subjefe de
Policía. El Jefe de Gobierno designa al Jefe y al Subjefe de la Policía de la
Ciudad, a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad.

Artículo 77.- El Jefe de Gobierno debe
publicar el nombre y antecedentes del candidato para Jefe de la Policía de la
Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de internet oficial del
Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días hábiles. Los habitantes de la
Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar observaciones
fundadas a la candidatura durante un plazo de diez (10) días hábiles posteriores
al fin de la publicación. Vencido el plazo para la presentación de las
observaciones, el Jefe de Gobierno efectúa la designación o reinicia el
procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 78.- Corresponde al Jefe de Policía

1. Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su
responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios
policiales de la ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de
las restantes normas aplicables.
2. Dictar resoluciones, impartir directivas
y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su
misión.
3. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad la estructura
orgánica de las dependencias, organizando los servicios a través del dictado de
resoluciones internas.
4. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad o a
quien éste designe, los ascensos ordinarios del personal de Oficiales de
Dirección y de Supervisión.
5. Proponer al Ministro de Justicia y Seguridad
o a quien éste designe, los ascensos extraordinarios y menciones especiales por
actos destacados del servicio, debiendo acreditarse fehacientemente los méritos.

6. Proponer la realización de convenios con Fuerzas de Seguridad y
Policiales, nacionales y provinciales, y proponer al Ministro de Justicia y
Seguridad los relativos a las fuerzas de seguridad y policiales extranjeras con
fines de cooperación y reciprocidad.

Artículo 79.- Corresponde al Subjefe de
Policía acompañar al Jefe en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le
sean delegadas, y reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, muerte,
impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y
atribuciones de aquel.

Artículo 80.- El ámbito de actuación
territorial y la esfera de actuación funcional de las unidades operacionales de
la Policía de la Ciudad, así como su composición, dimensión y despliegue son
establecidas por el Ministerio de Justicia y Seguridad, sobre la base de la
descentralización territorial prevista en la Ley 1777 (texto consolidado por Ley
5454).

 

Título II

De la actuación policial

Capítulo I

Principios básicos de actuación

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.662

Sanción: 20/10/2016

Promulgación: Decreto Nº 465 del 30/08/2016

Publicación: BOCBA N° 5007 del 15/11/2016