Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Estatuto del Docente. Modificación-8343

Numero: 5609
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase al Art. 70 del
Estatuto Docente el inciso y), que quedará redactado de la siguiente manera: y)
Se otorgará esta licencia con percepción íntegra de haberes a las/los docentes
con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier tipo de
violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deban
ausentarse de su puesto de trabajo. Esta licencia deberá contar con la debida
justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas.
En un plazo de 72 hs, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o
la certificación emitida por los organismos estatales competentes.

Artículo 2°.- El ministerio de Educación
dictará las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para
una mejor aplicación de la licencia que por la presente se aprueba.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.609

Sanción: 25/08/2016

Promulgación: De Hecho del 17/09/2016

Publicación: BOCBA N° 4972 del 23/09/2016

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • Articulo24
      • Articulo38
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.