sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección «Cautelar», en los términos del
Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano,
los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital General de
Agudos»Dr. E. Tornú»,y al Instituto de Investigaciones Medicas «Dr. Alfredo Lanari»,
emplazados en la Parcela 0000, Manzana 031. Sección 61, comprendida por las
Avenidas Combatientes de Malvinas, Chorroarín, y las calles Avalos y Campillo, en el
Barrio de Parque Chas, Comuna 15.
Pabellón Administración
Pabellón A / Clínica Médica
Pabellón B / Consultorio Externo
Pabellón C / Neumotisiología
Pabellón D / Universitario Fundación H. A. Barceló
Pabellón Maternidad y Lactantes
Pabellón Provincias / Hospital del día
Instituto de Investigaciones Medicas Alfredo Lanari
Capilla
Pabellón Laboratorio
Pabellón de Cirugía Etelvina González Chaves de Torello
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,
las catalogaciones establecidas por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- La ficha de Catalogación N° 061-031-000, forma parte de la presente Ley
como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
Promulgado por Decreto Nª 382 del 29/06/2016
Publicado en BOCBA 4915 del 04/07/2016
ANEXO PUBLICADO EN BOCBA 4915 DEL 04/07/2016