Ley de Ministerios. -8232

Numero: 2506
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


sanciona con fuerza de Ley


Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Título I
Disposiciones Generales


Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será
individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o
en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.


Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo


Artículo 2°.– El Ministro Coordinador o Jefe de
Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el
despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.

Los Ministerios serán los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de Desarrollo Urbano
Ministerio de Cultura
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Ambiente y Espacio Público


Artículo 3°.– Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.


Artículo 4°.– Los acuerdos que dan origen a normas
conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término
por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado,
y por los otros Ministros intervinientes en el orden del artículo 2° de
esta ley y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o
por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.


Artículo 5°.– Los actos del Poder Ejecutivo son
refrendados por el Ministro que sea competente en la materia y por el
Jefe de Gabinete. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministerio, el
Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos
toma intervención en la parte o partes del acto relativo a sus
competencias. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un
asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete.


Artículo 6°.– En caso de ausencia transitoria por
cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma
que determine el Poder Ejecutivo.


Artículo 7°.– Cada Ministerio puede proponer a la
Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de
Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime
necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas Áreas
de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos
organismos son determinadas por decreto.


Título III
Funciones Comunes a todos los Ministros


Artículo 8°.– Las funciones de los Ministros son:


  1. Como integrantes del Gabinete de Ministros:
    1 – Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    2 – Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    3 – Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.
    4
    – Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder
    Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    5 –
    Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de
    Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
    6 – Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete sometan a su consideración.
  2. En materia de su competencia:
    1 – Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación vigente.
    2 – Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno, en el Área de su competencia.
    3
    – Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y
    los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros.
    4 –
    Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos
    originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban
    dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.
    5 – Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su Área.
    6
    – Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común
    a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus
    organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
    7 – Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
    8
    – Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus
    respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se
    dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor
    necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
    competencia.
    9 – Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las Áreas de su competencia.
    10 – Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo.
    11
    – Priorizar la implementación de la carrera administrativa de todo el
    personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta
    materia.
    12 – Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de
    interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan
    soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial
    del gobierno.
    13 – Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.
    14
    – Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del
    Poder Judicial en uso de sus atribuciones; redactar y elevar a
    consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad
    cumplida por su Ministerio.
    15 – Realizar, promover y auspiciar las
    investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y
    asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que
    fije el Poder Ejecutivo.
    16 – Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
    17
    – Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a
    lograr la efectiva integración territorial y descentralización de
    competencias, en el marco de la Ley de Comunas, atendiendo pautas de
    equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales
    entre las Comunas.
    18 – Intervenir en las acciones para solucionar
    situaciones extraordinarias o de emergencia, en el Área de su
    competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo.


Título IV
Vicejefatura de Gobierno


Artículo 9°.– El Jefe de Gobierno, en uso o en
ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99, párrafo
segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar,
entre otras, a la Vicejefatura de Gobierno, las siguientes funciones:


  1. Elaborar, diseñar, planificar y coordinar la ejecución del Programa
    Puertas del Bicentenario, que contemplará todos los proyectos que
    deberán ser ejecutados para las conmemoraciones a realizarse desde el 25
    de mayo de 2010 hasta el 9 de julio de 2016.
  2. Implementar las acciones y programas para la promoción y
    preservación de la defensa de los derechos humanos, en toda su
    dimensión, incluyendo la atención y asistencia a las víctimas de los
    delitos relacionados con la trata, la explotación infantil y el abuso de
    poder, entre otros.
  3. Implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.
  4. Diseñar e implementar políticas referidas a las personas con discapacidad
  5. Diseñar e implementar políticas transversales referidas a la juventud.
  6. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el
    ejercicio pleno para la inclusión y construcción ciudadana.


(Conforme texto Art.1° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)


Título V
Secretarías del Poder Ejecutivo


Artículo 10.– Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:


  1. Secretaría General.
  2. Secretaría Legal y Técnica.
  3. Secretaría de Comunicación Social.
  4. Secretaría de Medios.


(Conforme texto Art.3° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)


Artículo 11.– El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro.


Título VI
Funciones comunes a las Secretarías


Artículo 12.– Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:


  1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en la solución de los problemas propios de su competencia.
  2. Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.
  3. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su Área.
  4. Participar de las reuniones de Gabinete.


Título VII
Delegación de facultades


Artículo 13.– Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar
en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe
de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les
competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por
decreto.


Artículo 13 bis.- El Jefe de Gobierno, en
cumplimiento de sus atribuciones y deberes, establecidos en el artículo
102, primera parte, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
podrá delegar en la Jefatura de Gabinete de Ministros o en quien, el
jefe de Gobierno designe, las funciones enumeradas en el art. 9º de la
presente Ley.


(Incorporado por el Art. 2° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)


Artículo 14.– Los Ministros podrán delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de
sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con
su organización, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir
los recursos que correspondan.


Artículo 15.– Las resoluciones que dicten los
Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen
económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el
derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente
correspondan.


Título VIII
Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada
Ministerio y Secretaría en particular

Capítulo I
Jefatura de Gabinete


Artículo 16.– Comprende a la Jefatura de Gabinete de
Ministros asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias y a todo lo que éste le delegue, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:


  1. Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y
    definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas
    respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno.
    Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva
    realización del plan mencionado.
  2. Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de
    verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en
    el programa de Gobierno. Elevar los informes de control de gestión al
    Jefe de Gobierno.
  3. Diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y
    modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y la
    propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
  4. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los
    planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los
    objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno.
  5. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto.
  6. Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y
    demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la
    información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de
    las responsabilidades emergentes de cada Área.
  7. Refrendar todos los decretos para su elevación a la firma del Jefe de Gobierno.
  8. Entender, a pedido del Jefe de Gobierno, en la organización y
    convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los
    asuntos a tratar.
  9. Entender en las relaciones con todos los organismos de control, en
    lo relativo al análisis y seguimiento de los informes que realicen.
  10. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, las
    políticas de recursos humanos tendientes al fortalecimiento de sus
    capacidades y a la jerarquización de la carrera pública del Gobierno de
    la Ciudad.
  11. Diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de
    gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder
    Ejecutivo.
  12. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y
    telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  13. Diseñar políticas de integración de las bases de datos georeferenciadas del Gobierno de la Ciudad.
  14. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de
    gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.
  15. Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas.
  16. Articular las relaciones con la comunidad y garantizar la democracia participativa.
  17. Garantizar el libre acceso a la información pública.
  18. Coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
  19. Coordinar el funcionamiento de la Unidad de Administradores Gubernamentales.
  20. Planificar, coordinar y administrar la implementación de políticas
    públicas comunes para la Región Metropolitana de Buenos Aires.
  21. Diseñar e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de
    los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el
    artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. (Incorporado por Art. 2 º de la Ley Nº 3.032, BOCBA Nº 3177 del 19/05/2009)


Capítulo II
Ministerio de Justicia y Seguridad


Artículo 17.– Comprende al Ministerio de Justicia y
Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:


  1. Elaborar e implementar políticas que garanticen las condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas.
  2. Participar en la formulación e implementar la política por medio de
    la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en el ámbito de
    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un
    Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes
    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito
    nacional.
  4. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a
    políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del
    Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior.
  5. Planificar, organizar, dirigir y controlar las estrategias,
    políticas y acciones relacionadas con la prevención, investigación de
    delitos y contravenciones.
  6. Implementar y actualizar de manera sistemática el mapa del delito de la Ciudad de Buenos Aires.
  7. Establecer, instrumentar y mantener las relaciones con las fuerzas policiales y de seguridad.
  8. Participar en la formulación e implementar la política de control
    del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de
    vigilancia, custodia o seguridad privada.
  9. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de
    tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que
    actúan en la jurisdicción, en coordinación con el Ministerio de
    Desarrollo Urbano.
  10. Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia
    y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  11. Instrumentar políticas para garantizar la seguridad en espectáculos públicos.
  12. Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros.
  13. Diseñar e implementar políticas de asistencia a las víctimas del
    delito y del abuso de poder, en perjuicio de sus derechos humanos.
  14. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias.
  15. Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al
    ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de
    Espacio Público.
  16. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
  17. Entender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio.
  18. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Atención
    y Control de Faltas y las tareas vinculadas con el pago de infracciones
    susceptibles de ser resueltas por vía administrativa.
  19. Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores.
  20. Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.
  21. Participar en la formulación e implementar la política de regulación
    de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al
    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  22. Implementar el procedimiento para las propuestas de candidatos a
    Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor
    General y Asesor General Tutelar.
  23. Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de
    las normas específicas en materias de habilitaciones, seguridad,
    higiene y seguridad alimentaria y salubridad.
  24. Controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  25. Instrumentar las políticas, planes y programas de fiscalización de las actividades económicas.
  26. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la
    convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y
    los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la
    Ciudad como en el de las Comunas.
  27. Entender en el diseño de la reforma política distrital y coordinar
    la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e
    instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  28. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.
  29. Entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria.
  30. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento
    del traspaso de la Justicia nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos
    Aires.


Capítulo III
Ministerio de Hacienda


Artículo 18.– Comprende al Ministerio de Hacienda
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:


  1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
  2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión,
    Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la
    organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley
    N° 70.
  3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la
    inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las
    iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en
    cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos
    establecidos.
  4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
  5. Coordinar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales.
  6. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de
    los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  8. Participar en la negociación colectiva en coordinación con la
    Jefatura de Gabinete de Ministros y con cada uno de los Ministros de las
    Áreas involucradas.
  9. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de
    compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires.
  10. Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  11. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
  12. Controlar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4° y 78 de la Ley N° 70.


(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.716, BOCBA Nº 2952 del 17/06/2008)


Capítulo IV
Ministerio de Salud


Artículo 19.– Comprende al Ministerio de Salud
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:


  1. Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y
    programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
    salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de
    Salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la
    Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente.
  2. Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y
    privada, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de
    la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos,
    alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto
    que incida sobre la salud.
  4. Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades
    desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires.


Capítulo V
Ministerio de Educación


Artículo 20. – Comprende al Ministerio de Educación
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:


  1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
    educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
    contribuir al desarrollo individual y social.
  2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la
    educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
    modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con
    carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el nivel medio.
  3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitaria, estatal y privada.
  4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Asegurar la formación y jerarquización profesional del personal docente.
  6. Ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos educativos con
    capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los
    niveles.
  7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de
    gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la
    libertad de enseñanza.
  8. Promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología.


Capítulo VI
Ministerio de Cultura


Artículo 21.– Comprende al Ministerio de Cultura
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:


  1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
  2. Realizar, promover y orientar las manifestaciones
    artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación
    especializada en estas Áreas.
  3. Promover las actividades culturales de interés comunitario.
  4. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que
    tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura
    cultural.
  5. Supervisar el funcionamiento del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo
    científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al
    mérito.
  7. Diseñar e instrumentar políticas y programas de promoción y fomento
    del turismo, como actividad económica estratégica en la Ciudad. (Incorporado por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2.627, BOCBA Nº 2854 del 21/01/2008)


Capítulo VIII
Ministerio de Desarrollo Social


Artículo 22.– Comprende al Ministerio de Desarrollo
Social asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo con los objetivos que se anuncian a
continuación:


  1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la
    promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos,
    sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia
    colectiva en general, integrando otros organismos estatales y
    organizaciones de la sociedad civil.
  2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los
    habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el
    desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires.
  3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
    desarrollo social destinados a la población en situación de
    vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y
    participación de la ciudadanía.
  4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo
    autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que
    regulen la actividad.
  5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.
  6. Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Urbano el diseño y las
    políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit
    habitacional, equipamiento comunitario e infraestrutura y servicios.
  7. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género.
  8. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.


(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.731, BOCBA Nº 2961 del 30/06/2008)


Capítulo IX
Ministerio de Desarrollo Económico


Artículo 23.– Comprende al Ministerio de Desarrollo
Económico asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:


  1. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados
    al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales,
    industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en
    la promoción de pequeñas y medianas empresas.
  2. Diseñar y coordinar con las Áreas de gobierno involucradas las
    políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización de las
    actividades económicas.
  3. Promover y fomentar la actividad exportadora e importadora de las
    empresas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    así como las inversiones privadas.
  4. Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo
    tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires.
  5. Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  7. Participar en la formulación e implementar políticas de control de
    las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo
    el poder de policía.
  8. Desarrollar y coordinar programas, proyectos y actividades
    necesarios para la innovación tecnológica y su irradiación al sistema
    productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  9. Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.
  10. Entender en todos los aspectos vinculados al dominio, disposición y
    enajenación de los bienes inmuebles del dominio público y privado de la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  11. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados, al
    fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
    modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y
    estabilidad social.


(Conforme texto Art. 1 º de la Ley Nº 3.032, BOCBA Nº 3177 del 19/05/2009)


Capítulo X
Ministerio de Ambiente y Espacio Público


Artículo 24.- Comprende al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:


  1. Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público.
  2. Planificar y administrar políticas de protección e incremento de los
    espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso
    común.
  3. Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.
  4. Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires.
  5. Implementar acciones para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios públicos.
  6. Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.
  7. Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación.
  8. Entender en el ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.
  9. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento,
    gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las
    establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana.
  10. Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos.
  11. Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los
    espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques
    naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su
    diversidad biológica.
  12. Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora.
  13. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.
  14. Promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
  15. Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental.
  16. Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional
    de Habilitación Ambiental creada por la Ley N° 123 de Impacto Ambiental.


Artículo 25.– Las funciones enunciadas deberán
ejercerse con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Comunas y en
coordinación con las mismas en los temas de su competencia.


Capítulo XI
Ministerio de Desarrollo Urbano


Artículo 26.– Comprende al Ministerio de Desarrollo
Urbano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:


  1. Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas.
  3. Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación
    estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la
    calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que
    impulsen la integración de las áreas postergadas.
  4. Desarrollar políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con la problemática metropolitana.
  5. Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
  6. Entender en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, en
    el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la
    construcción de viviendas que promuevan la reducción del déficit
    habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios.
  7. Promover en coordinación con la Secretaría General, el
    fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda, mediante políticas
    activas que integren a las Áreas competentes del Poder Ejecutivo del
    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las diversas
    jurisdicciones que integran el Área Metropolitana.
  8. Implementar las políticas referidas a la gestión y fiscalización del
    transporte y tránsito en coordinación con el Ministerio de Justicia y
    Seguridad.
  9. Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y
    constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección
    patrimonial y llevar el registro correspondiente.


Capítulo XII
Secretaría General


Artículo 27.– Comprende a la Secretaría General
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:


  1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento, coordinación y
    comunicación de las actividades que aseguren la efectiva realización del
    plan general de acción de gobierno.
  2. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
  3. Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones institucionales.
  4. Asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de sus relaciones internacionales.
  5. Asistir al Jefe de Gobierno en su relación con el Estado Nacional, los estados provinciales y los municipios.
  6. Articular las relaciones con la comunidad.
  7. Entender en las relaciones con las colectividades y los cultos.
  8. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno.
  9. Elaborar un plan sistemático de seguimiento de la opinión pública
    que permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de
    la población a fin de optimizar el diseño y la implementación de las
    políticas publicas.


Capítulo XIII
Secretaría Legal y Técnica


Artículo 28.– Comprende a la Secretaría Legal y
Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:


  1. Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de
    proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y
    proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su
    registro y asegurar su conservación.
  2. Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de
    los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.
  3. Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
  5. Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y
    Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sistema
    Único de Mesa General de Entradas -SUME-.


Capítulo XIV
Secretaría de Comunicación Social


Artículo 29.– Comprende a la Secretaría de
Comunicación Social asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:


  1. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de
    información y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la
    comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que
    permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que
    produce la Ciudad.
  3. Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.-
  4. Administrar y garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la
    Ciudad, Señal de Cable Ciudad Abierta y otros medios en los que la
    Ciudad de Buenos Aires tenga o tuviere participación.
  5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones que en materia
    de publicidad realicen las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.
  6. Coordinar el contenido, actualización y difusión de la página
    oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y
    participar en la planificación de las relaciones con los nuevos medios
    de comunicación.
  7. Entender en la planificación, administración y ejecución de la
    prestación de los servicios de producción gráfica y digital, formularios
    e impresos de las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires.


(Conforme texto Art. 4° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)


Capítulo XV
Secretaría de Medios


Artículo 29 bis.- Comprende a la
Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:


  1. Planificar y ejecutar la información a los medios de comunicación de los actos de gobierno.
  2. Asistir a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los
    Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad, en lo
    atinente a sus relaciones con los medios masivos de comunicación, como
    así también en las relaciones con los nuevos medios de comunicación.
  3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del
    Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la
    presencia de la Ciudad de Buenos Aires y su oferta global de productos y
    servicios en el exterior.
  4. Coordinar las acciones directas de comunicación en la prensa masiva y/medios locales, de todas las áreas de Poder Ejecutivo.
  5. Intervenir en la planificación y ejecutar las políticas de información de los actos de gobierno y de servicios a la comunidad.»
  6. Participar en la planificación de las contrataciones que en materia
    de publicidad se realicen en las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
  7. Coordinar, desarrollar y producir los contenidos de las redes sociales del gobierno.
  8. Propiciar la utilización de redes sociales por parte de funcionarios
    y agentes, a fin de lograr una mayor interacción tanto dentro del
    gobierno, como con los distintos actores sociales.


(Incorporado por el Art. 5 ° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)


Título IX
Disposiciones Complementarias


Artículo 30.– El Poder Ejecutivo puede efectuar,
sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2007,
aquellas reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para
la puesta en vigencia de la presente ley a partir del 10 de diciembre
de 2007, informando dentro de los sesenta (60) días a la Legislatura.


Artículo 31.– El Ministro Coordinador o Jefe de
Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos (2) veces por
año, en junio y noviembre, para informar sobre la marcha del Plan
General del Gobierno.


Artículo 32.– Las Unidades Organizativas de
cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo
continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga
lo contrario.


Artículo 33.– A los efectos de la aplicación de la
presente, se considerarán indistintamente masculinos y femeninos
aquellos términos que correspondan.


Artículo 34.– La presente ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2007.


Artículo 35.– Derógase la Ley N° 1.925, sus modificatorias y complementarias así como toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 36.– Comuníquese, etc.


SANTIAGO DE ESTRADA


ALICIA BELLO


LEY N° 2.506


Sanción: 08/11/2007


Promulgación: Decreto Nº 1.748/007 del 29/11/2007


Publicación: BOCBA N° 2824 del 04/12/2007


La presente Ley fue derogada por el Art. 41 de la Ley Nº 4.013, BOCBA Nº 3807 del 07/12/2011