Buenos Aires, 01 de octubre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalóganse los inmuebles mencionados a continuación, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano, con los Niveles de Protección correspondientes:
Secc. Manz. Parc. Dirección No. Nivel
de Protección59 167B 0 Av. San Martín 1802 CAUTELAR 59 181 0 Galicia 649 CAUTELAR 59 180B 0 Av. San Martín 1555 CAUTELAR
Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Artículo 4°.- Las fichas de Catalogación N° 59-167B-000, 59-181-000, 59-180b-0000 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.367
Sanción: 01/10/2015
Promulgación: De Hecho del 29/10/2015
Publicación: BOCBA N° 4780 del 11/12/2015
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4780 del 11/12/2015.