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Prevención violencia familiar y doméstica. Modificación-8126

Numero: 5466
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 15º de la Ley 1688, que quedará redactado de la
siguiente manera: «Artículo 15º.- Centros Integrales de Atención:

a. Los centros integrales de atención funcionan bajo la órbita de los Centros Integrales
de la Mujer (CIM), garantizando al menos 1 (uno) CIM por comuna hasta cumplimentar
el máximo de 1 (uno) cada 50.000 (cincuenta mil) mujeres por comuna.
b. Los centros integrales de atención se ocuparán de la atención, el seguimiento y la
recuperación de la víctima, ofreciendo un espacio de seguridad y un tratamiento
integral sobre los orgines de la violencia sufrida y la reparación de los daños que la
violencia les hubiere generado.
c. Los centros integrales de atención efectúan la articulación y la coordinación con
otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gobierno Nacional, provincial,
munipal, actores sociales, comunitarios y organizaciones de la sociedad civil.»

Artículo 2º.- Incorpórase el Artículo 15 bis a la Ley 1688 que quedará redactado de la
siguiente manera: «Artículo 15 bis.- El Poder Ejecutivo informa a cada Junta Comunal
respecto del funcionamiento de los CIM establecidos en la órbita de su comuna. La
Junta Comunal dispone dicha información a su respectivo Consejo Consultivo
Comunal.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.466

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto Nº 021 del 06/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4797 del 11/01/2016

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • ClausulaTransitoriaXII
      • Articulo38
      • Articulo39
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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