Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Texto definitivo.

Numero: 5454
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9901
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 201

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Ley De Aprobación Definitiva De La Consolidación Normativa
Digesto Jurídico De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires

Artículo 1º.- Aprúebase la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante en Anexos I a IV, que forman parte integrante de la presente ley, en los términos del artículo 7° de la Ley 5300.

Artículo 2°.- Modífícase el Artículo 3° inciso «c» de la Ley 5300 que queda redactado de la siguiente forma: «c) Anexo IV «Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por cumplimiento de objeto o condición y por fusión».

Artículo 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Ley 5300 por el siguiente: «Artículo 5°- Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la siguiente enumeración:
A – Constitucional
B – Relaciones Interjurisdiccionales
C – Organización Administrativa
D – Servicios de la Administración
E – Económico, Financiero y Tributario
F – Educación, Ciencia y Tecnología
G – Cultura
H – Salud
I – Comercio, Industria, Servicios y Espectáculos Públicos
J – Acción Social, Comunitaria, Deportes y Actividades Recreativas
K – Empelo y Autoridad Administrativa del Trabajo
L – Medio Ambiente
M – Urbanismo y Vivienda
N – Uso del Espacio Público
O – Transporte y Tránsito
P – Justicia
Q – Seguridad, Vigilancia y Policía Metropolitana»

Artículo 4°.- El Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entra en vigencia el día siguiente a la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Ley 5300.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.454

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto Nº 020 del 06/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4799 del 13/01/2016

Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4799 del 13/01/2016.