PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- Creación. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión Especial de Información, Seguimiento y Control de la Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 2º.- Objetivos. La Comisión tendrá como objetivo:
a) Evaluación y monitoreo de las políticas implementadas de prevención y erradicación del trabajo infantil.
b) Articulación con programas del GCABA y con organismos públicos o privados
c) Realizar actividades de prevención y sensibilización sobre la problemática.relevante
Artículo 3º.- Facultades.En el marco de su misión, la Comisión podrá:
a) Requerir informes, expedientes, documentos y todo otro elemento, que pueda aportar datos, información o material de interés para cumplir con los objetivos de la Comisión.
b) Solicitar la presencia de funcionarios o empleados públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos.
c) Cursar invitaciones a asistir a la comisión a personas físicas y jurídicas relacionadas con la temática a cargo de la comisión especial
d) Realizar consultas técnicas a especialistas, u organismos públicos o privados
e) Realizar inspecciones oculares
f) En caso de detectarse situaciones irregulares o de riesgo para los niños, niñas y adolescentes, dar inmediata intervención al Poder Ejecutivo y al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Artículo 4º.- Información. Toda la información requerida por la Comisión al Poder Ejecutivo, Entes descentralizados y Autárquicos deberá ser suministrada en un plazo no mayor a 10 (diez) días desde el momento de su recepción.
Artículo 5º.- Integración. La Comisión será integrada por:
a) siete (7) diputados miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo, respetando la proporcionalidad de los bloques políticos que la integran;
b) un (1) representante de la Asesoría Tutelar del Ministerio Público, designado por el Asesor Tutelar General que no podrá tener rango inferior a Asesor Tutelar de Primera Instancia;
c) un (1) representante de la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, designado por el Defensor General, que no podrá tener rango inferior a Defensor de Primera Instancia;
d) un (1) Juez, designado por el Consejo de la Magistratura
e) un (1) representante del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El presidente será designado por acuerdo de sus miembros. Los integrantes de la Comisión durarán en sus cargos hasta la siguiente renovación parcial de la Legislatura.
Artículo 6º.- Informe. La Comisión realizará un informe anual. El mismo será publicado en el sitio web de la Legislatura de la Ciudad, del Poder Ejecutivo y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, de forma tal que se asegure su más amplia difusión y será presentado públicamente en la Legislatura durante el segundo semestre del año parlamentario.
Artículo 7º.- Constitución: La Comisión deberá constituirse en un plazo máximo de quince (15) días desde sancionada la presente.
Artículo 8º.– Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
La Ciudad de Buenos Aires, reconoce un Sistema de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes.
Los derechos de esta población, se encuentran incluidos en la Constitución de la Ciudad, los tratados internacionales, las leyes nacionales y las leyes locales.
Todos estos instrumentos, imprimen obligaciones al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en aras de garantizar el reconocimiento y la vigencia de los derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, para su desarrollo.
Respecto del trabajo infantil, la Ley 114, determina un catálogo de normas que se dirigen a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Asi, el artículo 10 se vincula con el derecho a la vida, a su disfrute y protección, garantizando que tienen derecho a la libertad, a la dignidad, a la identidad en todas sus dimensiones, y al respeto como personas sujetos titulares de todos los derechos, reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales, otras normas nacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta norma, se relaciona con el artículo 18 que impone el deber a la familia, la sociedad y al Gobierno de la Ciudad de proteger la dignidad de niños, niñas y adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a prostitución, explotación sexual o a cualquier otra condición inhumana o degradante.
Asimismo, el Artículo 32 implica que las niñas y los niños tienen derecho a no trabajar, lo que garantiza su no explotación.
Por otra parte, la Ley 937, tiene por objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de las niñas y los niños afectados por esta problemática y de sus familias.
Luego, el Gobierno de la Ciudad, por Decreto 667/GCABA/09 creó la Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) integrada como presidente y vicepresidente de la Comisión, en forma anual y alternada a la Presidencia del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Subsecretaría de Trabajo.
En este sentido, y sin perjuicio de las misiones que se le asignan a la COPRETI, corresponde que este Poder Legislativo integre en su seno una Comisión Especial que se aboque a la temática, en aras de colaborar con el espíritu de las disposiciones de la Constitución de la Ciudad, de las leyes nacionales y locales, como así también de los instrumentos de derechos humanos incorporados al bloque de constitucionalidad nacional desde el año 1994.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.-
Maria Rosa Muiños