Proyecto. Acto electoral. Sistemas tecnológicos. Transparencia

Numero: 1228
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
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PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- A los fines de garantizar la mayor transparencia en el uso de sistemas tecnológicos para los procesos electorales, la Autoridad Electoral de la Ciudad, inmediatamente luego de concluido el acto electoral, convocará a los apoderados de las fuerzas políticas participantes, en audiencia pública en la que se deberá:

a) Resolver, a pedido de los apoderados de las distintas fuerzas políticas intervinientes de modo proporcional, la apertura del tres por ciento (3%) de las mesas en forma proporcional por Comuna, en las que se deberá proceder al recuento manual de los votos, al inicio del escrutinio definitivo.

Cumplida dicha operación en la totalidad de las mesas sorteadas, se procederá de la siguiente manera:

a) Para el caso de haberse encontrado diferencias en alguna de las mesas, que no sean atribuibles a errores humanos de la autoridad de mesa, se procederá a realizar el escrutinio definitivo, de las demás mesas del Distrito mediante la apertura de la totalidad de las urnas y el recuento manual de los sufragios, tal como se hiciera para las mesas mencionadas en el párrafo anterior

Artículo 2º.- El cumplimiento de la Operación de Revisión y Confirmación prevista en el artículo anterior será condición esencial de validez de la elección.

Artículo 3º.- La Autoridad Electoral deberá proporcionar una máquina de boleta electrónica por establecimiento junto con personal idóneo para que los vecinos que así lo deseen puedan realizar votos de prueba previos. A los efectos de los votos de prueba, la máquina a utilizarse deberá contener imágenes que no guarden relación ni con las agrupaciones políticas que compitan en la elección y/o alguno de los candidatos.

Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, será el encargado de dictar las resoluciones necesarias para el correcto funcionamiento de lo  dispuesto en la presente.

Artículo 5º.- Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

La Constitución de la Ciudad determina en su artículo 113 inciso 6º que el Tribunal Superior de Justicia intervendrá «Originariamente en materia electoral y de partidos políticos. Una ley podrá crear un tribunal electoral, en cuyo caso el Tribunal Superior actuará por vía de apelación.».

A esto, cabe agregarse que en nuestra Ciudad el cambio en materia electoral hacia la boleta única electrónica, configura un avance en el derecho de los ciudadanos.

Este modelo, ha sido implementado en provincias como Salta, Santa Fe, Córdoba y esta pronto a instaurarse en la provincia de San Luis y tiene como objetivo aumentar la transparencia y la confianza de la sociedad durante los actos eleccionarios.

Se menciona como punto a favor de estas experiencias, especialmente en el caso de la provincia de Salta, que se reducen las posibilidades de fraude electoral y se garantiza la información completa a los ciudadanos al emitir su voto.

En este sentido, la Ley Nº 4.894 y sus decretos reglamentarios la Ciudad de Buenos Aires, provocaron el inicio de un proceso paulatino para ofrecer esta herramienta electoral (Boleta única electrónica) a los ciudadanos.

Así las cosas, la implementación de este sistema, que por otro lado es novedoso en esta Ciudad, impone claridad normativa para el desarrollo de su proceso; capacitación para los electores, las autoridades de mesa y acciones positivas que refuercen la confianza de la sociedad en el sistema a implementarse.

 Concretamente y a efectos de lograr estos extremos, la provincia de Salta, por ejemplo, ha dispuesto por ley (Ley 7730), la apertura de mesas testigos de manera obligatoria, a fin de constatar la coincidencia de los datos aportados por las máquinas y las boletas ubicadas en las urnas. Este mecanismo, se visualiza como altamente eficiente para obtener alcanzar ese fin, por lo que corresponde se utilice en esta Ciudad.

Cabe destacar que a su vez, la necesidad de contar con máquinas y personal idóneo para realizar simulacros previos a la votación, se encuentra vinculada con la necesidad de dotar a los ciudadanos de un mejor conocimiento de la herramienta, tal como oportunamente manifestaron la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y  organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC).

Por estas razones, es que propongo se sancione el presente proyecto de ley.-

 María Rosa Muiños