Diploma al/la Emprendedor/a. Institúyese

Numero: 5315
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 16 de julio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. Institúyese el “Diploma
al/la Emprendedor/a“.

Artículo 2°.- Ámbitos de Otorgamiento. El
Diploma será acordado en los siguientes rubros:

  1. social,
  2. ambiental y sustentable,
  3. tecnológico y científico,
  4. desarrollo económico.

Artículo 3°.- Prohibición. El Diploma no podrá
ser otorgado a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en
cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan cumplido e impartido órdenes de
represión durante las dictaduras militares en nuestro país.

Artículo 4°.- Requisitos. Podrán recibir el
Diploma personas físicas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan
residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra
y la trayectoria desarrollada como emprendedores/as.

Artículo 5°.- Instrumento. El Diploma se
otorgará mediante resolución de la Legislatura y se tendrá en cuenta la
relevancia del proyecto y que el/la emprendedor/a con su actividad:

  1. Haya promovido el desarrollo social, sustentable, tecnológico, científico o
    económico del país.
  2. Haya utilizado prácticas innovadoras que hayan significado un aporte para la
    sociedad. Sólo podrán ser otorgados un máximo de 10 (diez) diplomas
    anuales.

Artículo 6°.- Disposición. El Diploma se
entregará en el marco de la celebración del Día del Emprendedor Porteño.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

 

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.315

Sanción: 16/07/2015

Promulgación: Decreto Nº 244 del 05/08/2015

Publicación: BOCBA N° 4696 del 07/08/2015