Desaféctase y aféctase calle Carlos Antonio López, entre Calles San Nicolás y Gabriela Mistral

Numero: 5215
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito E3 de
zonificación el polígono comprendido por eje de la calle Carlos Antonio López
desde su intersección con el eje de la calle San Nicolás hasta la intersección
de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín; por éste
hasta la intersección con el eje de la calle Gabriela Mistral; por éste hasta la
intersección con el eje de la calle Fernández de Enciso; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle San Nicolás; por éste hasta su intersección
con el eje de la calle Carlos Antonio López.

Artículo 2°.- Desaféctase del Distrito E3 de
zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Concordia desde su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San
Martín acera par; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril acera impar; por esta
hasta su intersección con el eje de la calle Gutenberg; por este hasta su
intersección con el eje de la calle José Cubas y por éste hasta la intersección
con el eje de la calle Concordia.

Artículo 3°.- Aféctase a Distrito R2bII los
polígonos desafectados por los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

Artículo 4°.- Desaféctase de sus respectivos
Distritos de Zonificación el polígono indicado en el plano 5.4.12.36a

Artículo 5°.- Aféctase a zona de Amortiguación
a los polígonos indicados en el Plano 5.4.12.36a como ZA, y aféctese a Distrito
APH 36 “Plaza Arenales y Estación Devoto“ al polígono consignado como APH
36.

Artículo 6°.- Exceptúase de lo indicado en los
Artículos 4° y 5° al Distrito E4 85 “Hospital General de Agudos Dr. Abel
Zubizarreta“ el cual mantiene su normativa vigente.

Artículo 7°.- Incorpórase el parágrafo
5.4.12.36. Distrito APH 36 “Plaza Arenales y Estación Devoto“ y Zona de
Amortiguación al Artículo 5.4.12 “AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH“ del
Capítulo 5.4 “NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO“ (A.D.610.19) del Código de
Planeamiento Urbano con el siguiente texto:

5.4.12.36 DISTRITO APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto

1 CARACTER
Conjunto urbano caracterizado por su singular
trazado urbanístico, por el arbolado del espacio público y la forestación de los
espacios privados, elementos que, en conjunto, conforman un ámbito de alta
calidad ambiental. Dentro de este distrito la Plaza Arenales y la Estación
Devoto del ex Ferrocarril Gral. San Martín, son hitos urbanísticos y lugar de
encuentro social del barrio.

2 DELIMITACION
El Distrito queda delimitado en el Plano de
Zonificación N° 5.4.12.36a.

3 PARCELAMIENTO
Se admitirá la conformación de nuevas
parcelas de hasta 1000 m2 de superficie. No se admite la subdivisión de las
parcelas existentes.

4 OBLIGACION DE PROTEGER

4.1 PROTECCION ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público
con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.36b y Plano
N° 5.4.12.36c, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza
Arenales y Estación Devoto“.

4.1.1 PROTECCION EDILICIA

4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el “Listado de
Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto“, del
Capítulo 10.3 “Catalogación“, se consignan los niveles de protección especial
para cada edificio, calificados en Integral (I), Estructural (E) y Cautelar (C)
de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 PROTECCION AMBIENTAL
Los niveles de calidad ambiental
se indican en el Plano Nro. 5.4.12.36c.
El Organismo de Aplicación sólo podrá
autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el
carácter del espacio público y los jardines visibles desde la vía pública
comprendidos en el polígono, según los niveles de calidad ambiental.
Todas
las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a
afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a
establecer nexos interespaciales para reforzar circuitos internos, quedan
sujetos a:

NORMAS GENERALES:

a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales.
A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se
reemplazarán por baldosas graníticas y/o calcáreas y/o de similares
características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b)
MARQUESINAS
Se prohíbe la instalación de marquesinas.
c) TOLDOS
Se
prohíbe la instalación de Toldos, excepto en los ámbitos denominados Conjunto
Plazoletas Estación Devoto; Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva
York y Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln.
d)
PUBLICIDAD
Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de
la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o
rubro de la actividad solamente.
Los letreros podrán ser del tipo de letras
sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor, con luz de neón incorporada
escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa con letras caladas
luminosas.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los
vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas
existentes y/o deteriorar molduras o cualquier otro elemento plástico de la
fachada.
En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón
social en los faldones de los mismos.
Está prohibido el emplazamiento de
estructuras publicitarias.
No se admite la instalación de ningún tipo de
publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en
este distrito.
e) FORESTACION
En el espacio público se conservarán las
especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales
del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se
deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
Toda
reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo
no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
La poda
en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal
especializado.
Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en
los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios
públicos.
f) ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO
Las columnas de alumbrado
se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la
fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros
elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el
conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios,
monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática
y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La
iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de
una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público
circundante.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la
polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente
aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
g) MOBILIARIO URBANO
Se
evitará la polución del espacio público. Se prohíbe la instalación de refugios
para paradas de transporte público. Todo elemento a instalarse con demostrada
necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario
urbano deberán responder a un proyecto integral de diseño contemporáneo y contar
con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
h) EMPRESAS DE
SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública
y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles,
artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes
que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas
de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán
gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través
del Organismo de Aplicación.
i) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA
Los
muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse
arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las
fachadas, debiendo en todos los casos presentarse los planos de elevación
correspondientes a consideración del Organismo de Aplicación.
Cuando se
efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en
el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros
divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o
desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con
las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario
que emprende dichas obras.
No se permite la instalación de equipos de aire
acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica,
cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía
pública.
j) ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA
El Órgano de Aplicación
considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para
actividades culturales cuyas instalaciones temporales no alteren el trazado ni
dañen elementos propios de los espacios verdes.
k) PLAZOS
Los permisos
otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del
Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años contados a partir de la
publicación de la presente normativa.

4.1.2.1. Nivel 1. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO CONSOLIDADO Estos
Ámbitos son:
– Plaza Arenales y entorno, excepto la calle Nueva York entre
diagonal Fernández de Enciso y diagonal Lincoln.
– Boulevard Chivilcoy entre
José Cubas y Pareja y Boulevard Salvador María del Carril
– Calle José Luis
Cantilo entre Mercedes y Fernández de Enciso.
– Diagonal Lincoln entre la
calle José Cubas y Mercedes
– Calle Gualeguaychú entre Gutiérrez y José Luis
Cantilo
– Calle Gutiérrez entre Gualeguaychú y Fernández de Enciso

NIVELES DE INTERVENCION

4.1.2.1.1 Plaza Arenales y entorno
Rigen los incisos a), b),
c), d), e), f), g), h), i), j), k) del punto 4.1.2
d) PUBLICIDAD
Se
prohibe la instalación de publicidad en el ámbito exclusivo de la Plaza
Arenales.
g) MOBILIARIO URBANO
Deberá conservarse el mobiliario histórico
y de requerirse la renovación de piezas faltantes y/o deterioradas, se deberá
presentar un proyecto integral que contemple un diseño contemporáneo y armónico
con los elementos a preservar.
I) MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTORICAS
En el
“Listado de Monumentos y Piezas escultóricas Distrito APH 36 Plaza Arenales y
Estación Devoto” se consignan los elementos protegidos.
Cualquier
intervención sobre monumentos y piezas escultóricas deberá ser consultada ante
el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTORICAS DISTRITO APH
36
PLAZA ARENALES Y ESTACION DEVOTO

Circ. Secc. Manz Ubicación Denominación
15 83 67 Plaza
Arenales
Mástil
15 83 67 Plaza
Arenales
Escultura «Antonio Devoto»
15 83 67 Plaza
Arenales
Imagen de la Virgen María
15 83 67 Plaza
Arenales
Placa Cincuentenario de la Plaza
Arenales

4.1.2.1.2. Boulevard Chivilcoy entre José Cubas y Pareja y
Boulevard Salvador María del Carril.
Rigen los incisos: a), b), c), d), f),
g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS
Se conservarán los empedrados existentes en las
calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o
deterioro.

4.1.2.1.3. Calle José Luis Cantilo entre Mercedes y Fernández
de Enciso.
Rigen los incisos: a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), del
punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS
Se conservarán los empedrados existentes en las
calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o
deterioro.

4.1.2.2. Nivel 2. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO
PRECONSOLIDADO

Estos Ámbitos son:
– Diagonal Fernández de Enciso entre
Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln y
Conjunto Plazoletas Estación Devoto-Componentes: calle Asunción entre Gutiérrez
y Lavaisse, calle Lavaisse entre Asunción y Gutiérrez, Gutiérrez entre Lavaisse
y Asunción.
– Calle Gutiérrez entre Mercedes y Sanabria; Calle Sanabria entre
Asunción y Fernández de Enciso y Calle Pedro Morán entre Gutiérrez y
Sanabria.
– Diagonal Lincoln entre Nueva York y Mariscal Solano López;
Diagonal Fernández de Enciso entre Bahía Blanca y José Cubas; Diagonal Fernández
de Enciso entre Gutiérrez y José Luis Cantilo y Boulevard Chivilcoy entre Nueva
York y Pedro Morán.

NIVELES DE INTERVENCION

4.1.2.2.1 Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva
York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln y Conjunto Plazoletas
Estación Devoto.
Rigen los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k)
del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS (exclusivamente para el Conjunto Plazoletas
Estación Devoto)
Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas,
debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro.
c)
TOLDOS
Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación
de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos deberán colocarse dentro
de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin
destruir ornamentos ni molduras, respetando la morfología edilicia.
Los
toldos deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con
estructura de caños tubulares.
e) FORESTACIÓN
Se deberá incorporar nuevas
especies arbóreas de acuerdo a la Ley de arbolado público a fin de que su
calidad ambiental se equipare a la de los ámbitos consolidados.
j)
ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Se permite el uso de las veredas como expansión
de bares, confiterías, cafés, heladerías y pizzerías pudiéndose ocupar aquellas
solamente con mesas, sillas y sombrillas sin obstaculizar la libre circulación
peatonal de acuerdo a las normas vigentes, previo autorización del Organismo de
Aplicación.

4.1.2.2.2. Calle Gutiérrez entre Mercedes y Sanabria; Calle
Sanabria entre Asunción y Fernández de Enciso. Calle Pedro Morán entre Gutiérrez
y Sanabria.
Rigen los incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) del
punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

a) CALZADAS
Se conservarán los empedrados existentes en las
calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o
deterioro.
e) FORESTACIÓN
Se deberá incorporar nuevas especies arbóreas de
acuerdo a la Ley de arbolado público a fin de que su calidad ambiental se
equipare a la de los ámbitos consolidados.

4.1.2.2.3. Diagonal Lincoln entre Nueva York y Mariscal Solano
López; Diagonal Fernández de Enciso entre Bahía Blanca y José Cubas; Diagonal
Fernández de Enciso entre Gutiérrez y José Luis Cantilo y Boulevard Chivilcoy
entre Nueva York y Pedro Morán.
Rigen los incisos: a), b), c), d), e), f),
g), h), i), j), k) del punto 4.1.2

DISPOSICIONES PARTICULARES

e) FORESTACIÓN

Se deberá incorporar nuevas especies arbóreas de acuerdo a la
Ley de arbolado público a fin de que su calidad ambiental se equipare a la de
los ámbitos consolidados.

4.2 PROTECCION GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA OBRAS EN BALDIOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A
PROTECCION ESPECIAL
Este punto se refiere a la normativa general de tejido y
tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección
especial.

4.2.1.1 Normas Particulares
Los inmuebles no comprendidos en
el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación
Devoto y Zona de Amortiguación“, se deberán ajustar a los siguientes
parámetros:
Tipología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de
perímetro libre y perímetro semilibre de acuerdo a las siguientes disposiciones
generales:
a) Retiro de Frente: 3 metros. En los lotes de esquina, el retiro
de frente será motivo de consulta al Órgano de Aplicación quién determinará su
forma de ejecución en armonía con las construcciones catalogadas y la
localización y dimensiones de la parcela en estudio.
b) Altura máxima: 9
metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de
Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia
mínima de 2 metros desde la L.O y por debajo de un plano inclinado a 45° desde
la altura de 9 metros y con un plano límite horizontal a 12 metros desde la cota
de la parcela.
c) FOS: el que resulte de las normas de tejido según las
disposiciones generales de la Sección 4. La LFI coincidirá con LIB.

DISPOSICIONES PARTICULARES
Para el distrito APH36 “Plaza
Arenales y Estación Devoto“
d) FOT: máximo=1
Para la “Zona de
Amortiguación“
e) FOT: máximo=1,2

5 USOS

5.1 USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS
En los inmuebles incluidos
en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y
entorno“, el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para
determinar la conveniencia o no de la localización propuesta. En cualquier caso
su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su
inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.

5.2 USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS
Son los que resulten de
aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1b1,
admitiéndose además para los ámbitos “Diagonal Fernández de Enciso entre
Asunción y Nueva York; Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln y
Conjunto Plazoletas Estación Devoto.“ los mencionados a
continuación:
-Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de
servicio, artículos y equipamiento médico, hospitalario y
farmacéutico.
-Muebles en general, productos de madera y mimbre. Metálicos;
colchones y afines Ley N° 123: S.R.E
-Toldos y accesorios Ley
N°123:S.R.E
-Papeles pintados, alfombras, artículos SA de decoración Ley
123:S.R.E. -Venta de animales 603291 domésticos Ley N°123: s/C
-Vivero Ley
N°123: S.R.E
-Agencias comerciales de empleo, turismo, SA inmobiliaria, etc.
Ley 123: S.R.E
-Agencias de taxímetros, remises y/o autos de alquiler. Ver
Ordenanza N°47.561- (BM19.783) — Vol.IV, AD. 700.2/79 y Ord. N° 49.219
(BM20.074) AD.700.2/79 Ley 123: S.R.E
-Alquiler de artículos, elementos,
accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch sin depósito Ley 123:
S.R.E
-Alquiler de películas Ley 123: S.R.E
-Oficina comercial, Oficina
consultora SA Ley 123: S.R.E
-Procesamiento de datos y tabulación — Centro
de Cómputos. Ley N° 123: S.R.E:
-Peluquería y otros servicios para animales
domésticos Ley 123: S.R.E
-Locales de exposición y venta, sin
depósito
-Estafeta postal Ley 123: S.R.E
-Consultorio Profesional Ley 123:
S.R.E
-Centro médico u odontológico- Servicio médico y odontológico de
urgencia-Institutos sin internación. Definidos según resolución SEC N° 2385180-
Resolución M. N° 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social- Secretaría de
Salud. Ley 123: s/C
-Instituto o centro de rehabilitación en general
(recuperación física y/o social) Ley 123: s/C
-Centro y Clínica veterinaria,
con internación limitada al proceso pre-postoperatorio exclusivamente. Ley 123:
S.R.E
-Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/ de estudios
especiales, únicamente en planta baja. Ley 123: s/C
-Laboratorio de prótesis
dentales. Ley N° 23.752 publicada 13/10/1989, Decreto N°800/95, Ministerio de
salud y Acción Social. Ley N° 123 S.R.E
-Escuela de Educación Media Ver
Ordenanza N° 35.954-B.M. 16.336- Vol.III-AD 623.6. Se deberán cumplimentar
además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto
Nacional N° 1.814 del 10/10/73 Ley: S.R.E
-Instituto de Investigación sin
laboratorio. Ley 123: S.R.E
-Institutos Técnicos, Academias. Enseñanza
especializada. Ley 123: S.R.E
-Universitaria y Superior no Universitaria. Ley
123: S.R.E (con Laboratorio: s/C)
-Casas de fiestas infantiles Ley 123:
S.R.E
-Fraccionamiento de frutas desecadas y secas
deshidratadas
-Elaboración de helados con venta directa al
público
-Elaboración de productos de panadería con venta directa al
público
-Elaboración de pastas alimenticias frescas

6 INCENTIVOS
Las eximiciones impositivas previstas en el
Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente
escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 36
PLAZA ARENALES Y
ESTACION DEVOTO

NIVELES DE
PROTECCIÓN
ANTIGÜEDAD PORCENTAJE
HASTA
Estructural > de 60 años 55.00
Estructural < = de 60 años 50.00
Cautelar > de 60 años 40.00
Cautelar < = de 60 años 30.00

El tributo a eximir comprende sólo a la Contribución
territorial.

7 TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1.
Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de propiedad oficial ,7.2
Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público,
7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.

7.6. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de
permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además
de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública,
deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito
APH.
Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del
sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control
de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación,
previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los
parámetros de estéticas urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse
el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

8 ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la
Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 8°.- Reemplázanse los Planos
“Distrito APH 36 Plaza Arenales y entorno N° 5.4.13 – Plano de Delimitación y
Plano de Inmuebles Catalogados“ del Atlas del Código de Planeamiento Urbano
(A.D.610.42), por los Planos N° 5.4.12.36 a, N° 5.4.12.36b y N° 5.4.12.36c, que
integran el Anexo I de la presente.

Artículo 9°.- Catalógase con sus
correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3,
correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento
Urbano, el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 “Plaza Arenales y
Estación Devoto“, con el siguiente texto:

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 36
PLAZA
ARENALES Y ESTACION DEVOTO Y ZONA DE AMORTIGUACIÓN

S M P CALLE Nivel de Protección
83 82 005 Chivilcoy 3799 Cautelar
83 048 000 Gualeguaychú 3909 Estructural
83 068 015 Pareja 4081 Cautelar
83 068 019 Pareja 4033 Cautelar
83 083 000 Chivilcoy 3821 Estructural
83 103 002 Bahía Blanca 4171 Cautelar
83 103 003 Bahía Blanca 4153 Cautelar
83 103 005 Bahía Blanca 4113 Cautelar
83 103 006 Av. Salvador Ma. Del Carril 3899 Cautelar
83 105 000 Fernandez de Enciso 4250 Cautelar
83 050 013 Av. Lincoln 4218 Cautelar
83 121a 000 San Nicolás 3850 Cautelar
83 120 000 Av. Lincoln 3751 Integral
83 003 002 Cantilo, José Luis 4332 Cautelar
83 005 009 Cantilo, José Luis 4301 Cautelar
83 005 004d Av. Segurola 3601 Cautelar
83 021 001 Cantilo, José Luis 4220 Cautelar
83 021 002 Cantilo, José Luis 4226 Cautelar
83 021 003a Cantilo, José Luis 4232 Cautelar
83 021 007 Cantilo, José Luis 4280 Cautelar
83 021 024 Gualeguaychú 3466 Cautelar
83 022 014 Gualeguaychú 3502 Cautelar
83 026 012 Asunción 4237 Cautelar
83 026 013 Asunción 4227 Cautelar
83 029 005L Gualeguaychú 4104 Cautelar
83 041 001 Cantilo, José Luis 4112 Cautelar
83 041 002 Cantilo, José Luis 4126 Cautelar
83 041 003 Cantilo, José Luis 4146 Cautelar
83 051 001 Av. Lincoln 4255 Cautelar
83 103 011 Av. Salvador Ma. Del Carril 3835 Cautelar
83 103 012 Av. Salvador Ma. Del Carril 3825 Cautelar
83 101a 006 Nueva York 3854 Cautelar
83 101a 007 Nueva York 3858 Cautelar
83 101a 005a Nueva York 3840 Cautelar
83 049 005 Av. Salvador Ma. Del Carril 4127 Cautelar

Artículo 10.- Incorpórase los inmuebles
catalogados por el Artículo 9° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3
“Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo deberá
asentar la catalogación establecida por el Artículo 9° en la Documentación
Catastral correspondiente.

Artículo 12.- Las fichas de catalogación N°
83-082-005; 83-048-000; 83-068-015; 83-068- 019; 083-083-000; 083-103-002;
083-103-003; 083-103-005; 083-103-006; 083-105- 000; 083-050-013; 83-121a-000;
83-120-000; 83-003-002; 83-005-009; 83-005-004d; 83-021-001; 83-021-002;
83-21-003a; 83-021-007; 83-021024; 83-022-014; 83-026- 012; 83-026-013;
83-029-005L; 83-041-001; 83-041-002; 83-041-003; 83-051-001; 83- 103-011;
83-103-012; 83-101a-006; 083-101a-007; 083-101a-005a; 83-049- 005;forman parte
de la presente Ley como Anexo II.

Artículo 13.- Catalógase con sus
correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3,
correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación“ del Código de Planeamiento
Urbano, los inmuebles del barrio de Villa Devoto listados a continuación:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES
DEL BARRIO DE
VILLA DEVOTO“

Secc. Manz. Parc. CALLE Nivel de
protección
83 146 003 Av. Salvador Ma. Del Carril 3650 Cautelar
83 20 002 Sanabria 3443 Cautelar
83 20 003 Sanabria 3435 Cautelar
83 20 004 Sanabria 3415 Cautelar
83 78 010 Chivilcoy 3301 Cautelar
83 131 000 Gabriela Mistral 3757 Estructural
83 155 006D Av. San Martín 7064 Cautelar
87 97 035 Av. Francisco Beiro 4548 Cautelar
87 110 001f José Pedro Varela 4437 Cautelar
89 67 002 Cubas, José 4440 Cautelar
89 80 004B Nueva York 4538 Cautelar
89 80 007d Nueva York 4594 Cautelar
89 84 024a Juárez, Benito 3740 Cautelar

Artículo 14.- Incorpórase los inmuebles
catalogados por el Artículo 13° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3
“Catalogación“ del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo deberá
asentar la catalogación establecida por el Artículo 13° en la Documentación
Catastral correspondiente.

Artículo 16.- Las fichas de catalogación N°
083-146-003; 83-20-002; 83-020-003; 83-020- 004; 083-078-010; 83-131-000;
083-155-006D; 087-097-035; 87-110-001f; 89-067-002; 089-080-004B; 89-080-007d;
089-084-024a a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como
Anexo III.

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo asentará las
catalogaciones establecidas en los Artículos 9° y 13° en la Documentación
Catastral correspondiente.

Artículo 18.- Modifícase la Plancheta N° 10
del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado
en los artículos precedentes.

Artículo 19.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.215

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 16/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4620 del 20/04/2015

Los Anexos I, II y III de la presente Ley
fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4620 del
20/04/2015