VISTO:
La ley Nacional Nº 24.193 y Modificatorias, la ley N°3.294 de la Ciudad de Buenos
Aires
CONSIDERANDO:
Que el análisis de la realidad actual de la actividad de trasplante de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) en el país y especialmente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires evidencia dificultades para el acceso en forma oportuna de
los pacientes que requieren este tratamiento, fundamentalmente aquellos que cuentan
con cobertura pública exclusiva
Que el informe realizado por la Red Hematológica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Instituto de Trasplante (EAIT) en forma conjunta, han demostrado el riesgo
de vida que tienen estos pacientes.
Que a tal fin, el INCUCAI, ha organizado una Red de Unidades de trasplante de
Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) en todo el país para pacientes
pediátricos y adultos, con el objeto de mantener la información actualizada y cubrir la
necesidad terapéutica.
Que, es responsabilidad del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a
través del Instituto de Trasplante (EAIT), arbitrar las acciones necesarias que permitan
mejorar la accesibilidad de los pacientes al trasplante de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH).
Por ello EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DEL TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1.- Apruébase el Registro de pacientes con indicación de trasplante de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) que, como anexo I forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2.- A efectos de cumplimentar el Registro, se prevé el procedimiento que obra
en el Anexo II y que forma parte integrante de la presente.
Articulo 3.- Publíquese, regístrese y comuníquese al Ministerio de Salud, Subsecretaría
de Acción Integrada de Salud, Dirección General Región Sanitaria I del Ministerio de
Salud, Dirección General Región Sanitaria II del Ministerio de Salud, Dirección General
Región Sanitaria III del Ministerio de Salud, Dirección General Región Sanitaria IV del
Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Dirección General de
Redes y Programas de Salud.