Proyecto. Leches medicamentosas. Cobertura universal

Numero: 2640
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
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Fuente:


PROYECTO DE LEY

Provisión de Leches Medicamentosas




Artículo 1°: La presente Ley tiene como finalidad la cobertura universal y gratuita de leches medicamentosas, hasta los dos (2) años de edad, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los efectores de Salud Pública.

Artículo 2.- Incorpórese la cobertura universal de las leches medicamentosas para los niños y niñas hasta los dos (2) años de edad, que padezcan alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV).

Artículo 3º.-  La cobertura a que alude al artículo precedente incluye, con diagnóstico y bajo prescripción médica, la subvención del 100% de la totalidad del tratamiento del paciente y el suministro de la cantidad de leche necesaria para cumplimentar la dosis sugerida por la autoridad médica competente.

Artículo  4º.- El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la presente Ley, a través del organismo que determine.

Artículo  5º.- La Presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta días de su promulgación.

Artículo  6º.- Comuníquese.

  

Fundamentos



    La «Red Inmunos», Asociación Argentina de Alergia a los alimentos, ha realizado la petición a diversos organismos con competencia en temas de Salud y Alimentación, para lograr la cobertura social de leches medicamentosas hasta los tres años de edad. Profesionales de la Salud, y padres han presentado amparos ante la justicia, para lograrlo, debido a sus altos costos.

También se ha acudido desde distintos ámbitos a donaciones de particulares, o se ha derivado a las familias a diferentes dependencias del Estado para conseguir el producto, recorrido penoso a veces cuando un niño padece síntomas que indican la necesidad de consumidor la leche medicamentosa, y no otras.

El niño con alergia a las proteínas de la leche de vaca no puede tomar otra leche como podría ser soja, cabra, etc.. Además de pecho materno (con mamá a dieta de lácteos) sólo puede y debe alimentarse con los hidrolizados de proteína, fabricados especialmente y sólo para esta patología, o fórmulas especiales en base a aminoácidos para los niños con alergia más severa que no toleran la primera mencionada. 



La alimentación del niño con esta alergia es muy restringida ya que un gran percentage
de productos tienen proteína de leche como tal, como derivado, como aditivo o en forma de trazas o contaminación. Al ingerir un producto de estos puede generar en algunos

niños además de la demora en revertir su alergia, síntomas muy variados. El abanico de síntomas es tan grande y tiene tantas variables que para resumir podemos decir que van entre una rinitis al shock anafiláctico con riesgo de vida. 



Todo esto hace necesario que el niño consuma estas fórmulas, incluso más allá de los 2 años de vida. Y la razón fundamental por la que se pide la cobertura, es porque tanto las de «0 a 12 meses» como las de «más de 12 meses» varían la lata de 400 gr poseen costos muy altos.. Muchas familias acuden a recursos de amparo o venden sus pertenencias para alimentar a sus hijos al no conseguir este beneficio. 



La alergia a la proteína de la leche de vaca se revierte en más de un 95% de los casos, el 80% de estos, revierte antes de los 18 meses y el 20% restante antes de los 4 ó 5 años.



Es imposible para muchas familias lograr una nutrición adecuada en un período tan importante para vida del niño. 

En síntesis, estamos hablando de un derecho que tienen todos los niños: el Derecho a la Salud, establecido en la Legislación Nacional y Local vigentes.

Por todo esto, Señora Presidente, solicito se apruebe éste Proyecto de Ley.  





Diputada María Rosa Muiños