Artículo
1:
Sustitúyese el Artículo 10 de la Ley N° 1777 por el siguiente:
“Artículo
10 – Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma
exclusiva:
-
La
planificación, ejecución y control de los trabajos de
mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor
jerarquía. Se
entienden por
tales, y en el
marco del Código de Planeamiento Urbano, las siguientes:
–
las avenidas de
mano única, las de doble mano con o sin giro a la izquierda y las
calles o pares de calles de distribución, y que tienen como función
ser colectoras y distribuidoras que conectan los centros generadores
de tránsito entre sí y con la Red Primaria. Aquellas
que absorben el
máximo caudal de transporte público automotor y sirven de
interconexión entre diferentes áreas urbanas.
– las calles
de acceso o servicio local, los pasajes y las calles peatonales
cuya
función es servir al tránsito local.
b) La planificación, ejecución y control de
los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes propios de cada
Comuna y todos aquellos que en el futuro se creen y/o transfieran, de
conformidad con la Ley de Presupuesto.
c) La elaboración participativa
de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su
ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa legislativa y
la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e) En
general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en
tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las
demás jurisdicciones Comunales.”
Artículo
2:
Incorpórase el Artículo 10 bis a la Ley N° 1777, con el siguiente
texto:
“Artículo
10 bis: Mantenimiento urbano: Los trabajos de mantenimiento
correspondientes a las competencias exclusivas del artículo 10
incisos a) y b) incluyen en particular y a solo título enunciativo,
la incorporación, reparación y acondicionamiento de:
-
Calzadas,
reductores de
velocidad,
adoquinados,
veredas, rampas de accesibilidad,
revestimiento de pisos, drenaje de suelos.
-
Luminarias,
farolas, bolardos,
canteros
en líneas
de árboles,
cestos de
basura,
papeleros,
bicicleteros,
bebederos, asientos.
-
patios
de juegos,
mesas para
ajedrez,
caniles,
equipamiento
urbano, áreas
deportivas y recreactivas,
sectores
verdes,
sectores
de estar,
sectores de
transitar;
espacios
para descanso y
esparcimiento;
limpieza de
predios
con retiro
de cascotes, escombros y residuos.
d)
Plantación de árboles.
Poda
y retiro de
árboles en malas condiciones,
cuidando el tratamiento diferencial de
árboles históricos y notables paradetener
su degradación
y favorecer su preservación.”
Artículo
3:
Sustitúyese el Artículo 15 de la Ley N° 1777 por el siguiente:
“Artículo
15 – Elaboración participativa y remisión. La aprobación del
anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta
Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial,
garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas,
formulación y control presupuestario. La discusión referida
precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo
Comunal.
El presidente de la
Junta Comunal
debe elevar al Poder Ejecutivo su
anteproyecto anual de presupuesto general de gastos y recursos antes
del 30 de junio de cada año. La
omisión a
este deber constituye falta grave.
Al remitir el
proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder
Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo,
los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no
deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.”
Artículo
4:
Sustitúyese el Artículo 25 de la Ley N° 1777, por el siguiente:
“Artículo
25 – Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el
desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto,
es equivalente al ingreso bruto total que le corresponde al titular
de la Secretaría
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
el organismo que en el futuro la reemplace.
Corresponde al presidente/a de
la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente
al diez por ciento (10%) de la retribución establecida
precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden
fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes
establecidos.”
Artículo 5:
Sustiúyese
el Artículo 26 de la Ley Nº 1777, por el siguiente:
“Artículo 26.- Atribuciones y
obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:
a. Aprobar el programa de acción
y el anteproyecto de presupuesto anual.
b. Aceptar
donaciones y legados.
c. Aprobar
los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento,
a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
d. Atender a
la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro
de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del
Título II: «Competencias y Presupuesto de las Comunas».
e. Promover
la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la
Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas
previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
f. Convocar a
audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
g. Crear y
mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no
gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de
organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la
jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de
su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
h. Garantizar
el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
i. Requerir
el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible
para el cumplimiento de sus funciones.
j. Requerir
asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así
como de organismos técnicos, de carácter público, para la
ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
k. Planificar
una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la
información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de
la Unidad de Auditoría Interna.
l. Emitir
resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
m. Asesorar y
emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos
que tengan injerencia en su ámbito comunal.
n. Emitir
opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de
toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos
subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de
los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante
impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
o. Publicar
los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la
página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días
de remitidos al Poder Ejecutivo.
p. Proponer a la Legislatura de
la Ciudad, la denominación de nuevos espacios públicos pendientes
de nomenclatura
q. Aprobar
las recomendaciones propuestas por los miembros de la Junta en
ejercicio de las áreas a su cargo y propiciar su remisión a los
organismos competentes.
r. Ejecutar su presupuesto y
administrar el patrimonio de la Comuna.
s. Disponer, de acuerdo a las
previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
t. Celebrar los contratos y
convenios en que la Comuna sea parte.
u. Ejercer la superintendencia
del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo
con la legislación vigente.
v. En
general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de
la Comuna.”
Artículo
5:
Incorporase el Artículo 26 bis a la Ley N° 1777, con el siguiente
texto:
“Artículo
26 bis. Reuniones
de Junta. Los miembros de la Junta Comunal deben
reunirse con una frecuencia mínima de una vez por semana a fin de
tratar y decidir respecto de las cuestiones que les encomienda esta
ley. El deber de asistencia a todas
las reuniones alcanza al presidente
y demás miembros de
la Junta.
El Miembro de la Junta Comunal que se ausente, sin
autorización, pierde el derecho a toda retribución correspondiente
al tiempo que dure su ausencia.
El/los
miembro/s de la Junta Comunal que estuvieren ausentes sin
justificación o permiso de la Junta Comunal, en más de cuatro
sesiones consecutivas, pueden ser sancionados por inconducta en el
ejercicio de sus funciones.”
Artículo
6:
Sustitúyese el Artículo 28 de la Ley N° 1777, por el siguiente:
“Artículo
28 – Organización.La Junta
Comunal se organiza en las siguientes áreas:
a) Área de Participación Vecinal
b) Área de Control Comunal
c) Área de Justicia y Seguridad
d) Área de Hacienda
e) Área de Salud
f) Área de Educación
g) Área de Desarrollo Urbano
h) Área de Cultura
i) Área de Desarrollo Social
j) Área de Desarrollo Económico
k) Área de Ambiente y Espacio Público
l) Área de Modernización
Dichas áreas deberán distribuirse entre los
miembros de la Junta Comunal, con excepción de quien ejerza la
presidencia de la Junta, asignándose dos áreas de gestión por cada
miembro de la Junta Comunal”
Artículo
7:
Sustitúyese el Artículo 29 de la Ley N° 1777, por el siguiente:
“Artículo
29 – Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al
presidente/a de la Junta Comunal:
a) Representar legalmente a la
Comuna.
b) Dirimir con su voto las
cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c) Convocar y presidir las
reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d) Elevar
para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y
anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e) Firmar los
actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f) Expedir
órdenes de pago.
g) Integrar el
Consejo de Coordinación Intercomunal.
h) Convocar al
Consejo Consultivo Comunal.
i) Rendir
cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las
actuaciones de la Junta Comunal.
j) Administración
General de la Comuna.
k) Planificar,
coordinar
y supervisar todas las actividades de poder de policía que se
realicen en el ámbito comunal.
l) Proponer la
designación de los titulares de las Secretarías y de la Oficina de
Audiencias Públicas, con aprobación de la Junta Comunal.
m)
En general, realizar todo acto que
la Junta Comunal le encomiende.”
Artículo
8: Incorpórase
el Artículo 29 bis a la Ley N° 1777, con el siguiente texto:
“Artículo 29 bis. – Poder de
Policía. En la planificación, coordinación y supervisión del
poder de policía en la Comuna, son responsabilidad del Presidente de
la Junta Comunal:
-
Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las
instalaciones y los servicios ubicados en el espacio público.
-
Ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en el
espacio público, conforme la normativa vigente,
-
Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre usos de los
espacios públicos, y labrar actas en caso de constatarse faltas
respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos.
-
Proceder al secuestro de mercaderías, mesas, sillas, cartelería
y cualquier elemento que no se encuentre en concordancia respecto de
la normativa sobre uso de espacios públicos
-
Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida a arbolado e
higiene del espacio público
-
Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto de aperturas
y/o roturas en el espacio público por cualquier motivo
-
Verificar y constatar las condiciones de higiene y salubridad
previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos
y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial,
debiendo en su caso labrar el acta de infracción correspondiente.”
Artículo
9: Sustitúyese
el Artículo 32 de la Ley N° 1777, con el siguiente texto:
“Artículo
32 – Atribuciones generales
de
los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:
a) Ejercer la
titularidad de dos áreas de la Comuna.
b) Elevar al
presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de
gastos de las áreas a su cargo.
c) Informar a
la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción
correspondiente a las áreas a su cargo.
d) Participar en la decisión
respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas
a la Junta Comunal.
e) Refrendar
las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.”
Artículo
10: Incorpórase
el Artículo 32 bis a la Ley N° 1777, con el siguiente texto:
“Artículo
32 bis. Atribuciones particulares.
Son atribuciones de los miembros de las Juntas Comunales respecto de
las áreas a su
cargo:
-
Solicitar
y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de
cualquier órgano perteneciente a la Administración Central,
Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos
Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con
participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta,
todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de
la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de
las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes
Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y
de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
-
Elevar
a la Junta Comunal propuestas de recomendación para las distintas
áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
-
Realizar
toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
En
particular,
son obligaciones de los responsables de las áreas de participación
vecinal y control comunal:
Área de Participación Vecinal:
a) Instrumentar las medidas que
garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
b) Promover y desarrollar
mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal:
a) Instrumentar la organización
del cuerpo de inspectores.
b)
Instrumentar la organización del comité de control de servicios con
participación vecinal.”
Artículo
11: Incorpórase
el Artículo 32 ter a la Ley N° 1777, con el siguiente texto:
“Artículo 32 ter: Estructura
de la Junta Comunal. La Junta Comunal se integra con las siguientes
dependencias orgánicas:
-
Secretaría Administrativa,
-
Secretaria Legal y Técnica, y
-
Oficina de Audiencias Públicas.
Los titulares
de estas unidades son designados/as
a propuesta del Presidente de la Junta Comunal con acuerdo de la
mayoría simple de la Junta.
Es requisito para ocupar tales cargos ser
personal de planta permanente, de
la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, centralizada, descentralizada, o sociedades estatales.
Tienen preferencia para ocupar dichas vacantes el personal permanente
de las Comunas. El Poder Ejecutivo, mediante decreto reglamentario
establecerá demás requisitos para ejercer la titularidad de estas
dependencias orgánicas.
Los titulares de estas unidades pueden ser removidos, a propuesta
de cualquiera de los miembros de la Junta Comunal por inconducta
grave por el voto de dos terceras partes de la Junta Comunal.
En caso de renuncia con anterioridad a la expiración
del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este
artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fue
designado.
1) Son funciones de la Secretaría Administrativa:
-
Asistir técnicamente a la Presidencia de la
Junta Comunal en las acciones de gestión presupuestaria,
contable, económica, financiera y patrimonial
de la Comuna conforme la planificación que apruebe la Junta
Comunal.
-
Brindar soporte administrativo al Presidente de la Junta Comunal
en las acciones de nombramiento del personal, en los trámites
licitatorios y en los procesos de adquisición de bienes de la
Comuna.
-
Prestar asistencia administrativa a efectos del diseño y
elaboración del proyecto de programa de acción y anteproyecto de
presupuesto de la Comuna.
-
Coordinar la
recepción, diligenciamiento, salida y archivo de la documentación
administrativa de la Comuna,
y la proveniente de otras jurisdicciones.
-
Asistir técnicamente a la Junta Comunal en la
gestión de recursos humanos de la Comuna, su desarrollo laboral, el
sistema remunerativo y de
cargas sociales, el régimen
de pasividades, accidentes de trabajo, seguros de vida y salarios.
-
Asistir técnicamente a la Junta Comunal en la
gestión de las necesidades de bienes, servicios y seguridad de la
Comuna, como así también en el
monitoreo las obras de
mantenimiento edilicio,
y sus
respectivas contrataciones.
-
Prestar colaboración técnica a la Junta
Comunal para la administración de los recursos informáticos,
sistemas, redes y servicios de
telecomunicaciones de la Comuna,
procurando su adecuado soporte
tecnológico.
-
Brindar soporte administrativo a la Junta Comunal en la
implementación de mecanismos de modernización administrativa e
incorporación de herramientas alternativas de gestión.
-
Efectuar la recopilación,
sistematización y estudios de la información estadística de
la Comuna, la que, al menos trimestralmente deberá ser remitida a
la Junta Comunal.
-
Brindar soporte a la administración general de la Comuna.
-
Desarrollar las tareas que en particular le asigne la Junta
Comunal.
2) Son funciones de la Secretaría Legal y Técnica:
-
Realizar dictámenes de opinión no
vinculantes sobre la legalidad, atributos
de calidad jurídica, contenido y alcances de los
proyectos de resolución, declaración, contratos, convenios,
proyectos normativos y demás actos jurídicos que tengan lugar en
la Comuna.
-
Asistir
en la representación y ejercicio
del patrocinio en acciones
judiciales y/o procesos
administrativos externos en que intervenga la Comuna,
a pedido de la Junta Comunal.
-
Coordinar la recepción
y gestión de cédulas, oficios
judiciales y requerimientos de los poderes del Estado, el
seguimiento y respuesta a los juzgados y/o reparticiones
solicitantes.
-
Brindar soporte jurídico en los procesos
destinados a la celebración de
convenios en los que la Comuna sea
parte y administrar, informando
trimestralmente a la Junta el Registro
de aquellos que se firmen.
-
Colaborar en el desarrollo de los servicios de
mediación comunitaria y promoción de métodos
alternativos de resolución de conflictos.
-
Asistir a la Junta Comunal en la elaboración
de los proyectos de Ley y de
Decreto.
-
Brindar apoyo técnico
legal
a los diversos órganos que integran la Comuna.
-
Desarrollar las tareas que en particular le asigne la Junta
Comunal.
3) Son funciones de la Oficina de Audiencias Públicas:
-
Formar el expediente;
-
Proponer a la autoridad convocante, el lugar y hora de
celebración de la Audiencia;
-
Publicitar la convocatoria;
-
Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de
inscripción de participantes;
-
Elevar a la autoridad convocante, para su refrendo, toda
inscripción que identifique como improcedente;
-
Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia;
-
Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante
para su aprobación;
-
Prever la asistencia de un cuerpo de taquígrafos,
-
Publicitar la finalización de la Audiencia;
-
Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la
Audiencia;
-
Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo,
conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite
la autoridad convocante, el Presidente o Presidenta de la Comuna.
-
Desarrollar las tareas que en particular le asigne la Junta
Comunal.”
Artículo
12: Sustitúyese
el Artículo 40 de la Ley N° 1777, por el siguiente:
“Artículo
40 – Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación
Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto,
por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un
cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los
presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales y un representante
de la segunda fuerza de cada Comuna.
Cada Junta Comunal designará al representante de la segunda fuerza
en su primer reunión.”
Artículo 13:
Sustitúyese
el Artículo 42 de la Ley N° 1777, por el siguiente:
“Artículo
42 – Control interno y externo.
El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a
cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad,
respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad
de Auditoría Interna para el control de gestión,
con las siguientes funciones:
-
Auditar el desarrollo de gestión de la
Comuna mediante
el control interno de su actividad
administrativa, económica y
financiera.
-
Establecer y desarrollar planes de auditoría por períodos
anuales.
-
Impulsar la adopción
de procedimientos que optimicen
el sistema de control interno, con
el fin de incrementar la eficacia, eficiencia y legalidad en el
desarrollo comunal.
-
Verificar el cumplimiento de los deberes y pautas de
comportamiento ético que corresponden al ejercicio de la función
pública.
-
Efectuar las recomendaciones
de adecuación que resulten
pertinentes de acuerdo a los resultados de sus controles
operativos.
-
Recibir y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales que
establece el régimen de la función pública.
El Auditor Interno es designado/a
a propuesta de los representantes de la segunda fuerza política de
la Junta Comunal con acuerdo de al menos dos terceras partes de sus
miembros.
Es requisito para ocupar dicho cargo ser personal de planta
permanente de de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo,
inclusive entes jurídicamente descentralizados, y sociedades
estatales y el personal dependiente de las comunas., teniendo
preferencia para ocupar dichas vacantes el personal permanente de las
Comunas que acredite formación universitaria en economía y/o
derecho.
El titular de dicha unidad puede ser removido, a propuesta de
cualquiera de los miembros de la Junta Comunal, por inconducta grave,
con el voto de dos terceras partes de la Junta Comunal.
La
duración de su mandato es de cuatro (4) años, los que deben
coincidir con el
período de
inicio y finalización del mandato de los/las miembros
de la Junta Comunal.
Sólo
puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo.
En caso de
renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período
se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento
en que expire el plazo por el que fue designado.”
Artículo
14: Deróganse
el Artículo 5° y el Artículo 6° de la Ley N° 3233 incorporados
por Ley N° 3719.
Artículo
15: Incorpórase
el Artículo 43 bis a la Ley N° 1777, con el siguiente texto:
“Artículo
43 bis. Comisión Permanente de Seguimiento y Control. La
Comisión Permanente de Seguimiento y Control, es de carácter
permanente, se reune como mínimo cada treinta días, y se integra
con los siguientes miembros:
-
Dos (2) representantes de las
Juntas Comunales de las 15 comunas de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los cuales uno (1) deberá representar a la mayoría
y uno (1) a la minoría.
-
Un (1) representante del Poder
Ejecutivo, relacionado con el área atinente al Proceso de
Descentralización, con rango no inferior a Subsecretario.
-
Dos (2) vecinos elegidos en el
marco del Consejo Consultivo Comunal de cada una de las 15 comunas.
-
Los diputados integrantes de la
Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Son
funciones de la Comisión Permanente de Seguimiento y Control:
-
Efectuar el seguimiento y
control del cumplimiento de los deberes del Poder Ejecutivo
establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 3233.
-
Evaluar la marcha de las
reuniones de los Consejos Consultivos Comunales con el objeto de que
las mismas se desarrollen con carácter institucional, promoviendo
la participación de vecinos, organizaciones vecinales, redes
sociales, ONGs, partidos políticos y todo otro ámbito con
representatividad en la Comuna.
-
El análisis de las partidas
presupuestarias a fin de garantizar su coherencia con el programa de
transferencias y servicios.”
Artículo
16: Derógase
el Título VIII -Disposiciones transitorias- de la Ley N° 1777, a
excepción de la Cláusula Transitoria Primera.
Artículo
17: Dentro
de los treinta (30) días de sancionada la presente ley, cada Junta
Comunal deberá informar al Poder Ejecutivo el detalle de los
espacios verdes propios.
Artículo
18: El
Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de cumplido el plazo
establecido en el artículo anterior, deberá publicar en su sitio
web y a través de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, la nómina completa de los espacios verdes propios de cada
Comuna. El mencionado listado debe ser actualizado, adicionando los
nuevos espacios verdes que se creen y/o transfieran, y publicado en
el mismo sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
por la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
trimestralmente.
Artículo 19:
Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El Constituyente de nuestra Ciudad
reconoció en el año 1996, la necesidad de iniciar un proceso de
descentralización, inscribiéndose en un mecanismo de democracia
participativa que fomenta la participación vecinal en la gestión y
los asuntos de gobierno.
Así el art. 1º de la Constitución
de la Ciudad determinó que “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al
principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza
sus instituciones autónomas como democracia participativa…”
A su vez, el Título Sexto de la
Constitución Local, en sus artículos 127, 128, 129, 130 y 131,
determinó la creación de las Comunas de la Ciudad.
A mayor abundamiento, el artículo
80 inc. 3º de la Constitución Local puso en cabeza de la
Legislatura reglamentar “… el funcionamiento de las Comunas, de
los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus
ámbitos y niveles”.
Asimismo, el artículo 82 inc. 3º
de la Constitución de la Ciudad, hace una expresa remisión al
artículo 127 de dicho cuerpo normativo que establece que “Una ley
sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura
establece su organización y competencia…”.
Cabe destacar que el proceso de
descentralización y de implementación de las Comunas en la Ciudad,
se ha caracterizado por su lentitud. Nótese que las Comunas fueron
incorporadas por medio de la Constitución de la Ciudad en el año
1996.
La ley a la que hacen referencia
los artículos 82 inc. 3 y 127 de la Constitución de la Ciudad –Ley
1777-, fue sancionada en el año 2005, esto es nueve (9) años
después de la sanción de la Constitución y pese a lo dispuesto en
las distintas cláusulas transitorias de la ley vigente y cuya
modificación se pretende, las primeras autoridades comunales fueron
electas en los comicios desarrollados durante el año 2011.
En este sentido, se observa a todas
luces que el proceso de implementación de las Comunas en nuestra
Ciudad aún es joven y susceptible de mejoras, tanto para la
organización de los Gobiernos Comunales, como para el fomento de la
participación ciudadana y la descentralización de servicios.
Así las cosas, la Ley 1777, aunque
sancionada en el año 2005, comenzó a ser implementada en los hechos
por las autoridades Comunales de conformidad con las exigencias
constitucionales en el año 2011, esto es 6 años después de su
sanción, con los evidentes cambios en la realidad que la motivaron y
la realidad actual,
Es por ello, y en aras de
implementar un proceso de descentralización que garantice a las
Juntas Comunales el mayor éxito para desarrollar las competencias
que la Constitución y la Ley 1777 le ponen en cabeza, que
corresponde actualizar el marco normativo, modernizando de acuerdo a
la realidad actual las estructuras comunales y delimitando con la
mayor precisión el ámbito de competencias de las Comunas.
La actualización del texto legal
de la Ley 1777, también supone mayores obligaciones para los
miembros de las Juntas Comunales, toda vez que se determina con
claridad con que frecuencia deberán realizarse las reuniones de
Junta y la asistencia de los representantes Comunales.
A su vez, se determinan con
claridad las obligaciones con que cuenta cada Comuna respecto de la
elaboración participativa de su anteproyecto de presupuesto anual,
fortaleciendo no sólo el espíritu del Constituyente local plasmado
en el artículo 129 de la Constitución Local, sino también de las
previsiones de la ley 70 –que otorga a las Comunas de la Ciudad el
carácter de jurisdicción presupuestaria- y la ley 1777 vigente.
Incluso, se pretende una necesaria
modificación del Consejo de Coordinación Intercomunal, dotándolo
de un integrante que represente a la segunda fuerza política de cada
Comuna, con el objeto de que en ese marco se puedan discutir con la
mayor apertura democrática posible,
Por otro lado, al actualizar la
organización de las Comunas y sus áreas de gestión, se respeta la
estructura organizativa del Poder Ejecutivo Local, garantizando de
este modo una mejor prestación de los servicios.
A mayor abundamiento, se pretende
dotar a las Comunas de estructuras técnicas que colaboren con la
Junta Comunal para un mejor aprovechamiento de los recursos con que
cuenta cada Comuna, privilegiando para ocupar esos cargos al personal
que actualmente revista planta permanente.
Por si fuera poco, se cumple con la
obligación prevista por la Ley 6, mediante la creación de una
Oficina dedicada exclusivamente al trámite y gestión de audiencias
públicas, ello en pos de continuar profundizando los procesos de
participación ciudadana y democracia participativa.
Incluso, se cumple con una
obligación de la actual Ley 1777, en lo relativo a la creación de
una Unidad de Auditoria Interna, con las obligaciones y funciones
propias de este tipo de oficinas.
No puede dejar de soslayarse a su
vez, que se otorga carácter permanente a la Comisión de Seguimiento
y Control creada por medio de la ley 3233 de esta Ciudad.
Ergo, esta necesaria actualización
de la Ley 1777, pretende dotar a las Comunas de la Ciudad de
estructuras modernas, más acordes con la realidad –que
necesariamente difiere con aquella del año 2005, cuando se sancionó
la legislación vigente- y determinar con claridad sus competencias y
obligaciones, lo que necesariamente redundará en una mejora en la
calidad de los servicios.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Diputada María Rosa Muiños