La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su apoyo a la convocatoria a consulta popular resuelta por la Junta Comunal 9 el día 19 de diciembre del 2014, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1777, con el objeto de someter a la opinión del electorado la denominación «Lisandro de la Torre» para la Comuna 9.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Dentro del trabajo desarrollado por la suscripta durante este año como Presidenta de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana, se encuentran distintas actividades orientadas al impulso de mecanismos de participación ciudadana y participación vecinal en la gestión de gobierno.
En este sentido, estas actividades han servido como herramientas y jornadas que han colaborado, con la labor de los miembros de las Juntas Comunales y los vecinos interesados en participar en la gestión de gobierno, siendo la resolución cuyo apoyo se requiere, un avance en el ámbito de la ciudad de la participación de la ciudadanía.
El instituto de la consulta popular es una herramienta fundamental para que la ciudadanía emita su opinión en forma anterior a que los órganos de gobierno, resuelvan cuestiones de interés general.
Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos en sus artículos 66 y 127 establece que «La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. (…) y que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, respectivamente.
El instituto de consulta popular, para la denominación de las Comunas, fue recogido por el artículo 6° de la Ley 1777, siendo que el artículo 26 inciso j) de ese mismo cuerpo legal dota a la Junta Comunal con la atribución y obligación de convocar a consulta popular en el ámbito de la Comuna.
Luego, el artículo 3° de la Ley N° 89 regula que «La Consulta Popular es el instituto por el cual el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o las Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante.«, a lo que cabe agregarse lo dispuesto por el artículo 12 establece que «La Consulta Popular puede ser convocada por: (…) c) Las autoridades comunales mediante el instrumento que establezca la Ley que regule su organización y competencias.«
En este sentido, y con base en estas disposiciones, la Junta Comunal 9, emitió recientemente la resolución mediante la cual se convocó a consulta popular, con el objeto de someter a la opinión del electorado la denominación «Lisandro de la Torre» para la Comuna 9, por considerarla altamente representativa de la identidad comunal.
De este modo, la Junta Comunal 9, se convierte en «pionera» respecto de la implementación de este tipo de convocatorias y mecanismos de democracia participativa.
Es por ello, que corresponde que la Legislatura, en pos de alentar a las restantes Comunas de la Ciudad a implementar procesos similares para beneficiar mecanismos de democracia participativa, muestre su apoyo a la medida resuelta por la Junta Comunal 9, lo que así solicito
Diputada María Rosa Muiños